“La Ley no es Ley, si no hay quien la cumpla”

La Globalización ha traído consigo cambios en el Comercio Internacional que enajenan requerimientos sobre las temáticas que intervienen en las transacciones comerciales de bienes, sean mercancías de uso o consumo, restringidas, peligrosas o de prohibida importación o exportación. Ese comercio de mercancías que ingresa o sale legalmente de República Dominicana es regulado desde hace 61 años (1953-2014), por la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas y sus modificaciones, realizándose la última modificación en la Ley No. 226-06, del 19 de julio del 2006, que otorga la Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa y Técnica, y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas. Fuera de la cuestión de autonomía, esta Ley establece la eliminación de la Factura Consultar, el Despacho Aduanero en 24 horas, el cobro de la tasa por servicio aduanero, entre otros temas. Aún con estas modificaciones, el Comercio Global demanda de que se incorporen otros temas en las normativas legales vigentes.

En ese sentido, desde hace años se han presentado diferentes propuestas de Anteproyecto de Ley de Aduanas. La última versión cursa en el Congreso Nacional y siendo un dispositivo legal de interés nacional, los Stakeholders (Grupos de Interés) y Contribuyentes Particulares han dado seguimiento a esta iniciativa de la Dirección General de Aduanas, por la  importancia de este marco normativo en las transacciones comerciales internacionales.

Es significativo precisar según los entendidos en la materia que al elaborar la estructura lógica de un Anteproyecto de Ley, “hay que partir desde lo general a lo particular, de lo genérico a lo específico, de lo más trascendental a lo menos importante, de lo habitual a lo original, de lo sustantivo a lo judicial”; por lo que el equipo que realiza esta labor, debe estar integrado por un grupo de personas interdisciplinario, por  sus  conocimientos, experiencias y visión tienen la responsabilidad de socializar en una versión preliminar a lo interno, con áreas que aplican y aplicaran este dispositivo aduanero, las Administraciones Aduaneras, quienes son avezados en conocer y aplicar la normativa legal en el diario accionar.

A todo esto, cuando surge la iniciativa de crear un Proyecto de Ley, se debe designar un equipo de personas, sean técnicos, profesionales multidisciplinarios, empleados y funcionarios que conozcan sobre Comercio Internacional y todas las variables que inciden desde la Normativas Legales (Constitución, Acuerdos Comerciales, Convenios y Tratados Internacionales), Nomenclatura Arancelaria (Sistema Armonizado), Valoración Aduanera, Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias, Reglas de Origen, Medio Ambiente, Propiedad Intelectual, Procedimientos Aduaneros (Regímenes Aduaneros), Comercio Electrónico, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ilícitos Aduaneros, Litigios, Arbitraje, entre otros aspectos legales. No puede considerarse un proceso oculto, clandestino, de elaboración.

En particular, la adecuación de normativas legales es responsabilidad de la Dirección General de Aduanas, entidad que tiene un desafío para el control y la facilitación del comercio internacional, que en todo el proceso de Reforma y Modernización Aduanera que ha estado implementando un nuevo Sistema Integral de Gestión Aduanera, el Operador Económico Autorizado, el proyecto de Ventanilla Única, así como, la participación de los actores de la Cadena Logistica Internacional referidos en el Pilar Aduanas – Empresas del Marco Normativo SAFE emitido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

De igual manera, deben integrarse elementos que están ausentes en ese proyecto: la Competencia Territorial, las Aduanas Yuxtapuestas, la Coordinación para aplicar controles, el Enlace electrónico entre oficinas públicas, el Transporte Multimodal, Operador de Transporte Multimodal, la Seguridad Nacional, la vinculación con los Acuerdos Comerciales, las Mercancias Peligrosas, Restringidas y de Prohibida Importación y Exportación, Despacho Aduanero Expreso, la Verificación a Destino, la Integridad por los elementos vinculantes a la Declaración de Arusha de la OMA, entre otros temas.

Sobre estos aspectos, favorece destacar que en nuestro país estamos acostumbrados a tratar de resolver cualquier problema económico, político, social y cultural vía la formulación de una Ley. En la mayoría de los casos, esta propuesta normativa, como es natural no tocan aspectos medulares de las causalidades del fenómeno social a atacar. En el caso de propuesta de nuevas Leyes a partir de las funciones institucionales, las mismas dejan de lado en el proceso de formulación, lo que debe ser una obligatoriedad de los formuladores en términos de:

  • El contexto nacional e internacional
  • La categorización y desarrollo económico social
  • Los conflictos de intereses y al interés general
  • El rol y las funciones del Estado como responsable de aplicación de las políticas públicas
  • La coordinación interinstitucional y su articulación
  • La delimitación en la operativización de los procesos, procedimientos y trámites
  • La adecuación de la entidad a los nuevos requerimientos de la nueva Ley
  • El rol y acciones de los actores involucrados nacional e internacional
  • La delimitación del tiempo, los plazos, reglamentos e instrumentos de aplicación
  • La tendencia de los procesos estatales, de la sociedad en general y del escenario internacional.

Los procedimientos de la Reforma deben seguir los pasos siguientes:

  1. Identificación de las necesidades y de los elementos de nuevo carácter a integrar,
  2. La sistematización de las experiencias alcanzadas de la aplicación, así como en el caso de las Aduanas, el acontecer normativo de otros países,
  3. Delimitar los ejes fundamentales que sirven de soporte a la Ley, atendiendo a la naturaleza institucional, esto es:
    1. La dinámica  de la circulación de la mercancía
    2. La función tributaria y su rol
    3. La interrelación con otras instancias del Estado que coligen con las funciones de la entidad (Medio Ambiente, Agricultura, Salud Pública, Hacienda, otras).

Es pertinente recomendar a la Dirección General de Aduanas, retomar la propuesta de la Nueva Ley de Aduanas, a fin de cumplir con algunos temas ausentes, otros tratados insuficientemente, recuperar el déficit en el proceso de formulación, abrir a todos los grupo de interés, contribuyentes interesados, incluyendo empleados y funcionarios para consensuar dicha Ley, ampliar a otros sectores ausentes y relevantes para sus contribuciones.