El agua es el elemento más importante para la vida. Es vital para el ser humano, así como para el resto de animales y seres vivos que habitan el planeta Tierra. Este recurso también juega un rol de primer orden en todas las actividades económicas, sociales del hombre y en la conservación del medio ambiente.
Por esa razón el Estado debe asumir tutela especial sobre las aguas, a través de la aplicación de las normas regulatorias que garanticen que el aprovechamiento de este recurso natural se efectúe en beneficio del desarrollo nacional y de la sociedad en su conjunto.
El marco regulatorio del agua en el país no toma en cuenta el principio de separación de roles considerado un paradigma en la administración de las aguas.
Existen tres niveles jerárquicos que se deben respetar para garantizar una administración eficiente, estos niveles se definen como sigue:
- Rector define las políticas públicas, planes y estrategias que permitan organizar, ordenar y emitir directrices para la gestión integral de los recursos hídricos.
- Regulador administra y fiscaliza el cumplimiento de las políticas públicas sobre el recurso, definida en el nivel rector.
- Operador organiza y realiza las tareas ordinaria, pertinentes al sector de los usuarios de servicios del agua obedeciendo las normas, planes y disposiciones administrativas definida por el organismo rector y por el regulador de los recursos hídricos.
La no observancia de estos principios ha resultado en los siguientes aspectos negativos en la administración de las aguas nacionales:
- Usurpacion, varias instituciones realizan tareas que jerárquicamente corresponden a otras, ejemplo trabajo de medición, investigación y de administración del recursos en un nivel operativo.
- Regulación Fragmentada por ejemplo el agua superficial está bajo el dominio del INDRHI y el agua subterránea bajo el dominio de la Secretaria (Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA).
- Múltiples protagonistas en la administración de los servicios (rol operativo), varias Instituciones (INDRHI, INAPA, CAASD, CORASAN, CORAAMOCA, CORAPLATA etc.), realizan roles en la administración de los servicios del agua sin ninguna planificación ni comunicación entre ellos.
- Elevado nivel de superposición y duplicidad en las labores de fomento y desarrollo de obras (construcción) para el aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Confusión, las leyes relacionadas al sector no solo violan estos principios de administración sino que además generan una gran confusión. Por ejemplo La ley No. 5822 (vigente), sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo del 1962 y sus modificaciones, todavía tiene en su articulado a la Dirección General Hidráulicas como autoridad máxima del agua y la ubica en la Secretaria (Ministerio) de Obras Públicas. Esta entidad fue abolida por la Ley 701 del 1965 que creo la Secretaria de Estado de Recursos Hidráulicos esta ley fusiono a la Dirección General de Riego de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Comisión Nacional de Irrigación, fuerza y control de ríos (CONAIF), el Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) y el Servicio Nacional de Acueductos Rurales. Dicha Secretaría fue suprimida poco después, el 8 de abril de 1965. Finalmente, la Ley 6 del 8 de septiembre del 1965 y sus modificaciones crea El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); como la máxima autoridad en materia de aguas nacionales y lo constituye en el ente superior con carácter de usuario principal (riego), ejecutivo (constructor de obras hidráulicas), técnico, normativo y consultivo de la República Dominicana, en materia de la gestión. integrada de los recursos hídricos, incluyendo su administración, regulación, control, y protección. Esta ley contradice La Ley 64-00 del 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En resumen, el Marco Institucional vigente en relación al recurso agua en el país es una verdadera tela de araña, donde los roles (rector, regulador y operador) se entrelazan mutuamente.
Propuesta de Ley de Aguas
Para eliminar esta institucionalidad dispersa y obedeciendo al mandato de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, la cual en su artículo 192, párrafo I, dispone la modificación, actualización y modernización de la Ley No. 5852, un grupo de expertos, Raúl Pérez, Rene Mateo (quien suscribe) y Norberto Quezada (PhD), recibimos instrucciones del entonces Director del INDRHI Silvio Carrasco y del Subdirector Técnico Gilberto Reynoso, en el 2001 para que bajo su coordinación y supervisión iniciáramos, la elaboración de una propuesta de Ley de Aguas.
Este trabajo culminó, después de cuatro años de debates nacionales, consultas con expertos internacionales y discusiones a nivel nacional con todos los actores del sector agua (INDRHI, INAPA, CAASD, CORASAN, CORAAMOCA, CORAPLATA y la Comisión del Senado de Medio ambiente), con el sometimiento de la propuesta de Ley de Aguas al Senado de la Republica por el Presidente Constitucional Ing. Hipólito Mejía, en junio del 2004.
Esta propuesta de ley de aguas, crea La Autoridad Nacional del Agua (ANAGUA), en sustitución del INDRHI, como órgano rector de las aguas nacionales con personería jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa. Asimismo se crean los organismos sectoriales (riego, agua potable, generación hidroeléctricas etc.) responsables de la regulación de los servicios del agua, con el objetivo de normal y fiscalizar los operadores de servicios para asegurar que estos cumplan con la legislación y normativa vigente y ofrezcan un servicio de calidad. Estos organismos serán además responsable de emitir las licencias a los distintos operadores y colaboraran en la formulación y ejecución del Plan Hidrológico Nacional.
En término generales la propuesta de ley pretende ser un instrumento de gestión de recursos hídricos para que todos los usuarios puedan utilizarlos con la mejor equidad, seguridad y sostenibilidad, sin afectar sus usos para las futuras generaciones. Esto significa, la creación, eliminación o adecuación de los organismos necesarios para la implementación de las políticas públicas sobre los recursos hídricos establecidas en la estrategia de planificación nacional de desarrollo de ese sector. El proceso debe ser inclusivo con los organismos sectoriales actuales, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas en la presente propuesta de Ley.
Se han realizados varios intentos fallidos con la finalidad de lograr la promulgación de la necesitada Ley de Aguas, siendo la más reciente, la presentada por Adriano Sánchez Roa, Senador de la República, Por la Provincia Elías Piña.
¿Por qué no se ha aprobado la Ley de Aguas?
Las dificultades se pueden explicar en varias vertientes:
Intereses Institucionales: el agua es un ente económico, por lo que los incúmbentes de turno ven en la promulgación de la Ley de Aguas una amenaza por miedo a una posible disminución del presupuesto y en los roles o tareas sobre el agua que tradicionalmente realizan las instituciones que momentáneamente dirigen.
Técnica: la implementación de la ley implicara la especialización del organismo rector (ANAGUA), para la generación de conocimiento sobre los recursos hídricos. En la actualidad no hay apoyo significativo a la labor de investigación, existiendo un gran vacío de conocimiento básico sobre el agua.
Este organismo rector tendrás que realizar tareas altamente técnicas como: el plan hidrológico nacional (el ultimo se hizo incompleto en el 2012); proyecto de manejo de sequía; un inventario (medición) de la calidad y cantidad de agua a nivel nacional; estudios de zonas áridas; estudio de las relaciones agua – medio ambiente, comportamiento de acuíferos, relación agua – roca, conversión de la metodología para la entrega de los servicios del agua (cálculos y tipos de tarifas) etc.
Política: No existe interés público (políticos) ni del sector privado por ordenar el sector, uno por temor a la posible manipulación mediáticas en su contra (privatización, aumento de tarifa, conversión a tarifa volumétrica, facturación, eliminación de subsidios, reducción del número de instituciones del sector, conflictos entre usuarios etc.) y el sector privado porque obtiene ventajas económicas del caos.
Conclusión
Para la aprobación de este proyecto se debe realizar una revisión más profunda a la actual propuesta que data del 2001 (18 años) para incluir aspecto como la participación local o provincial en la dirección de los consejos de cuencas; una visión enfocada en la demanda para romper el ciclo o cultura actual operativa en el manejo del agua por los operadores de los servicios.
En esa revisión se debe hacer énfasis en incluir otra ronda de dialogo y discusión más amplia e inclusiva para limitar el protagonismo de las instituciones oficiales relacionadas con el agua y con ellos lograr el liderazgo necesario para lograr una reforma integral.