El tema del aumento salarial en las últimas semanas ha jugado, por la relevancia que ocupa en el desempeño socioeconómico de las personas y la trascendencia imperante en  relación al mercado como ente conector entre éste, la producción y el consumo,  un papel  desventajoso para los trabajadores del sector público, a los que la ley 41-08 ha denominado servidores públicos. Esto así, porque mientras una comisión tripartita aboga, con justeza, por un aumento salarial a los empleados de las empresas privadas no sectorizadas, de un 20%, nadie media con el gobierno y sus diferentes estamentos para lograr una mejoría sustancial  del salario mínimo público, lo que sumerge en lo más profundo de la pobreza a dichos servidores.

A los fines de corregir las diferencias existentes entre ambos prestadores de servicios, el Ministerio de la Administración Publica elaboró conforme al rol que desempeñan las personas en las entidades del Estado, la ley 105-13, votada por el congreso y aprobada por el ejecutivo, con la cual se busca establecer la regulación salarial del sector público, mediante unos considerandos razonables, suscritos al estricto apego a nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, la falta de un reglamento de aplicación  ha hecho de una norma de tanta relevancia para el sector que más empleo ha producido en los últimos años, un conjunto de letras muertas, inservibles e inaplicables. Todo esto en franca violación a las primera y segunda disposiciones transitorias de la propia ley.

En su artículo primero, entre otras, la ley hace referencia a una remuneración que sirva estimulo del servidor público con la finalidad de lograr con efectividad los objetivos del Estado. Resulta contraproducente saber que mientras en el sector privado el salario mínimo  menor, dentro del marco regulatorio de  la escala salarial, de acuerdo al aumento aprobado y aun discutido por los sectores envueltos, sería $9,411.60, derivado de  los beneficios obtenidos por las empresas. El salario mínimo del sector  publico a penas ronda los cinco mil pesos en el gobierno centralizado y en  algunos ayuntamientos  unos dos mil. Por tanto los estímulos para estos dominicanos son muy pocos o ningunos.

Otra de las grandes aportaciones de esta ley es sin lugar a dudas los principios rectores de la misma, contenidos en su artículo 5 contentivo de 7 numerales equivalentes a la equidad, democracia, consistencia, equilibrio, jerarquía salarial etc. Allí el legislador plasma las garantías de la que disfruta el servidor público en torno a una normativa que viene a llenar un vacío jurídico y legal, que de soporte a la regulación efectiva  del salario y proteja fundamentalmente los derechos remunerativos del  empleado estatal o servidor de público, evitando la discriminación frente a los del sector privado.

El dato más interesante lo aporta, en cuanto al tema que nos toca, el artículo 17 de la ley. El mismo establece que cada dos años deben ser revisadas  y actualizadas las escalas salariales con el sagrado objetivo de realizar reajustes al salario, acudiendo al término indexación, o sea; reajustar el valor de una variable (salario) con el fin de mantener constante su valor. Valdría la pena entonces preguntarnos ¿Ha tomado en cuenta el gobierno central en los últimos 5 años la devaluación de la moneda y por consiguiente la del salario público, para reajustarlo y dar cumplimiento a lo establecido? Indiscutiblemente, no habido la mas mínima intención.

La ley, vista desde el punto de vista formal, cerraría un capitulo de desigualdad entre los servidores públicos y los empleados privados. Generaría un sin números de beneficios, bajo la tutela normativa. Dormirla como se ha hecho hasta ahora, marchita la esencia de un conjunto de principios puestos al servicio de la mejora sustancial de los servidores y sus familias, cuyos gastos y necesidades, también han sido afectados por la devaluación progresiva de la moneda.

Al margen de esto, algunos funcionarios, se aumentan sus lujosos salarios  sin tomar en cuenta otra cosa que no sea su jerarquía dentro de la estructura en que designados para servir; no para servirse. Mientras  los más desprotegidos, los que menos recursos obtienen en la escala salarial tienen que esperar la voluntad de un ejecutivo que al parecer olvidó que los pobres también merecen comer. Convirtiendo la ley 105-13, nada más y nada menos que  en un cúmulo de letras muertas.