El Tribunal Constitucional, acogió un recurso  de inconstitucionalidad, sobre  el artículo  27 de la ley número 1306-BIS, que regula el  divorcio, modificado por la ley número 3992, de 2 de septiembre de 1954.

Dos herramientas fundamentales en el examen de la norma impugnada  fueron utilizadas por  el TCRD: El principio de legalidad constitucional y el test de legalidad comparativo, importante  para comprender el alcance de la decisión del TCRD.

Nuestro máximo intérprete constitucional, reafirma de manera central  el principio de igualdad contenido en el artículo  39 de la Constitución. El cual dispone  que todas las personas son iguales ante la ley, y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos. Para el Tribunal Constitucional, estamos frente  a la construcción  y  ampliación  en materia de protección de derechos fundamentales y el afianzamiento  del necesario régimen de garantías; continuado con la sentencia TC/0785/17, donde se delinearon  unos 22 criterios para  ampliar la protección de los derechos fundamentales, de todo trato desigual, fundado en un acto contrario a la razón,  o cuando no existe una relación de proporcionalidad.

Ha dicho el TCRD en la sentencia objeto de análisis, que puede existir una discriminación positiva, fruto de un tratado diferenciado en circunstancias especiales: El desarrollo de este principio ha permitido elaborar una doctrina tendente a graduar situaciones concretas, en las que puede admitirse trato diferente en circunstancias tales; que el trato igual conduciría a una desigualdad.  Es decir, que los supuestos en los que se admite una discriminación positiva son distintos a los dispuesto el artículo 27 ley número 1306-BIS. Fuera de estas situaciones que encuentran justificación en la necesidad de preservación del propio principio de igualdad y no discriminación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Colombia ha realizado progresivos aportes al constitucionalismo Iberoamericano, un de ellos es el  test de igualdad, el cual ha sido  aceptado como un método adecuado para el examen de situaciones, que   el juez constitucional debe examinar.

Dice el Tribunal Constitucional de Colombia lo siguientes: El  test de igualdad resulta un método idóneo y razonable del cual puede hacer uso el juez constitucional, a fin de evaluar cualquier situación y establecer si una norma transgrede el principio de igualdad, siendo sus elementos fundamentales los siguientes: a) Determinar si la situación de los sujetos bajo revisión es similar, b) Analizar la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado, c) Destacar los fines perseguidos por el trato disímil, los medios para alcanzarlos y la relación entre medios y fines.

Una aplicación del  test de legalidad puede arrojar claridad, sobre la jurisprudencia del TCRD.  Si definimos  el matrimonio como: un contrato de conformidad con lo que establece nuestro Código Civil en sus artículos 144 y siguientes. El contrato del matrimonio, esta regido por el principio de autonomia de la voluntad de las partes, el cual, consiste en que las partes son libres para establecer el régimen  particular convencional de sus obligaciones, privilegiados  por la ley. Solo limitado por la normativa del orden público nacional e internacional.

Cuando examinamos, si  los dominicanos estamos bajo el mismo régimen legal y de protección en materia de divorcio nos damos cuantas que no. Primero una incapacidad para el divorcio por mutua consentimientos consagrado en un mínimo de dos años.  Segundo una edad ilimitada para contraer matrimonio, puede ser por ejemplo 70 años ,mientras existe una edad limitada para el divorcio. Un divorcio por muto consentimiento después de los 30 años, estaba prohibido con un criterio arbitrario,  violando el derecho a la libertad y seguridad personal, artículo  40 constitucional.

El artículo  28, párrafo V de la misma ley  es desproporcional, al privilegiar la condición de extranjero, carece de razonabilidad, porque reconoce derechos superiores a los extranjeros, mientras  que limitan a los nacionales. Además el tratado diferenciado no está sujeto a un  principio de equidad o idoneidad, más bien es discriminatorio.

Un privilegio exorbitante para los extranjeros, los cuales pueden divorciarse   en cualquier momento de su matrimonio, requiriendo  solo un régimen convencional y la presencia de una aparte durante el proceso. Por lo tanto, las condiciones de los cónyuges son diferenciada, discriminatoria y privilegiada, quebrantando el principio de igualdad.

La decisión del TCRD viene a subsanar el estado de injusticia que padecimos los dominicanos en esta materia durante mucho tiempo. Bienvenido el neoconstitucionalismo.