Con la reciente reintroducción y puesta en agenda en la Cámara de Diputados del proyecto de Código Penal se ha reabierto el debate sobre la despenalización del aborto. En el ámbito del Congreso se reedita de nuevo la confrontación entre los legisladores que apoyan la continuidad de la penalización absoluta y aquellos que favorecen la despenalización del aborto por alguna (s) causal (es). En el primer bloque algunos legisladores son partidarios de que la discusión sobre las causales o eximentes del aborto se derive o posponga a una ley especial, manteniendo los artículos que penalizan la interrupción del embarazo, apostando a que posteriormente al Tribunal Constitucional (TC) tome la decisión al respecto.

 

Entre los legisladores que apoyan la despenalización del aborto se han ventilado públicamente dos posiciones o probables opciones de propuestas legislativas: a) Incluir las eximentes de las tres causales en el Código Penal, pero que se mantenga inalterable los artículos que penalizan el aborto; b) descriminalizar el aborto en el Código Penal, eliminando los artículos 107 al 109 que lo hacen punible y que la (s) causal (es) se incluya (n) en una ley especial que será posteriormente discutida.

 

Algunos legisladores han alertado acerca de la inconveniencia de derivar o posponer la decisión a otro escenario de discusión de una ley especial que aprecian incierto. El dilema, de acuerdo con estos diputados, organizaciones sociales y personas que están a favor de las causales es si se incluye en el Código Penal las tres causales o en una ley especial, como proponen algunos, incluido el presidente de la Cámara de Diputados. La propuesta de una ley especial ha sido apreciada como escaramuza, trampa o engaño discursivo de los legisladores anti aborto para no asumir las consecuencias políticas de su apoyo a la penalización absoluta.

 

Si bien las tres causales cuentan con el apoyo del Presidente de la República y del partido de gobierno (PRM), parecería ser que al interior del bloque de legisladores de ese partido de gobierno no hay consenso o unidad monolítica   en torno al tema.

 

Aún en el probable escenario en que los legisladores de ambas cámaras decidan aprobar la inclusión de las tres eximentes de la penalización del aborto en el Código Penal o en una ley especial, es casi seguro que el debate sobre la despenalización del aborto en las tres causales se derive a la alta corte del Tribunal Constitucional.

 

Contando con el precedente de la instancia de inconstitucionalidad incoada por las fundaciones Justicia y Transparencia (FJT), Matrimonio Feliz y Transparencia y Democracia (FTD) ante el TC contra la fallida Ley No. 550-14 de Código Penal aprobada en 2014 en lo relativo a los artículos 107 al 110 y el párrafo que despenalizan al aborto por tres causales, es de esperarse que al menos estas tres fundaciones interpongan de nuevo dicho recurso.

 

Sobre todo, es casi seguro que la Fundación Justicia y Transparencia, al entender que el TC es “el único órgano facultado legal y constitucionalmente para extender y ampliar la cobertura y supuestos posibles para la despenalización del aborto”, solicite de nuevo mediante un recurso de inconstitucionalidad a dicha corte “pronunciarse sobre el particular a través de una sentencia exhortativa para que trace las pautas y criterios para las diferentes excepciones en materia de abortos”.

También un sector de los genuflexos legisladores complacientes con el dogma de la jerarquía eclesiástica que invoca “el derecho a la vida desde la concepción”, pero preocupado por las consecuencias electorales que podrían tener sus actitudes timoratas y conservadoras en un potencial electorado que favorece mayoritariamente las tres causales, está apostando a que sea el TC que tome la decisión de despenalizar o no la interrupción voluntaria del embarazo.

 

En síntesis, todo apunta a que será el Tribunal Constitucional la instancia jurídica donde finalmente se decidirá sobre las eximentes o causales del aborto.

Será muy probablemente en esta alta corte donde se decidirá si el derecho a la vida desde la concepción en el artículo 37 de la Constitución es un derecho absoluto, y que, por tanto, prohíbe en cualquier circunstancia la interrupción de un embarazo. Acogerse a esta interpretación implicaría que el TC declare si reconoce o no que esa protección de forma absoluta al no nacido puede entrar en conflicto con derechos fundamentales, si podría suponer una violación de los derechos de la mujer gestante, y si en este caso el ordenamiento reconoce o no que no siempre prevalece la protección del nasciturus

Esta decisión también implicará que el TC tome partido en caso de una situación dilemática de un embarazo que pone en riesgo la vida e integridad de la mujer, que  sea resultado de una violación o que el feto este afectado por mal formación congénita: si se declara a favor de la protección del nasciturus como regla general sin menoscabando o no derechos fundamentales de la mujer protegidos por el ordenamiento jurídico dominicano, incluidos el derecho a la vida y a la dignidad humana, o si concede o no prevalencia a la protección constitucional de un no nacido (el nasciturus) frente a los derechos fundamentales de la mujer.

 

También implicará esta decisión que el TC opte por acoger o no a la conclusión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “el embrión no sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”, si contraviene o no la legislación y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos establecida en tratados internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria.

 

Y más importante aún, el TC deberá decidir si despoja o no al Estado del deber y responsabilidad constitucional de proteger y garantizar los derechos de las mujeres dominicanas a su salud sexual y reproductiva, y en particular a la interrupción de un embarazo no deseado que ponga en riesgo su vida o integridad; si deja al Estado con o sin pautas de solución a las situaciones dilemáticas de vida de la embarazada o la del feto, y en el caso de la mujer, la disyuntiva entre la muerte o la vida.