Mucho se ha discutido sobre  cada uno de los contenidos de esta ley,  incluso,  se ha generado, se podría decir,  un record güines en cuanto a la cantidad de recursos elevados en contra de una normativa en la Republica Dominicana. Se ha visto que estos recursos de acción de inconstitucionalidad han prosperados en una alta proporción, revirtiendo, su contenido para ajustarlo a los derechos fundamentales que según el Tribunal Constitucional, esta ley, había  conculcado a la ciudadanía, a la militancia y al propio ejercicio político.

En esta ocasión de que todo pasa; inscripciones, campañas internas, vedas, primarias abiertas, asambleas, demandas post electoral, etc., a mi juicio, resulta importante dilucidar respecto a la razón de ser de esta ley, o en otras palabras precisar un poco sobre este como plataforma  fundamental-conceptual, todo lo cual está contenido en el objeto que se expresa en el artículo 1 de dicha ley, ya que en él, se connota la trascendencia, la importancia y necesidad de la aprobación de una ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, 33-18.

Su enunciado constituye un grito de que una ley de esta naturaleza, hacía falta al sistema de partidos, en el sentido que había que disponer de la norma, ajustada a la constitución, y de forma rápido, de emergencia, si se quiere, ya que había urgentemente que regular el reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en los procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para afianzar la libertad de asociación consagrada en la Carta Magna, a fin de establecer los procedimientos políticos y garantizando el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a cualesquiera de ellos y un régimen de consecuencia.

Cabe reseñar que quizás por irnos al grano a la aplicación de la misma, reforzado por los niveles de prisa de la aprobación del  dispositivo, ya con todos los plazos prácticamente encima, poco se ha advertido sobre los niveles de preocupaciones del legislador al momento de aprobar esta norma, en el sentido de que era una necesidad imperiosa para salvaguardar el sistema de partido, y sobre todo, el sistema democrático que estaba al borde de un colapso, solo esperando el momentum para detonar, incluso, una aventura política 

Por tanto, es en los enunciados, expuestos como perfil filosófico, el objeto, contenido en el artículo 1, repito, significa la salida o respiración boca a boca al asfixie de los partidos políticos tradicionales, en razón de que el legislador estaba consciente que si  no aprobaba una ley que rigiera el comportamiento de los partidos  agrupaciones y movimientos, de forma y fondo, el profundo descalabro del sistema de partidos podría dar al traste con el colapso del sistema democrático, reitero.      

En torno a lo lacónico que pudiera aparentar esta figura, su contenido se ensancha cuando nos auxiliamos en los considerandos que le dan mayor soporte al objeto de esta ley, por tanto, es pertinente fijarnos en lo expresado en el  segundo considerando, quien establece que resultaba impostergable el fortalecimiento institucional de las organizaciones políticas. Es decir, que el propio sistema de partidos políticos, manifestada por el legislador, entendió la magnitud de la crisis y del bajo entusiasmo del cuerpo electoral, expresándose con mayor énfasis en la parte final del referido considerando en el sentido de que matiza, que además del perfeccionamiento del comportamiento institucional de las organizaciones, su objeto es regir la potenciación del cumplimiento de sus deberes y derechos, dejándose entrever que constituye un instrumento de régimen de consencuencia para la vida democrática, sujeta al  ejercicio del debido proceso para su participación como agentes indispensables y fundamentales del sistema democrático dominicano.

La necesidad de una ley de partidos, desde antes de la aprobación de esta la ley 33-18, se venía evidenciando en el colectivo social, incluso recogido en la ley 1-12, que dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual incluye dentro de sus objetivos generales, la necesidad de una democracia participativa y ciudadanía responsable.  De igual modo, también en el mismo dispositivo mencionado, contiene una ordenanza para establecer y aplicar una regulación eficiente del funcionamiento de los partidos políticos y mecanismos de monitoreo que aseguren el adecuado funcionamiento, transparencia en el uso de los recursos y la equidad en la participación electoral (Considerando noveno y décimo de la ley analizada)

Como se ve, aparte de los enunciados de los 84 artículos que estructuran esta ley, que son solamente dogmáticos, la parte medular de esta normativa lo constituye su objeto, ya que define y contiene el grito de amenaza que acechaba el sistema democrático. En consecuencia, todo lo que plantea la ley 33-18, tiene como lineamiento vectorial el contenido conceptual del objeto de esta normativa.

Finalmente, sustento la opinión de que si las disputas suscitadas en este proceso de primarias, fundamentalmente en la del PLD, si esta ley no hubiera existido, las consecuencias sociales y políticas fueran de mayor dimensión que los ¨simples reclamos¨, y más, parece ser que el objeto de esta ley, retrató de cuerpo entero lo que le esperaba al sistema de partidos sin la ley 33-18.