Es harto sabido que la publicidad es el elemento constitutivo fundamental para incurrir en el delito de difamación, tal como lo sostiene históricamente la jurisprudencia nuestra, por ello en el caso de Leonardo Fana VS, el Ministro de la Presidencia, José Ramón Peralta, y como el imputado que ni es periodista ni cuanta con medios de comunicación para ello, y aunque si bien realizo la denuncia, que es un derecho ciudadano, no es menos verdad, fue quien publico la denuncia, por tanto, en buen derecho, no es autor de difamación.
Apuntala lo anterior, el arraigado criterio de la Corte Inter-americana de los Derechos Humanos, (CIDH), cuando dice que, cuando las denuncias son realizadas en contra un funcionario y generan un debate de interés y relevancia pública las acciones penales son improcedentes, como en efecto sucede, donde el demandante no fue insultado ni humillado.
En este caso, el denunciante es un dirigente político de la oposición, con derechos a criticar a sus colegas políticos, por consiguiente, no es verdad entonces, como erradamente lo cree el ministro de la Presidencia, Peralta Fernández, que denunciar actos de la vida pública, sea difamatorio o injurioso, al contrario, es un acto de derecho ciudadano propio de la democracia que lleva a corregir los actos de corrupción que acogotan hasta la coronilla una sociedad, por esta razón entiendo como un error sin suerte, la radicación de ambas demandas por parte del ministro.
Denunciar la vida pública de un funcionario, dice la jurisprudencia que protege la libertad de expresión, no constituye intromisión ilegítima, y en el caso de especie, se trató de una simple denuncia sobre sus actuaciones y sus empresas familiares en subastas públicas, y no sobre su vida privada, lo cual no constituye difamación ni injuria, salvo, que no se imponga el poder, lo cual no es extraño en el País.
La denuncia contra el ministro y sus empresas, sobre permisos de importación y precios de algunos rubros, no entraño un insulto ni una humillación, ya que lo que su colega político opositor denuncio fue que este tipo de actividad no es compatible con los intereses públicos, lo cual en modo alguno es difamatorio ni injurioso, por ello no es posible entonces que el demandante resulte vencedor.
Pues ante casos similares, ha dicho la Corte Inter-Americana de los derechos Humanos, que los políticos y funcionarios públicos, están desde que asumen los cargos expuestos a las críticas, aunque sean odiosas y desabridas y tiene que ser más tolerante que el resto de los ciudadanos, ya que se trata de asuntos de interés general, y que las criticas producen discusiones de interés general, sobre todo, como en este caso, donde las críticas y las denuncias, sino son insultantes ni humillantes están amparadas y garantizadas en la Constitución en sus (art. 22.5, 49, 135 y 146), y la propia sentencia del Tribunal Constitucional.
Por tanto, y debido a que las opiniones emitidas por el imputado fueron sobre un tema de interés público, el hecho genero un debate de relevancia e interés público, por esto es que puedo entender la ausencia de falta penal, habida cuenta que las importaciones, las subastas públicas del gobierno, (asignadas por un decreto del presidente a la Junta Agro-empresarial, JAED), los altos precios de los productos importados, (ajos, habichuelas, leche, azúcar, etc.), son temas de relevancia pública, lo cual no constituye una intromisión en la vida privada del demandante, antes por el contrario, la denuncia en cuestión lo que debió generar fue, por parte de las autoridades, una investigación, dado que el sujeto que se dice ofendido, no es un particular, sino un funcionario público, sujeto a rendir cuentas a la nación, y no procurar, como en la especie lo busca con sus irritas demandas, amedrentar otras posibles críticas en su contra, en desmedro de la libertad de expresión.
En este sentido para apuntalar mi tesis, sobre que no existe con la denuncia ni difamación ni injuriosa, y mucho menos una expresión inveraz o una inventiva, o una humillación, (art. 146), ni con la misma existió “real malicia, ni en un acto doloso”, como muestra fehaciente cito la siguiente sentencia, donde el Tribunal Constitucional, sostiene -(Sent. No. TC/0075/2016, 4 de abril de 2016)-, lo que sigue: 10.3.9. En virtud de lo precedentemente expuesto se concluye, (…) “… al disponer sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas, constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa cuando se trate de funcionarios públicos sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública, por lo que devienen en inconstitucionales…”.
En este sentido, y a tenor de lo anterior sostengo que el demandado no podrá ser condenado, habida cuenta que las críticas, aunque sean odiosas, molestosas, desabridas y temerarias, siempre que sean sobre temas de relevancia e interés público, no dan motivos al delito de la difamación y la injuria, máxime como en este caso, donde los artículos que protegían las actuaciones de las vidas públicas de los funcionarios ya fueron declarados inconstitucionales, ante lo que deberá imponerse el principio, nulun delitun, nulun pena, sine lege previa.
En este sentido afirmo la Corte interamericana de Derechos Humanos, en el caso (Herrera Ulloa, vs Costa Rica), “que con respecto a los actos de interés público llevados a cabo por funcionarios publicos o particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, estos deben demostrar mayor tolerancia a las críticas, lo que implica una protección de la privacidad y la reputación diferente que la que otorga a un particular, y que la vía penal es improcedente para juzgar este tipo de actuación.
Por tanto, en buen derecho, creo la demanda del ministro y político, José Ramón Peralta, si la justicia es seria, en contra del presidente del frente agropecuario del PRM, Leonardo Fana, deberá cosechar, sencillamente, en ocasión de los precedentes citados y lo estipulado en la carta magna, su desestimación y consecuente el descargo del demandado, si el juez hace lo contrario, llanamente estaría afectando la libertad de expresión y los derechos de los ciudadanos a denunciar.