La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa… así enseña el art. 2 de la Constitución Dominicana. Parece ser que algunos de nuestros escritores de izquierda, que aparentemente escriben con la derecha, piensan que el pueblo es una “ficción”, como lo pensó Hume, y como concluyó Edmund S. Morgan, en su obra “La Invención Del Pueblo”.
El pueblo existe, es algo que personificamos como si fuera un cuerpo único capaz de pensar, de actuar, de tomar decisiones y de realizarlas, algo totalmente aparte del gobierno, superior al gobierno y capaz de cambiar o remover un gobierno o voluntad, es una entidad colectiva más poderosa y menos falible que un principe o que cualquier otro grupo de individuos que sea elegido para gobernar.
Visto así la representación es un recurso para evitar los inconvenientes y obstáculos de reunir a un gran número de personas, por tanto podía actuar por sí mismo, asi como dar verosimilitud a la transferencia de poder ayuda a mantener la autoridad de la minoría. El sistema de representación por medio de los partidos mediatiza la voluntad política del pueblo y obstaculiza la repercusión política de la voluntad popular.
En razón de que la ley de Partidos no está en las manos del pueblo, sino en la de sus representantes, es obvio que cabe preguntarnos: ¿Si las minorías pueden tiranizar a los mayorías? o si ¿ las mayorías pueden tiranizar las minorías? , también si podría el TC dominicano actuar como poder contra mayoritario, a lo que nosotros diríamos que es plausible, ya que el juez Marshall en Marbury vs Madison, emitió una decisión al parecer de aceptación universal.
De ahí que nos surjan las interrogantes siguientes: ¿Cómo sería la practica constitucional, si se permitiera que la legislatura hiciera todo lo que quiere la mayoría legislativa? ¿Qué peligros encierra que las fuerzas conservadoras erosionen la democracia interna por medio de pactos políticos, subordinando lo constitucional al pacto? ¿Se debe poner la eficiencia por encima de la constitucionalidad? ¿El TSE en una controversia referente a la democracia interna fallaría en base a los estatutos o en base a la Constitución?
Siguiendo el pensamiento de Ingeborg Maus, que era miembro del grupo de la teoría legal que Habermas había organizado para estudiar derecho Constitucional, planteaba que existe un abrumador consenso con respecto a que las sociedades de hoy en día no deben integrarse a través de la ley, sino por medio de valores de orden superior, como lo es la Constitución y sus derechos fundamentales. Esta reflexión de Maus amplificaba la de Habermas que decía que: el gobierno pudiese “instrumentalizar” los derechos fundamentales para sus propios objetivos, premiando la eficiencia sobre la legitimidad; de aquí este discurso de eficacia de pensadores de izquierda o sociedad civil.
John Hart Ely, en “Democracia y desconfianza”, defendiendo el sufragio como derecho fundamental para la participación en el proceso democrático sostiene que: “desbloquear las obstrucciones al proceso democrático es de lo que debería ocuparse primordialmente el control judicial, y la negación del sufragio pareciera ser la obstrucción por excelencia”, continua Hart Ely diciendo que “los legisladores no deberían tomar acciones, tales como: a) las que son esenciales para el proceso democrático; y b) cuyas dimensiones no pueden ser dejadas a nuestros representantes elegidos, quienes obviamente tienen intereses creados en el statu quo, ver Corte Warren Kromer VS. Union Free School District.15”.
Si vemos el derecho Constitucional como lo vio Abendroth y Habermas como “transformador” y como en “proyecto inacabado”, para orientar nuestros objetivos, por consiguiente deberíamos estar exigiendo en la ley de partidos, más democracia mediante la vía directa del pueblo, pero como no hemos sido capaces de elevar el debate hacia más democracia, el Tribunal Constitucional sería el último espacio para preservar el ideal democrático de soberanía del pueblo.