La libertad sexual es la facultad de la persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena.

“Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales” (Declaración aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong).

Esta libertad concebida como un derecho humano fundamental, nunca debe confundirse con promiscuidad, vulgaridad o irrespeto hacia los demás. Es decir que no significa sexo al aire libre sin ningún pudor o vergüenza; lo que seria un verdadero atentado al derecho de todos los individuos de ser respetados.

Si bien cada quien puede disponer o elegir su forma de manifestar libremente su sexualidad. Esto no significa transgredir la libertad de los demás quienes tienen derecho también de elección, no siendo mas que un derecho particular que no se les puede imponer a otros, sino que tiene que ver con el individuo en cuanto a si mismo.

La libertad sexual se refiere a que la persona tiene la posibilidad de dirigir su voluntad hacia un objetivo, por decisión propia y no por la imposición de otros.

La libertad sexual es un derecho relacionado con la libre disposición del cuerpo, la intimidad y el derecho inalienable a la intimidad y libertad de las personas.

La Constitución Dominicana cuando se refiere a los Principios de Aplicación e Interpretación de Los Derechos y Garantías Fundamentales; en su articulo 74.1 establece: “La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza”.

Por lo que debemos entender que si bien la Libertad sexual, no está mencionada como un derecho fundamental contenido en la constitución dominicana, no menos cierto es que es la misma carta magna en su articulo 74.1 la que reconoce que no se excluyen otros derechos. Por lo tanto el derecho fundamental a la libertad sexual, reconocido como un derecho humano es perfectamente reconocido y aplicable en el territorio quisqueyano.

La transgresión contra la libertad sexual se da cuando se intenta coartar la libertad de elección sexual del individuo, como por ejemplo el acoso, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, provocación sexual.

Pero cuidado, el exhibicionismo y la provocación sexual, que chocan con la moral y las buenas costumbres, puede ser entendido desde diferentes puntos de vista. Así, por ejemplo un vestido de mujer muy corto, si bien puede ser visto por quien lo viste como elegante y sexy; también puede ser considerado vulgar por otros.

Tanto el hombre como la mujer, en el ejercicio de su derecho de libertad sexual, cuando decide elegir lo que sus conciencias le dicten, están embestidos de manifestar su sexualidad sin ninguna otra limitación que el respeto a los demás, en la no imposición de lo que estos no hayan elegido.

El derecho a mostrar su sensualidad o vestirse y conducirse sexy; es un derecho individual de hombres y mujeres. Las mujeres cuando deciden ser coquetas lo ejercen por elección, siendo este es un encanto que la creación les otorga, sin necesidad de que esto se considere un atentado o insulto al derecho de los demás.

Ligado a el ejercicio de una mujer de manifestar lo encantadora que es, esta su derecho inalienable a la libertad sexual sin censura. Recuerden que mencione que lo que para alguien puede considerarse atractivo, para alguien mas quizá sea indebido, por lo que la línea de diferenciación puede resultar ser muy delgada.

Esto no significa que no existan parámetros morales y sociales no escritos, pero que ligado a las buenas costumbres, establezcan comportamientos de respeto hacia todos.

La mujer en los últimos años ha logrado grandes logros en el ejercicio de sus derechos, y su derecho a ejercer su libertad sexual, así como tener las mismas oportunidades de igualdad que el hombre; han cambiado la mentalidad de muchas sociedades, en donde la mujer se ha empoderado convirtiéndose en protagonista.

El derecho de libertad sexual, además de su relación con el derecho a la intimidad, también se ve ligado al libre desarrollo de la personalidad. Es decir, si se fijan bien, la facultad de elegir cada quien según sus propias convicciones es el común denominador de la mayoría de los derechos fundamentales. Es decir elección propia, jamás imposición.