Miguel Surun, presidente del Colegio de Abogados, ha sometido penalmente a la directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), Laura Hernández, y a varias de las subdirectoras, por coalición de funcionarios para violar la ley y manejo irregular de más de tres mil millones de pesos, acusándola además de querer perpetuarse en su posición, lo que en mi opinión es un verdadero abuso de las vías penales para dirimir diferencias en las que el presidente del Colegio no lleva razón.

El derecho a la defensa es un derecho fundamental y por esa razón el artículo 176 constitucional estableció el servicio de Defensa Pública como órgano dotado de autonomía administrativa y funcional a fin de garantizar la tutela efectiva de dicho derecho.

El famoso “abogado de oficio” de antaño, designado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), fue sustituido por la figura del Defensor Público, creado por la Resolución No. 512 del 19 de abril de 2002 de la SCJ, que dio paso a la Ley 277/04 del 12 de agosto de 2004, que crea la ONDP, con autonomía funcional, administrativa y financiera.

El artículo 20 de la Ley 277 estableció que la designación del director (a) de la ONDP la haría la SCJ, que escogería entre cinco candidatos que sometería el Consejo Nacional de la Defensa Pública (CNDP), luego de celebrado un concurso público de méritos y examen de oposición. De esta forma fue elegida Laura Hernández en el año 2005 por acta 12/2005 del pleno de la SCJ. El mismo artículo 20 establece que la designación es por un período de seis años, pudiendo ser reelecta por un período adicional.

La Ley 277 establece que la ONDP permanecerá adscrita orgánicamente a la SCJ por un período de cinco años, transcurridos los cuales adquirirá personalidad jurídica de derecho público. Lo que se buscaba era que no solo tuviera autonomía funcional sino además administrativa. Ahora es la Constitución la que establece esa autonomía, además de la ley.

Buscando esa autonomía el artículo 88, ordinal 3 de la ley, estableció que, transcurrido ese plazo de cinco años, es decir, a partir del 12 de agosto de 2009, la designación del director (a) de la ONDP correspondería al CNDP y no ya al pleno de la SCJ.

El CNDP dictó su Resolución 1/2009 aprobando el Reglamento sobre el Plan de Carrera de los Defensores Públicos, que luego fue modificado por la resolución No. 3 del 8 de junio de 2015.

Este reglamento (versión 2009) establece que “el período de nombramiento del director nacional es de 6 años, pudiendo ser reelecto y permanecer en el cargo siempre que el resultado de sus últimas 3 evaluaciones de desempeño no sea inferior al 85%, y no haya sido sancionado disciplinariamente… Para efectos de la reelección de un director para el cual no existan tachas descritas… el Consejo Nacional procederá a ratificarlo en el puesto, sin necesidad de aperturar un nuevo concurso. En todo caso, el Consejo designará a 3 de sus miembros para que realicen un informe de gestión del director…”.

Siguiendo el procedimiento establecido, el Consejo designó a tres de sus miembros (Jorge Subero Isa- presidente SCJ-, Diego García – presidente del Colegio de Abogados- y Ramona García), quienes rindieron un informe positivo sobre la gestión de la directora Laura Hernández. En adición, se realizó una evaluación de desempeño de la directora, llevada a cabo por Julio Aníbal Suárez (juez de la SCJ), Antonio Medina (decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD) y Servio Tulio Castaños (Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS), obteniendo la directora la máxima puntuación (100).  Luego de presentados tales informes, el CNDP ratificó a Laura Hernández para un segundo período de seis años, que venció ahora en marzo de 2018.

Miguel Surun pretende que Laura Hernández abandone su posición sin que se haya designado a su sustituto, lo que es un error que no toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 275 constitucional, que prevé que “los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”, lo que aplica a la ONDP, pues el artículo 176 constitucional le da carácter de órgano constitucional. Por esa razón los cuatro miembros del Tribunal Constitucional cuyo período venció en diciembre pasado, siguen en sus funciones.

Alega Surun que la directora debe convocar al CNDP para iniciar el proceso de concurso público para elegir a su sustituto (a), olvidando que el artículo 18 de la Ley 277 solo da facultad para convocar al presidente del Consejo o a la mitad de los miembros. Es decir, Laura Hernández, aunque quisiera, no puede convocar al Consejo.

También yerra Surun cuando atribuye a Laura Hernández haber votado a su favor cuando fue reelecta en la posición en el 2012, pues el artículo 15 de la Ley 277 señala que el director (a) de la ONDP integra el Consejo con voz, pero sin voto.

He escuchado al Surun señalar que Laura Hernández fue reelecta en el 2012 por un órgano incompetente, el Consejo, o a través de un procedimiento incorrecto, por la omisión de concurso público, pero si así hubiese sido, debió entonces dirigir sus acciones contra los miembros del Consejo que actuaron de esa manera, pero sucede que contra ellos Surun no ha presentado ninguna acción.

Las diferencias de Surun con Laura Hernández se originan en su denuncia en el año 2016 de que los defensores públicos defienden a personas adineradas, quitándole trabajo a los abogados privados. Vuelve a olvidar, porque lo debe saber, que en la mayoría de los casos son los jueces quienes ordenan que un defensor público asuma la defensa técnica de aquellos imputados que no tienen abogados. Y los jueces hacen bien porque así lo ordena el artículo 176 constitucional cuando señala que los servicios de la defensa pública se prestarán a “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistida por abogados”.

Si los jueces no ordenaran a la ONDP asumir la defensa técnica de aquellos imputados que no tengan abogados, aunque sean ricos, el proceso penal se paralizaría, pues el artículo 300 del CPP requiere la presencia obligatoria en la audiencia no solo del imputado sino además de su defensor técnico.

El trabajo realizado por Laura Hernández en la ONDP ha sido increíblemente positivo y merece el reconocimiento nacional del que se ha hecho acreedora y que, a raíz de esta absurda querella en su contra, se ha hecho público de muy diversas maneras.

Ahora le toca al CNDP cumplir con lo dispuesto en su reglamento, que dispone que el Consejo  “…organizará el procedimiento para la elección del Director Nacional y aprobará las bases para el concurso de quienes aspiren a la plaza.”