Como todos los años he terminado mi curso sobre Legislación Económica internacional nivel de maestría. Ese programa contiene una base conceptual, análisis de leyes sobre procedimiento del derecho privado internacional y lavado de activos. Este programa está dirigida a los profesionales del sector financiero, empresarios, gerentes, personal responsable en gestión de negocios internacionales, es siempre un curso diverso e interesante.

Retomar todo los concernientes al derecho aplicable, homologación de sentencias extranjeras, la excepción de competencia del juez nacional, conflicto de ley, tratado vigente. Surcar las corrientes innovadoras de la nueva categoría de tratados plurilaterales, definiendo desde una nueva nomenclatura como lo heteropositivo, convoca a una investigación obligada. Profundizar los llamados principio de derecho internacional privado, como los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales.

En este abordaje estrictamente académico, defino todo el régimen de la Competencia Internacional, la convención sobre Compraventa internacional; es ineludible el tema del Contrato Internacional, el orden público internacional, así como régimen de garantías y responsabilidad en la transacción del comercio mundial de mercancías y de los servicios.

Tres medios de soluciones de controversia se estudian: La convencional, enmarcada dentro del Organización Mundial Del Comercio, conocido como: El Órgano de Examen de Políticas Comerciales.  El régimen del TELECAM, heredad del CAFTA -RD.

También están el arbitraje nacional y el arbitraje internacional como son: Institucional, nacionalidad, peritaje y de derecho entre otros. Esto guiado con los principios de equidad, economía procesal, aceptación previa de las partes, reconocimiento del principio de la autonomia de la voluntad, ente otros. En el arbitraje el árbitro decide a su mejor saber y leal entender, con prudencia, ponderación y racionalidad.

En cada período se activan los casos, por eso cuando estuvo vigente Barrick Gol, fue una jornada titánica, -bueno ahora-, surgieron dos termas: El Contrato del Peaje y al final el encallamiento de buque en el Canal de Suez, un verdadero crucigrama jurídico; serán tareas de debates, porque aquí, como dicen en buen dominicano, hay agua para rato.

El primer caso fue el peaje sombra, debatido profundamente, estableciendo que la autoridad del Estado no puede actuar basado en el populismo mediático, presión de redes y reclamos que rueden cabezas como la muchedumbre exacerbada del juicio de Pilato contra Jesús de Nazaret.  Esa manada agitada prefirió liberal un confeso criminal que nunca se arrepintió y en cambio condenar a un inocente, pues su juzgar dijo: Yo no encuentro culpa en él – pero reconozco que así estaba escrito-.

La República Dominicana requiere suficiente y constante flujo de inversión, las agencias calificadoras de riesgo están corrigiendo sus pronósticos al alza sobre la economía dominicana, estos son buenos signos. Les decía a los maestrantes que nosotros dependemos de la inversión extranjeras, que estamos inaugurando una ley de alianzas público privada, y que los inversores internacionales colocan su dinero donde tiene certidumbre.

Una acción unilateral como por ejemplo, rescisión contractual internacional, nos conduciría a un arbitraje internacional, por haberse producido una acción unilateral rescindido un contrato, con la subsecuente responsabilidad civil internacional. El mejor medio es la negociación para revisar el contrato, esto debido que fue firmado por la autoridad competente y ratificado por el órgano congresional.

El otro astronómico caso fue el encallamiento del barco Ever Given en el Canal de Suez, se estima que unos 531, mil millones de pesos, se perdieron. El 12% del comercio mundial se realiza a través del canal, unas 369 embarcaciones se bloquearon, pero para el derecho internacional privado, el caso de este barco es una complejidad, para el debate especializado.

Estudio de caso: La bandera es panameña, la certificación de aptitud marítima es Americana, la aseguradora es inglesas, los dueños japoneses, los operadores son Alemanias, el canal Egipcio, el barco esta arrendado, la carga es China. Verdadero ejemplo de economía global. ¿Quién será el responsable? Tarea pendiente para los eruditos de la academia.