En materia aduanera, se identifica con facilidad la Legislación Aduanera para su aplicación a la mercancía que entra y sale del territorio nacional, a través de las denominadas zonas primarias ubicadas en puertos, aeropuertos, puntos y pasos fronterizos.
Situémonos en la Ley núm. 3489-53, de fecha 14 de febrero de 1953, Régimen de Aduanas, que establece sobre la aduana, su funcionamiento; los lineamientos para investir al oficial de aduanas y su actuación en el espacio correspondiente; las formalidades necesarias; la entrada, la recepción, la descarga o la carga (estiba); la declaración de la mercancía; el manifiesto de carga y demás documentos de la transacción comercial; el proceso de verificar el código arancelario; la descripción de la mercancía; la unidad de medida, el peso, el valor aduanero, el reconocimiento del proceso de aforo documental y físico para determinar los derechos e impuestos; exención, exoneración o preferencia arancelaria a aplicar.
En ese proceso, se debe tener en cuenta la declaración en tiempo real que, a pesar de que la referida Ley núm. 3489-53, establece en su artículo sobre “cuatro días”, existe la Medida Administrativa (Circular núm. 013550, de fecha 10 de junio de 1992), que establece la “Extensión a 10 días para la declaración de la mercancía”, plazo que se aplica actualmente. Asimismo, la oportunidad de corrección del manifiesto de carga y la multa aplicar.
De igual manera, se incluyen en esa normativa legal, las averías, el abandono de la mercancía, sea abandono expreso o de hecho. Sobre este aspecto, se considera la oportunidad para participar en la subasta de mercancía, realizable según lo establece el dispositivo legal, con la participación del vendutero público y todo lo que confiere la legislación aduanera, con la especificación definida de que no pueden participan en la pública subasta, todo funcionario o empleado del servicio aduanero.
A todo esto, vale considerar que la mercancía que ingresa o sale del territorio nacional, puede ser declarada a los diferentes regímenes aduaneros, entre los que refiero: 1) Definitivos, 2) Suspensivos o Temporales, 3) Liberatorios: Zona Franca, 4) Especiales y 5) Devolutivos.
Con la destinación de la mercancía a los diferentes regímenes aduaneros, podrá identificar los requisitos, el plazo definido y el procedimiento establecido en la Ley núm. 3489, para el Régimen de Aduanas y los diferentes dispositivos legales aplicables a cada régimen aduanero.
Se puede destacar que, la mercancía tiene un plazo para el levante o despacho en aduana en un periodo definido en el dispositivo que enmarca cada régimen aduanero.
Se identifica oportunamente que, la modificación de la Ley núm. 3489-53 en la Ley núm. 226-06, fundamentalmente aspectos de la eliminación de la factura consultar y la inserción de la tasa por servicio.
A partir de ahí, se determinan los derechos e impuestos a aplicar, que se identifica en la hoja de liquidación para la acción a realizar, según el régimen aduanero delimitado, toda vez que, puede ser definitivo para la liquidación de los derechos e impuestos a recaudar por los gravámenes y tasa por servicio, así como el ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados), el ISC (Impuesto del Selectivo al Consumo), el impuesto de la primera placa y el Co2 (vehículos).
En estos procesos y procedimientos, se realizan operaciones aduaneras tales como: el cabotaje, el transbordo (trasbordo), el tránsito interno (traslado) y tránsito internacional.
Del mismo modo, en la gestión aduanera que concierta la referida normativa legal, realizada por los consignatarios de naves (agentes navieros, líneas aéreas), agentes de aduanas o representantes de consignatarios (importadores y exportadores), agentes consolidadores y desconsolidadores de carga, agentes couriers y operadores logísticos.
A todo esto, la gestión a realizar debe contar con el fortalecimiento de las capacidades a través de la formación recibida y validada por el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal- CAPGEFI; contar con la autorización del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas, por los Reglamentos, Resoluciones y Normas que establecen regulaciones definidas en cada caso.
También, la normativa aduanera contempla sobre los recursos de reconsideración, la fiscalización a posteriori; la mercancía prohibida, restringida y peligrosa, así como la aplicación de convenios y acuerdos internacionales que se aplican en el país que se destina la mercancía.
En tal sentido, refiero sobre el comercio ilícito, por la modalidad del contrabando al introducir mercancía al territorio nacional sin declarar para evadir impuestos, sujeta a las penas de comiso, penas a los contrabandistas y otras sanciones aplicables. Todo esto, contemplado en la Ley núm. 3489-53 y la Ley núm. 226-06.
De igual manera, vale conocer que la normativa legal para el régimen de aduanas contempla el plazo de los dos (2) años para la recaudación por fiscalización posterior a la fecha del pago de la mercancía liquidada.
Entre otros aspectos, la Legislación Aduanera, aunque data de 1953, con 67 años de vigencia, es una normativa legal aplicable actualmente, con un proyecto de ley en el Congreso Nacional, aprobado por el Senado, que demanda de su aprobación para una integración de la dispersión existente de las disposiciones legales que se aplican y, que se convierta en una ley a la vanguardia de los tiempos que demanda este mundo cambiante.