El derecho a la libertad de reunión, se define como la agrupación voluntaria de personas en espacios públicos o privados, con finalidades concretas y lícitas, dirigidas a defender intereses comunes por medios pacíficos y sin armas. Comprende asambleas, actividades culturales o artísticas, participar en cultos religiosos, manifestaciones, entre otros. Es un derecho que va intrínsecamente ligado a la libertad de expresión e información.

Para disfrutar del ejercicio de este derecho, no se necesita de previa autorización o poder discrecional del Estado[1]. No obstante, se impone límites. Sus fines no pueden ser ilícitos, alterar el orden público, poner en peligro la vida de las personas, sus bienes y salud. En estos casos particulares, la autoridad estatal puede suspender o disolver el ejercicio de este derecho.

El derecho a la libertad de reunión, contiene una dimensión individual y otra colectiva[2]. La primera se refiere a la libertad que tiene toda persona de:

  1. Elegir con quienes se reúne;
  2. Realizar reuniones en espacios privados o públicos;
  3. Participar libremente en acciones de grupos; y,
  4. No ser obligada a reunirse o participar en grupos.

Mientras que, la dimensión colectiva apunta hacia los derechos del grupo, tales como:

  1. Proponerse la consecución de sus objetivos, sin presiones o intromisión;
  2. Adoptar una personalidad propia o no;
  3. Funcionar sin intromisiones o injerencias estatales infundadas;
  4. Ser protegidos por el Estado; y,
  5. No ser objeto de leyes o regulaciones incompatibles con el régimen de restricciones limitadas de los derechos humanos.

Cabe destacar, que el derecho a la libertad de reunión es un elemento esencial de la democracia. Es imprescindible para el goce de otros derechos. Además, sirve para abrazar convicciones religiosas o políticas minoritarias o disidentes[3].

Las manifestaciones pacíficas

El derecho a las manifestaciones pacíficas forma parte de la libertad de reunión y expresión e información. Supone el ejercicio de derechos conexos[4]. Merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de acción cívica, altamente sensible a reacciones de gobierno y políticas de Estado incompatibles. Pone en evidencia el grado de respeto de un Estado con los DDHH y la fortaleza de sus instituciones.

El derecho a las manifestaciones pacíficas, puede definirse como un ejercicio de participación ciudadana para expresar de forma pública inconformidad o insatisfacción de situaciones no resueltas o simplemente un desacuerdo. Es motivado por la indignación, disidencia o resistencia ante políticas o conductas de los poderes públicos que afectan de manera significativa el interés general o el ejercicio efectivo de derechos.

Tienen como fin llamar la atención pública y exigir la urgente solución del problema o de cambios. Procuran el diálogo abierto, incluyente y fructífero entre el gobierno y los gobernados. Incentivan al debate político sobre las preocupaciones de interés y, promueven alternativas de cambio conforme a los principios democráticos[5].

El Estado tiene la obligación de proteger a los participantes y, de adoptar medidas para fomentar, mantener y fortalecer el pluralismo y la tolerancia, respecto a manifestaciones que incluso, resulten chocantes para el gobierno o ciertos sectores de la sociedad. Debe respetar y proteger las expresiones divergentes o disidentes, así como lo hace con aquellos que están a su favor. No puede prohibir acciones de manifestación pacífica, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra quienes hacen uso de este derecho.

Éste debe de abstenerse de hacer uso de la fuerza de manera abusiva, desproporcionada o excesiva contra los manifestantes. Ello comprende la intervención de cuerpos militares, el uso de armas de fuego, el empleo de la violencia, el uso de gases lacrimógenos o de sustancias tóxicas contra ellos. Se encuentra en el deber de establecer medidas administrativas de control, a los fines de garantizar que sólo se recurra excepcionalmente al uso de la fuerza, en los eventuales que sea necesario. Y en caso contrario, la autoridad competente tiene la obligación de ordenar su investigación, para aplicar las sanciones correspondientes a los funcionarios que incurran en estas prácticas.

[1] Cfr. Constitución Política de la República Dominicana, Artículo 48.

[2] Cfr. Resolución 12/21 del Consejo de Derechos Humanos de 2010.

[3] Ídem.

[4] Cfr. Informe Anual sobre la Situación de las Manifestaciones Pacificas de la CIDH de 2005.

[5] Cfr. Resolución 22/10 del Consejo de Derechos Humanos de 2013.