Tomar decisiones sin lugar a dudas es unas de las características más interesantes que posee el hombre en democracia, incluso en las de este tipo, de todos conocido como frágil y endeble. La libre elección está íntimamente ligada a este aspecto, en donde el hombre como sujeto activo dentro del marco regulatorio de las sociedades, posee el absoluto privilegio de establecer por medio del sufragio, quien o quienes en un momento especifico de la historia y por las razones que fuere, le corresponde dirigir los destinos de su comunidad o toda la nación. De ahí, que obligar a todo un conglomerado a aceptar como posible autoridad a personas elegidas por minorías representadas dentro de los partidos políticos, constituye un duro golpe a la libertad de elegir.
Por ello el constituyente dominicano, adaptando nuestra Norma Fundamental a los nuevos tiempos, establece en el numeral 1 del artículo 22 como un derecho constitucional: Elegir y ser elegibles. Más contundente aun, cuando el ordenamiento normativo general en su artículo 216, numerales 1 y 2 en referencia a los Partidos Políticos, establece que sus fines son: “Garantizar la participación de los y las ciudadanas en los procesos políticos… Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y la manifestación de la voluntad ciudadana…”. De modo que no existiendo otra condición para poder elegir libremente una candidatura a lo interno de dichas estructuras, la elaboración y aprobación de la ley de Partidos Políticos, no debe bajo ningún concepto estar sujeta a la confección de un tipo de padrón.
Las primarias en los partidos son la antesala de las elecciones de carácter general y al igual que estas deben ser cónsonas con todas las garantías existentes para el establecimiento de la selección de las autoridades competentes y el respeto a la constitucionalidad. En ese sentido es más que obvio que aquellos que abogan por unas primarias con padrones cerrados en donde la ciudadanía, pocas veces involucradas en asuntos internos de los partidos, no tenga la oportunidad de decidir por las personas que deben asumir dichas candidaturas; por lo general están desconectados de las masas y solo pueden acceder a cargos públicos por las influencias que ejercen dentro de sus estructuras partidarias.
Un Padrón “cerrado” como su nombre lo indica, pone múltiples obstáculos para aquellas personas que aunque tengan una militancia activa en sus partidos, poseen un vinculo estrecho con su núcleo social y gozan por su liderazgo, de amplias simpatías en el seno de la comunidad, pero con la desdicha de ser desafectos a ciertas autoridades a lo interno de esas instituciones, situación que limita su nominación al cargo, por no contar con la “Militancia”. Inobservado que la dinámica social se ha encargado de demostrar que la categoría de militante en los partidos se ha ido desvaneciendo y que en la actualidad solo se cuenta con dirigentes y simpatizantes. Siendo estos últimos un gran grupo social desligado del quehacer partidario pero con grandes incidencias en la selección de las autoridades, a los que no se les puede mutilar un derecho de tanta trascendencia en democracia.
Si por alguna razón, existe la legítima sospecha de que una ley de Partidos que estatuya primarias abiertas, deje una brecha para que se elijan candidatos que sean de interés para la competencia, es porque hasta ahora es cuando se exige que sea el Órgano Electoral quien de manera simultánea realice y regule, como en efecto debe hacerlo, todo el proceso para la selección de candidaturas internas y así dotarlo de legalidad y legitimidad. Con lo que sin temor a equivocarnos; se despejaran las dudas y se garantizará primero: el derecho de elegir y ser elegible, la aceptación de resultados, así como la veracidad y autenticidad de las primarias. Y evitaría en todo caso, el desprendimiento de segmentos importantes de los partidos por la desconfianza que ha imperado históricamente, cortando de raíz el denominado transfuguismo.
Nuestra constitución no deja espacios a la interpretación de la capacidad facultativa de decidir que posee todo ciudadano que cumpla como ella misma lo establece; los requisitos que determinen la ley. Una ley que no puede estar sujeta a los caprichos de aquellos que temen someterse al dictamen de las mayorías y solicitan al dominicano renunciar a un derecho elemental como es el de elegir. Ese, que nos ha costado años de lucha, sangre y sudor, con el que hemos construido nuestra débil pero necesaria e irrenunciable libertad. Como diría uno de los más fieros defensores de los derechos colectivos “Renunciar a nuestra libertad es renunciar a nuestra calidad de hombres, y con esto a todos los deberes de la humanidad” -Jaque Rousseau- . Por ende, decidir sobre las candidaturas de los partidos es un derecho de todas y todos. Al fin y al cabo sin la aprobación de los ciudadanos, no serán más que vagas aspiraciones politicas.