>La sentencia 168/2013 del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Juliana Dequis, hija de inmigrantes haitianos, ha sido refutada alegando violación a los derechos humanos de los afectados, incluyendo el informe emitido por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH,  y defendida por otros, quienes asumen que la sentencia forma parte de una reforma migratoria que reducirá o finalizará la entrada de trabajadores indocumentados al país.

Las diferentes interpretaciones son un reflejo del precario funcionamiento del estado de derecho en la República Dominicana.  Es difícil conocer leyes que no se aplican y más aún si consideramos que la República Dominicana es el país del mundo que más ha reformado significativamente su Constitución original.   Personalmente, como no estudié leyes, y es imposible diferenciar casos en que la ley puede existir pero no se se aplica, me declaro incompetente de opinar y escribir sobre la legalidad o no de la sentencia.

Pero el sentido de justicia me hace tomar parte por los dominicanos desnacionalizados. Mientras la sentencia condena las “irregularidades” cometidas por inmigrantes para lograr documentos que según la ley no les corresponde, nada hacen para condenar las “irregularidades” cometidas por el agente que vendió el documento ilegalmente.  La corrupción es un tipo de relación que afecta a la sociedad, y por lo menos involucra dos agentes.  No he conocido el primer militar condenado por cobrar peaje en la frontera.

En 1991-92 realicé un estudio cualitativo de salud con 18 grupos focales en las comunidades cañeras del Ingenio de Barahona.  Durante el mismo visité muchos hogares y comprendí el significado de la palabra partidocracia.  Cuando indagué para saber si tenían mecanismos para legalizar su estatus en RD, recibía respuestas similares: en tiempo de elecciones, podían comprar la cédula por 250 pesos.

Los que han enarbolado la bandera del nacionalismo de facto cambian el alcance de la sentencia al presentarla como un instrumento que impide la inmigración masiva de inmigrantes por la frontera.   De ser así, los poderes del estado tendrían que efectivamente controlar la frontera y aplicarles la ley a todos los traficantes de inmigrantes indocumentados.

Las corporaciones multinacionales y las empresas que contratan mano de obra extranjera

tendrían que mecanizar sus industrias o recurrir a la ley de oferta y demanda para satisfacer sus necesidades laborales. Esto significa que cuando la oferta de trabajadores está por debajo de la demanda, deben de seguir las normas del mercado y mejorar las condiciones de trabajo en su rama para aumentar la oferta y así satisfacer la demanda.  Además, retendrían el dinero de los sueldos de los inmigrantes para pagar el costo social de los servicios que el trabajador y su familia requieren.

En otras palabras, es el gobierno quien tiene la función de regular la economía y defender sus fronteras. Si no lo hizo desde el 1929, ¿cmo puede castigar y hacer justicia condenando a generaciones que ignoró por 84 años?

En 1985 tuve la experiencia de ser invitada por la universidad de la provincia canadiense de Prince Edward Island, para ofrecer dos materias de sociología rural como profesora invitada.  Para que la universidad pudiera extenderme la documentación necesaria para la visa y el permiso de trabajo, tuvo que publicar en dos periódicos de circulación nacional las características de la posición vacante.  De esa forma, la legislación prevé admitir a los inmigrantes laborales que realmente necesita y no propicia el desempleo en su sociedad favoreciendo la importación de trabajadores extranjeros a menor costo.

Dos de mis sobrinos nietos nacieron en Francia.  Sus padres residían legalmente con visas de estudiante.  Sus hijos no recibieron la nacionalidad francesa pero tampoco fueron apátridas. La legislación francesa determina que las embajadas de sus países de origen les otorguen la nacionalidad de los padres a sus hijos.  Nadie denuncia a Francia de racismo por negar la ciudadanía como derecho de nacimiento.

Los gobiernos post-trujillistas tuvieron la ocasión de legislar al igual que lo hacen los países desarrollados para proteger la calidad de vida de sus habitantes.  Pero no lo hicieron.  Prefirieron que las plantaciones cañeras iniciadas por compañías extranjeras durante la ocupación de los Estados Unidos (1916-1924) aumentaron sus beneficios disminuyendo el valor de la fuerza de trabajo, y creando así más desigualdad social y pobreza en el país.  Por razones de justicia y sentido de humanidad con el pueblo haitiano, la fórmula adoptada por el Tribunal Constitucional despoja de derechos a una parte de la nación dominicana.

Todos podemos aprender de la integridad,  el respeto y la forma no-violenta con que Nelson Mandela logró transformar el Apartheid de Sur Africa, después de ser encarcelado  por 27 años acusado de  terrorista: “Para ser libre, no solo se requiere quitarse las cadenas, sino vivir de una manera que respeta y realza la libertad de los demás”.

Cuando Nelson Mandela fue liberado, no buscó venganza ni expresó odio. En 1995, formaron la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (the Truth and Reconciliation Commision).  Este consistió en un foro para investigar los abusos de derechos humanos cometidos por ambas partes durante el Apartheid, los que los defendían y los que lucharon contra él.  Estaba autorizado para hacer recomendaciones de amnistía para los victimarios y de reparaciones para las víctimas; además de dejar registrado un record oficial de los hechos.

El proceso se fundamentó en dos hechos: primero,  la reconciliación no es posible sin primero reconocer la verdad. Y segundo, las víctimas de abusos no pueden sanar si no son escuchadas.

Recordemos este proceso cuando al final llegue la hora de la justicia para niños y adolescentes abusadas sexualmente por curas pederastas y por depredadores que nunca llegan a los tribunales; para las personas de orientación sexual no heterosexual y para la mitad de la población dominicana, las mujeres, cuyos derechos fueron constitucionalmente anulados en el 2009 a instancias de la Jerarquía del Estado Clerical que nos gobierna, y que apoyó la reciente sentencia del TC.