La libertad de empresa es un derecho reconocido por la Constitución dominicana, en su artículo 50. Esta garantía constitucional implica el derecho de cada uno a elegir y dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Además, tiende a garantizar que todos los agentes económicos puedan acceder al mercado en igualdad de condiciones y en ausencia de barreras que limiten artificialmente el ejercicio de este derecho.
Hoy en día la gran mayoría de países alrededor del mundo cuentan con una ley destinada a regular la competencia. El incremento del flujo de comercio transfronterizo que conlleva la globalización y los procesos de integración comercial, exigen la implementación de leyes que garanticen la integridad del proceso competitivo. Sobre todo porque cuando aumentan las relaciones comerciales, el grado de competencia en los mercados se intensifica y en tal escenario es indispensable garantizar la igualdad de acceso al mercado, la prevención de prácticas anticompetitivas y la sanción efectiva de estas, cuando llegan a presentarse.
La República Dominicana adoptó la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de enero 2008, teniendo como objetivo “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores…” Para cumplir con este objetivo, la ley crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, como organismo encargado de aplicarla, con facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.
El 20 de junio 2011, tras haber sido designados por el Congreso Nacional, fueron juramentados por el Presidente de la República los integrantes del Consejo Directivo de la Comisión. Sin embargo, la Ley 42-08 prevé que su entrada en vigor está sujeta al cumplimiento de dos condiciones esenciales: 1º la designación de los miembros del Consejo Directivo de la Comisión -ya cumplida-, y 2º la designación del Director Ejecutivo de la Comisión, condición esta que no se ha cumplido a pesar de haber transcurrido más de cinco años de haberse promulgado la Ley, y un año y nueve meses de haberse designado el Consejo Directivo de la Comisión.
La Ley General de Defensa de la Competencia resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de las libertades económicas, la competencia leal y efectiva entre competidores y el bienestar de los consumidores. Sin embargo, penosamente la República Dominicana no ha podido aprovechar estos extraordinarios beneficios, debido a que mantiene esta ley como un instrumento legal frustrado, que no ha entrado en vigor por la no designación del Director Ejecutivo de la Comisión.