Mediante el Decreto 342-20 de fecha 16 de Agosto del 2020, el Poder Ejecutivo declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

En los Considerandos del referido Decreto, el Poder Ejecutivo justifica su decisión en los siguientes aspectos:

  1. En el Artículo 138 de la Ley General de Electricidad 125-01, el cual establece que” Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica”
  2. Artículo 2 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual establece que Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley No.290, del 30 de junio del 1966, y su Reglamento de Aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector.”
  3. Artículo 17 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual establece la derogación del Decreto 923-09 de fecha 30 de Diciembre del 2009. Dicho Decreto establece en su Artículo 1 “Liderazgo y Coordinación. En desarrollo del Articulo l38 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, se establece a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento de1 sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez todas aquellas unidades o entes que dependan de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico. Párrafo: De manera específica, a 1os fines de la aplicación del presente Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos,1os siguientes La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED; La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID; La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTEI; La Empresa Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTEI; y La Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR);” Articulo 2. “Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE). Corresponderá, a partir del presente Decreto, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por intermedio de su Consejo de Administración, la Preparación y aprobación de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas integrales para el Desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediano y largo plazo. La Estrategia Integral será vinculante y obligatoria para todas1as empresas estatales a 1as que les apliquen 1as disposiciones del presente Decreto. Lo anterior se desarrollará sin perjuicio del ejercicio de las funciones generales de la Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto a todo el sector eléctrico”.
  4. Articulo 24 de la Ley 142-13, el cual establece que “Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”. En el Primer Considerando de la Ley 142-13, se establece que “Que la Ley número 100-13 de fecha 30 de julio de 2013 que crea el Ministerio de Energía y Minas, en su Artículo 2 y en los literales f) y e) de su Artículo 3, consagra para dicho Ministerio algunas atribuciones que actualmente están a cargo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
  5. Ley 100-13 Articulo 2 Literal e y f, dicen lo siguiente e) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con el medio ambiente”.

ALGUNAS PUNTUALIZACIONES Y PRECISIONES

  1. En términos estrictos legales, tomando en cuenta la Ley General de Electricidad 125-01 que crea la CDEEE y la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, no existen conflictos entre ambas leyes, pues la Ley General de Electricidad en su Articulo 138 las funciones que le asigna a la CDEEE son de  ” líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador”, mientras que, para el Ministerio de Energía y Minas, las funciones establecidas en la Ley son ” la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería.” En otras palabras, mientras por la Ley General de Electricidad 125-01, el rol de la CDEEE esta circunscrito de manera específica y taxativa, única y exclusivamente a las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador”, las funciones del Ministerio de Energía y Minas, de manera específica y taxativa, definidas en la Ley 100-13, se refieren a “la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería”.
  2. Mientras la CDEEE, su radio y ámbito de acción está limitado por la Ley General de Electricidad 125-01, al ámbito único y exclusivo de las empresas eléctricas estatales, que son empresas comerciales, el ámbito de aplicación de las funciones del Ministerio de Energía y Minas establecidos en la Ley 100-13, es mucho mayor y de más cobertura, refiriéndose el mismo, al trazado y delineamiento de políticas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a las empresas estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
  3. En la realidad, la CDEEE desbordo sus atribuciones establecidas en la Ley General de Electricidad 125-01, pero ese desbordamiento, no requería de su eliminación. Basta y sobra, con un llamado a circunscribir sus actuaciones al mandato especifico de la Ley. 
  4. Ni la Ley 100-13, ni la Ley 142-13, en ninguno de sus artículos ni párrafos, manda la eliminación de la CDEEE. Lo que establece la Ley 142-13, es que el Ministerio de Energía y Minas, debe asumir su rol de planificador de las estrategias públicas en los sectores de energía y minas, específicamente, lo que establecen los acápites e y f del Articulo 2 de la Ley 142-13, los cuales señalan que e) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con el medio ambiente”.
  5. El Artículo 1 del Decreto 923-09, no establece las funciones y atribuciones de la CDEEE, ya que dichas funciones están establecidas mediante la Ley General de Electricidad, 125-01. En consecuencia, el mandato del Articulo 17 de la Ley 100-13, de derogación del Decreto 923-09, no puede ser interpretado como un mandato de la eliminación de la CDEEE, pues la CDEEE es creada por la Ley General de Electricidad 125-01 y no por el Decreto 923-09. Un Decreto no puede derogar una Ley.
  6. Somos de opinión, que desde el punto de vista estrictamente institucional, es un error asignar al Ministerio de Energía y Minas funciones que están totalmente ajenas al espíritu de la Ley 100-13 que crea dicho Ministerio. El Ministerio de Energía y Minas es el planificador, quien elabora las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a la empresas estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
  7. El Ministerio de Energía y Minas, a nuestro criterio, no debe y no puede, vincularse en el manejo de los aspectos comerciales de las empresas eléctricas estatales, ya que, desde nuestro punto de vista, se crea un conflicto de intereses, entre el rol y mandato especifico y taxativo de la Ley 100-13, de velar por las políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería y la función específica, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, en contradicción con el espíritu de la Ley 100-13, con lo cual el Ministerio pasa a actuar, como un agente más en el sector eléctrico, sector cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general,, son definidas y trazadas por el Ministerio de Energía y Minas.
  8. El Ministerio no debe y no puede, ser el trazador de políticas públicas sectoriales y al mismo tiempo, un agente más, de empresas dentro de un sector cuya planificación y estrategia de corto, mediano y largo plazo, es determinada por las políticas públicas del Ministerio de Energía y Minas.
  9. Somos de opinión que la CDEEE debe ser preservada y limitada sus funciones, al mandato especifico y taxativo de la Ley General de Electricidad, 125-01, el cual establece que las funciones de la CDEEE son “liderear y coordinar las Empresas Eléctricas”.  Para desarrollar esas funciones, la CDEEE debe estar compuesta por un personal técnico calificado profesionalmente, con experiencia en las áreas de ingeniería eléctrica, hidroeléctrica, regulación de mercados eléctricos, financieros, administradores, abogados y profesiones afines al sector eléctrico.
  10. Para desempeñar las funciones específicas consignadas en la Ley General de Electricidad 125-01, la CDEEE no requiere de un personal excesivo y supernumerario, como ocurre en la actualidad. Basta y sobra con un personal profesional, especializado, de veinte (20) personas o menos, que puedan estar dando seguimiento al día a día de las ejecuciones, desempeño comercial, financiero y planes de expansión de las empresas eléctricas estatales a corto, mediano y largo plazo.
  11. Tenemos el temor, de que con la ampliación de las funciones del Ministerio de Energía y Minas, más allá del espíritu de la Ley 100-13 que crea dicha Institución, se pueda estar enviando señales equivocadas, a posibles y potenciales nuevos inversionistas extranjeros, con potencial interés en el sector eléctrico, lo cual es perentorio atraer, pues desconocemos que otro País en el mundo, tenga un Ministerio de Energía y Minas involucrado en actividades comerciales de una o varias de las empresas de un sector, cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, son definidas y trazadas por el Ministerio de Energía y Minas.
  12. El Ministerio de Energía y Minas, tiene una enorme carga de trabajo y responsabilidad, con tan solo ejecutar las funciones específicas y taxativas que establece la Ley 100-13 que lo crea, las cuales son “la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería”
  13. De persistir la idea de eliminar la CDEEE, esperemos que con el Ministerio de Energía y Minas, no se cumpla el refrán que dice, “EL QUE MUCHO ABARCA POCO APRIETA”.