La discusión pública de “las tres causales” me ha confirmado la compleja  comunicación que tenemos los seres humanos.

La grandeza de la condición humana es el pensamiento, pero al mismo tiempo es su mayor debilidad, pues producimos ideas brillantes, pero al mismo tiempo caemos en situaciones que equivalen a “ahogarse en un vaso de agua”. ¡Vayamos al punto!

En el 2014 el presidente Danilo recibe un proyecto de Código Penal con penalización absoluta del aborto, por lo que sus asesores le recomiendan tres eximentes: para salvar la vida a la madre (primera causal); cuando se trate de un feto con malformación inviable (segunda causal), o cuando se trate de un embarazo causado por abuso o incesto (tercera causal).

Esto produce un apandillamiento: apoyo irrestricto a las tres causales vs. rechazo sumario a las tres causales, pero, yo me preguntaba: ¿Es que no se dan cuenta que no es posible ni una cosa ni la otra? Intento a continuación razonar…

Lo primero es que no era posible aprobar el Código sin siquiera la primera causal, es decir, por causa de la vida de la madre, como propuso Danilo desde el principio: elegir entre dos vidas, y cuando no es posible salvar ambas, el médico escoge la vida de la madre. El argumento contrario era: ¡eso está en los protocolos médicos y no es necesario incluirlo, pues va a servir de pretexto para luego meter otra cosa! La realidad es que la Ley General de Salud (42-01) en su artículo 32 dice: “El aborto provocado se regirá por las disposiciones del Código Penal”, de modo que no aprobó los protocolos médicos habituales, sino que lo relegó al Código Penal, lo que significa que no era posible rechazar la primera causal, y por esto la correcta decisión de la Cámara de Diputados.

Lo segundo es que el artículo 37 de la Constitución (2010) no permite la segunda ni la tercera causal, pues dice: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Esto significa que, para nuestra Constitución, el cigoto, el embrión y el feto son seres humanos en pleno derecho, de modo que matar un feto es como matar un niño, y si el médico diagnostica malformación inviable, su única opción es permitir que la misma naturaleza confirme su diagnóstico, ¡salvo que esa malformación ponga en peligro la vía de la madre!, pues en ese caso se estaría aplicando la primera causal. Significa que, ante un abuso sexual o incesto la opción médica es evitar el embarazo, sea mediante ventosas o la “pastilla de un día después”, pues una vez se comprueba la existencia de un cigoto, ya no le es permitido intervenir. No se trata de mi opinión ni la ajena, sino de lo que define explícitamente la Constitución. Por estas definiciones legales el Presidente Abinader deberá promulgar el nuevo Código con la primera causal, y si se quiere promover otra cosa habría que reformar el artículo 37, lo cual es un tema diferente.

Aparte de las tres causales, el Código tiene aspectos dignos de discutir, como el feminicidio: ¡la idea de que matar una mujer no es lo mismo que matar un hombre! Esto merece una discusión tan larga que como las tres causales, pero supongo que habrá que aceptar esto en compensación de lo otro, ¿habrá sido esa la intención de los legisladores?