Los servicios ambientales (1) que nos brinda la naturaleza son beneficios de los cuales depende nuestra existencia y bienestar.  Se perciben como utilidades que, aunque influyen en el mantenimiento de la vida, por lo general, no tienen valor de mercado o no se les suele dar una estimación monetaria.

Recientemente, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Pago por Servicios Ambientales (PSA) que el Congreso Nacional aprobara con la intención de establecer el mecanismo financiero y administrativo, a fin de reconocer algunos de ellos y viabilizar su pago o compensación.

Sin embargo, esta Ley parece haber sido aprobada en desconocimiento de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 (1) que en su Artículo 64 establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “creará los mecanismos necesarios y emitirá las normas para el reconocimiento de los servicios ambientales”, por lo tanto, no era de esperar que el Congreso Nacional legislara sobre el tema.

El Ministerio, a pesar de tener la facultad y la obligación de elaborar una norma que reglamentara el PSA, en 18 años no lo hizo, por ende, y considerando que la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo (2) manda establecer la normativa correspondiente, era de esperar que se creara la necesaria regulación.

La reforma introducida por la Ley de PSA no es completa, puesto que la incorporación de instrumentos económicos como la fiscalidad ambiental sigue siendo una tarea pendiente.

La Ley en cuestión, tiene debilidades graves, inconsistencias, vacíos y contradicciones que impiden su cumplimiento efectivo y sobre las que vale la pena llamar la atención.

  • Invoca la Constitución del 26 de enero de 2010 en lugar de la promulgada el 13 de junio de 2015.
  • Crea un Consejo Consultivo al que le otorga responsabilidades administrativas incompatibles con su naturaleza de asesor, porque no tiene la capacidad, ni la estructura requeridas para llevar a cabo tareas como recibir y evaluar las solicitudes de PSA; realizar pagos y mantener al día los registros contables; efectuar inspecciones para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones acordados con los proveedores de los servicios ambientales; y coordinar auditorías para comprobar el cumplimiento de los procedimientos.
  • Vulnera la capacidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para definir políticas públicas y establecer prioridades de inversión de fondos públicos.
  • Impide al Fondo MARENA cumplir con la función para la que fue creado “financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales” (1).


Todo lo anterior plantea un solapamiento de funciones en clara contravención con la Ley Orgánica de la Administración Pública
(3) (ley 247-12) en sus artículos 6, 7, 8 y 12, este último en sus numerales 6, 7, 8 y 10.

Otorga la membresía en el Consejo Consultivo, al Consejo Dominicano del Café (CODOCAFÉ), entidad que dejó de existir en 2017 al ser transformada en el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFÉ) mediante la Ley 246-17 (4).

  • Los capítulos III y IV tienen el mismo título “De los órganos de aplicación”.
  • Los artículos 18 y 22 son redundantes, ambos se refieren al uso de los recursos, y resultan contradictorios en los esquemas de inversión planteados.


Adicionalmente, en el país no existen estudios suficientes para estimar la cuantía de los recursos financieros que los contribuyentes tendrían que aportar por cada servicio reconocido ni el impacto que la aplicación de esta tasa tendría sobre el flujo de efectivo de las empresas y por ende sobre su viabilidad financiera.

En resumen, las disposiciones de esta Ley apuntan a un esquema de gestión ineficiente, procedimientos administrativos no factibles y altos costos de transacción, que bajo ninguna circunstancia reflejan los principios de equidad, justicia, proporcionalidad y transparencia en los que se supone está basada esta norma. 

El PSA sería un excelente instrumento de política pública, si fuera bien utilizado y aprovechado, en beneficio de toda la población, para promover la gobernanza, la inversión en infraestructura verde, ordenar la planificación territorial, fortalecer derechos de propiedad bajo un enfoque ecosistémico y contribuir a mejorar la calidad de vida.  No obstante, tal como está planteada la Ley de PSA apunta a una verdadera receta para el desastre.

Referencias

1. Congreso Nacional. Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2000.

2. —. Ley Nº 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2012.

3. —. Ley Orgánica de la Administración Pública. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2012.

4. —. Ley No. 246-17 que crea al InstitutoDominicano del Café. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2017.

 

Notas:

  1. Provisión de agua, creación y fertilidad del suelo, polinización, crecimiento y reproducción de especies comestibles, mitigación de tormentas, asimilación de desechos, regulación climática y control de plagas son ejemplos de servicios ecosistémicos.
  2. Institución creada mediante la Ley 64-00 para gestionar recursos de inversión orientados a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.