La iniciativa legislativa popular se incluye en el plexo de los derechos de ciudadanía que proclama la Constitución dominicana conjuntamente con el sufragio electoral, al referendo, el derecho a petición y a denunciar las faltas de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

 

Este derecho se contempla en nuestra Carta Política a partir de la Constitución del 2010 en un modelo de democracia participativa que incluye los plebiscitos, las iniciativas de normativas municipales y al presupuesto participativo.

 

Su significación es ínsita en el tránsito a la denominada democracia representativa a la democracia directa de nuestro constitucionalismo.

 

Que los ciudadanos que no pertenecen a partidos políticos puedan presentar proyectos de leyes es un desafío para el modelo de democracia representativa-participativa del siglo XXI.

 

El artículo 2 de la Constitución proclama que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa (…) en los términos que establecen las leyes”.

 

Tradicionalmente, la iniciativa legislativa ha sido una potestad reservada exclusivamente a los legisladores, a los poderes Ejecutivo y Judicial y algunos órganos constitucionales en sus respectivas materias.

 

No obstante, y pese a que la propia Constitución consagra el derecho, también establece un límite. Para ejercer la iniciativa legislativa popular se requiere levantar un dossier de firmas de ciudadanos equivalente al 2% de los inscritos en el registro electoral.

 

Sin duda que un porcentaje tan alto representa un desincentivo ciudadano para que un grupo de personas se embarquen en semejante tarea con el sólo objetivo de proponer un proyecto de ley que bien puede ser dejado de lado por la apatía y el desinterés de nuestros legisladores.

 

Otros modelos constitucionales establecen un número absoluto de firmas (25,000, 40,000 o 50,000 suscriptores); un porcentaje menos rígido, como el caso de Ecuador donde con un 0.25% se puede ejercer ese derecho.

 

Retomar este tema es esencial para  que los ciudadanos de a pie puedan presentar proyectos de leyes para la ponderación de los congresistas.