El jurista dominicano Julio Cury ha manifestado que Leonel Fernández está inhabilitado para aspirar a la presidencia de la República Dominicana, principalmente por dos argumentos1. En primer lugar, por una especie de “maldición ultraactiva” que pesa en su contra por el artículo 49 de la Constitución del 20022. En segundo lugar, por la “prohibición” del artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, resultante de haber perdido en las primarias del pasado 6 de octubre. Al margen de lo último y del enriquecedor debate que se ha generado3, me centraré en lo primero. ¿Es esto así del todo?, ¿le aplica aún el artículo 49 de la Constitución del 2002 a Fernández? Veamos.

Cury sostuvo que, por el principio de ultraactividad normativa, el artículo 49 de la Constitución del 2002 todavía surte efectos frente a Leonel Fernández. Esto quiere decir que, como Fernández fue presidente dos veces consecutivas, se le aplica la prohibición de la Constitución del 2002, de que no puede volver a aspirar nunca jamás. Para el abogado no puede alegarse la aplicación inmediata de la Constitución reformada del 2010, que cambió el régimen de reelección presidencial, porque tanto las normas derogadas (Constitución 2002) y las nuevas (Constituciones 2010 y 2015) preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia.

Como es sabido, la Constitución es la norma primera, suprema, creadora y fundante del ordenamiento jurídico. Esto hace que sea una norma especial y distinta. A raíz de esto, su operatividad en el tiempo se rige por criterios particulares4. Uno de estos es la aplicación inmediata de la Constitución. El Tribunal Constitucional dominicano, en uso de un criterio de la Corte Constitucional de Colombia, ha establecido que “[e]n cuanto a los efectos frente a la normatividad jurídica existente en el momento en el que se promulga la nueva Constitución, el principio de aplicación inmediata significa que, como regla general, tal normatividad conserva su vigencia, salvo que resulte contradictoria con el nuevo régimen”5.

Como la reforma constitucional del 2010 trajo consigo un nuevo régimen de reelección presidencial (posibilidad de repostularse indefinidamente con un período de por medio), la Constitución del 2002 resultó ser contradictoria, por lo que no conservó su vigencia, al margen del espacio temporal. Por tanto, se produjo un quiebre del status quo constitucional del régimen de reelección presidencial, y con él un levantamiento de la “maldición” que pesaba sobre Fernández.

De la aplicación inmediata (y directa), se desprende el efecto derogatorio de la Constitución. Por dicho efecto, la Constitución reformada deroga las disposiciones que contradigan su contenido, inclusive, aquellas normas constitucionales anteriores. No solo eso, sino que, como ha dicho Carla Huerta, esta derogación tiene efectos retroactivos implícitos derivados de su contenido6.

Debemos recordar dos acontecimientos que respaldan la posición planteada respecto a la aplicación inmediata de la Constitución. Uno es que, para las elecciones del 2004, el expresidente Hipólito Mejía se encontraba inhabilitado para postularse, y con la reforma constitucional del 2002, este logró hacerlo. Bajo la tesis propuesta por Cury, Mejía hubiese estado inhabilitado también para postularse al 2004 por el impedimento de la Constitución de 1994. Otro es que, para la reforma constitucional del 2015 la Asamblea Nacional Revisora incluyó una disposición transitoria que impedía la aplicación de la nueva norma constitucional al presidente de turno electo Danilo Medina. De ambos hechos se infiere que la tradición jurídica dominicana reconoce la aplicación inmediata de la Constitución, incluso sus propias excepciones, como lo son las disposiciones transitorias.

Por todo esto cabe concluir que la Constitución del 2002 no le impide a Fernández postularse a la presidencia de la República para las elecciones del 2020 y que la Constitución aplicable a una nueva eventual postulación es la promulgada el 13 de junio del 2015. Ahora bien, todavía queda pendiente dilucidar si el expresidente no tiene impedimento legal a partir del régimen electoral actual, tras los resultados de los comicios de las primarias del PLD.

Por último, me gustaría traer a colación la siguiente reflexión: ¿la Constitución es una norma de prerrogativas o de impedimentos? Es de ambos. La Constitución es una norma de derechos, pero a su vez, es también de límites y estructuración de los poderes. Como bien indicó la Comisión de Venecia, si bien “existe una relación entre la reelección y el derecho (…) de postularse en las elecciones, [u]na persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse como la violación de un derecho (…)”7. Se trata de un límite orientado a proteger y fortalecer la democracia8.

A mi juicio, el régimen de reelección presidencial es un asunto de identidad en la Constitución. Mientras dicha identidad no se defina, probablemente, basada en la experiencia, historia político-militar, visión crítica de nuestro pasado y futuro, considero que tendremos más reformas constitucionales que prohíban y permitan la reelección en atención a una “oportunidad constitucional”.

Referencias

[1] Cury, J. (2019). Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr. Listín Diario. Recuperado de https://listindiario.com/la-republica/2019/09/14/582549/aunque-esta-constitucionalmente-inhabilitado-a-leonel-lo-dejaran-correr; Arias, P. (2019). Julio Cury afirma Leonel Fernández no puede ser postulado para el 2020. El Día. Recuperado de https://eldia.com.do/julio-cury-afirma-leonel-fernandez-no-puede-ser-postulado-para-el-2020/

[2] También, recientemente, el abogado Fredermido Ferreras elevó acciones ante el Tribunal Constitucional tendentes a imposibilitar la candidatura presidencial de Leonel Fernández. Diario Libre. (2019). Someten instancia ante el Tribunal Constitucional para evitar que Leonel sea candidato. Recuperado de https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/someten-instancia-ante-el-tribunal-constitucional-para-evitar-que-leonel-sea-candidato-EI14850602

[3] Rodríguez, C. (2019). Sobre la candidatura del expresidente Fernández. Diario Libre. Recuperado de https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/sobre-la-candidatura-del-expresidente-fernandez-FH14752236; Reyes Torres, A. (2019). ¿Precandidatos derrotados como candidatos de otros partidos?. Acento. Recuperado de https://acento.com.do/2019/opinion/8740714-precandidatos-derrotados-como-candidatos-de-otros-partidos/; Rodríguez, J. (2019). Candidatura de Leonel Fernández: en un conflicto interpretativo. Acento. Recuperado de https://acento.com.do/2019/opinion/8741765-candidatura-de-leonel-fernandez-en-un-conflicto-interpretativo/

[4] Huerta, C. (2007). Retroactividad en la Constitución. Coords. D. Valadés & M. Carbonell, El Proceso Constituyente Mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917 (1era ed., p. 574). México, D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

[5] Sentencia núm. 0617/15 del Tribunal Constitucional dominicano del 18 de diciembre de 2015; Sentencia núm. 0038/19 del Tribunal Constitucional dominicano del 3 de mayo de 2019.

[6] Huerta, C. (2007). Retroactividad en la Constitución. Coords. D. Valadés & M. Carbonell, El Proceso Constituyente Mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917 (1era ed., p. 585). México, D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

[7] Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. (2019). Informe sobre los límites a la reelección (pp. 17 – 20). Estrasburgo.

[8] Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. (2019). Informe sobre los límites a la reelección (pp. 17 – 20). Estrasburgo.