El pasado 30 de junio la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura y con un procedimiento legislativo cuestionable, el Código Penal. Este, contiene tipos penales que generan alarma, incluyendo aborto, discriminación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, homicidio y tortura. Algunos de los supuestos incluidos y omitidos no resisten un examen de constitucionalidad ni de convencionalidad[1].
En cuanto al aborto, el Código Penal aprobado plantea nueva vez su criminalización absoluta, dejando fuera las tres causales reclamadas por movimientos feministas y múltiples sectores de la sociedad. Como se ha venido reiterando por la comunidad jurídica desde hace años, la penalización absoluta es inconstitucional al constituir una franca violación al derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, al principio de dignidad humana, al derecho a una vida libre de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros, todos consagrados en la Constitución y en múltiples tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano.
Por otro lado, al delito de discriminación se le elimina “orientación sexual” como uno de sus posibles motivos y además se le incluye un párrafo que establece “No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia, religiosa, ética, moral o por requesitos institucionales”. Esto, es a todas luces violatorio del principio de igualdad y no discriminación y debe ser motivo de alarma no solo para las personas LGBTIQ, si no para cualquier persona que pertenezca a grupos vulnerabilizados o discriminados. Sabemos que vivimos en un país en el que el pelo afro, la negritud, los tatuajes, el agnosticismo o ateismo, el ser mujer y por supuesto la orientación sexual e identidad de género, han impedido el ejercicio de derechos.
Es importante notar que el principio de igualdad y no discriminación antes referido, ha sido ampliamente estudiado y analizado por tribunales internacionales en materia de derechos humanos. En particular, es preciso recordar algunas acotaciones que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sigue siendo competente para conocer sobre violaciones a derechos humanos en la República Dominicana.
En el caso Yatama vs. Nicaragua la Corte estableció que "En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens." El hecho de que sea jus cogens significa que este principio es cúspide en el ordenamiento jurídico internacional y que no está permitida su derogación. En el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay la Corte estableció "cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma." Cuando dice "la Convención" se refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese mismo caso, la Corte también señala que "El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional."
En los casos Atala Riffo vs Chile, Flor Feire vs Ecuador, Azul Rojas Marín y otras vs Perú y Vicky Hernandez vs Honduras, la Corte condena a dichos Estados por violaciones al principio de igualdad y no discriminación, entre otros derechos atendiendo al caso específico, en situaciones que involucraban precisamente la orientación sexual e identidad de género de las víctimas.
La supuesta objeción de conciencia añadida al tipo penal de discriminación, no cumple con los requisitos que manda un análisis serio de su figura. De manera puntual, es importante notar que la objeción de conciencia no se encuentra regulada en la República Dominicanal y en todo caso nunca podrá ser alegada para conculcar derechos de otras personas. Nuestra “religión” “ética” y “moral” jamás podrán ser invocados para discriminar a personas. Además, la objeción de conciencia no se extiende a las instituciones, las cuales tampoco pueden tener requisitos institucionales tales que deriven en prácticas discriminatorias.
En cuanto al tipo penal de trato cruel, inhumano y degradante, genera especial preocupación, que similar al delito de discriminación, se le incluyó lo que pretende ser una carta blanca para cometer dichos actos, cuando establece que “Todo trato cruel, inhumano y degradante deberá ser de manera directa comprobable y que no subvierta el libre derecho de expresión y culto ni ningún otro derecho o prerrogativa de las personas.” Entre otras, unas de las prácticas que constituyen este tipo de tratos, son los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), mal llamadas terapias de conversion. Estas prácticas, que se realizan en algunas Iglesias, centros médicos, entre otros espacios en el país, vienen siendo denunciadas por distintos sectores hace tiempo, incluyendo al Relator Especial de Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Son consideradas como prácticas anticientíficas y antijurídicas.
Finalmente, se eliminó la consideración de la orientación sexual como agravantes de homicidio y tortura. En el sistema social en el que vivimos, transgredir las normas socialmente establecidas, particularmente en lo que respecta a la orientación sexual y la identidad de género, constituye una afronta al status quo que deriva en que se cometan este tipo de delitos. En el Informe “Homicidio de Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en la Republica Dominicana 2019-2020” presentado por Transsa y aliados, se vislumbran estas realidades. Su justa sanción, más allá de “modernizar” el Código, saldarían deudas históricas pendientes.
El Senado y el presidente de la República, no solo tienen la oportunidad de asegurar que sean corregidos socavamientos graves a la Constitución Dominicana y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha suscrito el Estado dominicano, si no que además tienen la obligación de hacerlo, en virtud del mandato constitucional de hacerla cumplir y a la obligación de ejercer un control de convencionalidad de todas las actuaciones de las autoridades, asegurándose que se encuentren alineadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales en la materia.
[1] El control de convencionalidad se refiere a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado de asegurar que las normas y actos que de ellas emanen, estén alineadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana en 1978.