En la República Dominicana se promulgó la Ley No 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y la Cámara de Cuentas es el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la referida norma, además de promover la coordinación interinstitucional con los órganos de control e investigación de la corrupción para garantizar la efectividad del sistema.

La Ley 311-14 fue promulgada el 8 de agosto del 2014 y dentro de sus disposiciones transitorias indica un plazo de sesenta (60) días a las entidades públicas descrita para remitir su organigrama administrativo y funcional a la Cámara de Cuenta y este plazo venció y aun vemos las publicaciones en los medios exhortando a las instituciones al cumplimiento de dicho requisito.

El Presidente Danilo Medina tenía el plazo de noventa (90) días para dictar el Reglamento de Aplicación de dicha ley y dicho plazo venció, lo cual genera interpretaciones, dificultad en la implementación de la norma y  genera confusiones de roles entre la Cámara de Cuentas, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y la Procuraduría General de la República.

El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, pone de manifiesto la poca coordinación y el desconocimiento en relación al nuevo marco normativo e introduce juicios o argumentos que profundizan la confusión existente en torno a la aplicación de la Ley.

Es totalmente incorrecta la afirmación realizada por el Procurador General de la República, cuando expresó que la nueva ley entra en funcionamiento a partir de enero del 2015, cuando manifestó que: “eso será en enero, o sea que no hay ningún funcionario en falta, no hay ningún congresista en falta, simplemente la Cámara de Cuentas está tomando la medida”

No tenemos la menor duda que la Ley No 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, está en vigencia desde el día de su promulgación, por cuanto, la Cámara de Cuentas debe continuar avanzando e insistir en la promulgación del Reglamento de Aplicación por el Poder Ejecutivo.

La Cámara de Cuentas debe continuar con el proceso de constitución de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, definiendo las funciones, perfil de puesto,  el organigrama y seleccionando el Director y el personal por concurso público de  oposición. Esta instancia será la responsable de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y de controlar el cumplimiento de la presentación de la misma por parte de los funcionarios obligados.

Además la Cámara de Cuentas debe crear y publicar el universo de funcionarios públicos obligados a declarar con la nueva ley y constituir una base de datos disponible para consulta de todos y todas los ciudadanos/as.

Mientras tanto, para el 15 de octubre del 2014 tenían que realizar su Declaración Jurada de Patrimonio con el nuevo sistema, considerando que los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, su declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. En ese sentido, la Cámara de Cuentas ha calculado que un universo de 110 funcionarios deben presentar la declaración, para cumplir con la Ley 311-14, promulgada el 8 de agosto de este año.

Es la propia Ley que establece que “la Declaración Jurada de Patrimonio debe ser presentada en formato impreso ante la Oficina de Evaluación y fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios de la Cámara de Cuentas” y cuando los funcionarios no obtemperen a los requerimientos en forma y en los plazos establecidos,  como identificamos en algunos casos, la Cámara de Cuentas comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.

En caso de incumplimiento se consideran la sanciones por omisión de declarar, disposición establecida en el artículo 14 de la Ley, que indica “El servidor público en funciones que esté obligado a presentar su declaración jurada de patrimonio no obtempere dentro del plazo establecido en la ley u omita declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso previsto en la ley de Función Pública”

Esperamos que en la República Dominicana se constituya un robusto Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, que pueda probar el origen del patrimonio de cualquier funcionario obligado a declarar y  en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la Cámara de cuentas y la Procuraduría General de la República puedan accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.