Los legisladores han venido haciendo sucesivas reformas a la ley No. 50 del 1966, siempre para su provecho propio. La primera ley posibilitaba la importación de un vehículo modesto por un valor no superior a los US$3,000, pero sólo cada cuatro años, y sin posibilidad de reventa.
La actual normativa en el artículo 2 de la ley 56 de 1996 permite a todos y cada uno los legisladores “importar libre de impuestos un vehículo de motor cada dos años, sin tomar en cuenta el tipo de marca, modelo, año, cilindraje, etc. El vehículo estará exento de todo tipo de gravámenes e impuestos, recargos, multas etc., así como de cualquier restricción o prohibición existentes.”
Los Legisladores amparado en esa ley sobre exoneración impositiva a los vehículos importados, entre 1 de diciembre de 2002 y 23 de octubre de 2009, importaron 678 vehículos por un valor US$ 60,014,990, equivalente a RD$1,993,111,047.27 para un sacrificio fiscal de RD$1,022,473,031.08, de acuerdo a los estimados más reciente.
Para comprender las transgresiones constitucionales de la Ley No.57-96 que otorga a los legisladores privilegiados de beneficios de exención impositiva y facilidades para la importación de vehículos de motor de lujo, sin restricción alguna, debemos señalar el artículo 6, de la Constitución: “Son nulos, de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrario a la Constitución”, norma que proclama la “Supremacía de la Constitución” por encima de cualquier otra disposición legal.
En ese sentido el uso excesivo de privilegios irritante de los legisladores, nos conduce a levantar la demanda de la necesidad de la derogación pura y simple de esa Ley y que todo legislador reciba el mismo tratamiento que los demás funcionarios públicos de alto nivel, en que el Estado los dota de un vehículo oficial, de propiedad estatal, durante el período que permanece en sus funciones, pero que debe devolver cuando termina su período y no continuar en el país con el otorgamiento de estos privilegios.
La Constitución dominicana en su artículo 39 numeral 1 indica que “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”
Por eso debemos oponernos a la decisión del Senado de la República que recientemente aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que fija como tope 70 mil dólares las exoneraciones de vehículos para los legisladores y que para su aprobación contó con el voto favorable de todos los senadores presentes en la sesión, dicha iniciativa pasa ahora a la Cámara de Diputados y suponemos que seguirá el mismo destino.
En la República Dominicana debemos insistir que las exoneraciones y otras “facilidades” que reciben los legisladores deben ser eliminadas, porque las mismas son antiéticas, inconstitucionales, irritantes e injustas.
Es del todo evidente, que esa norma también es ilegítima porque permite que las referidas exoneraciones existan para su propio beneficio, importando vehículos de lujo que negocian y transfieren a sus relacionados y familiares, lo que ha venido a constituir un sustancial incremento ilegítimo de su patrimonio.
Si consideramos la Ley No. 4-07 que modifica el Art. 29 de la ley No. 495, sobre Rectificación Fiscal, en su Párrafo III, establece que: ‘’Cualquier exención aplicable a los vehículos de motor no debe exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$30,000.00). Los vehículos cuyos valores superen este monto deben pagar los impuestos correspondientes sobre el excedente de esta base externa’’.
De aquí se puede derivar, que se tiene como base económica para considerar un vehículo suntuario los 30 mil dólares, el cual, los legisladores con su propuesta pretenden aumentar a US$ 70.000.00, equivalente a 2.9 millones de pesos dominicanos. Lo que quiere decir que aun seguirán importando vehículos de lujos, ostentosos y costosos como los Ferrari, Mercedes Benz, Roll Royce, Porsche, BMW, Maserati, entre otros.
Además, esperamos que los legisladores tomen en cuenta que el artículo 243 de la Constitución dominicana establece el principio del régimen tributario, el cual debe estar basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
Las exenciones de impuestos y transferencias de derechos a los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales. Sólo es posible si inciden en determinadas obras o empresas que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social, que no es el caso de las exoneraciones de la importación de los vehículos de motor de los legisladores.
La igualdad y equidad tributaria es un principio fundamental del régimen tributario del Estado, a fin de hacer posible el deber de todo individuo de tributar en proporción con su capacidad contributiva al soporte de las cargas públicas.
Esta práctica de las corporaciones partidarias debe llegar a su final. ¡Alto al desfalco de la apropiación del patrimonio público!