Las argumentaciones a favor y en contra de las tres causales del aborto

El argumento central que esgrime el que he denominado bloque hegemónico conservador -conformado por la alta jerarquía de las iglesias católica y evangélicas y de otras sectas o denominaciones religiosas, políticos y legisladores, sectores laicos conservadores, incluidas ONG adláteres de la Iglesia Católica- para oponerse a la despenalización del aborto por las tres causales es que estas excepciones son inconstitucionales, pues  violan el derecho a la vida desde la concepción que establece el artículo 37 de la Constitución dominicana:

 “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Como una especie de blindaje para mantener la penalización del aborto en República Dominicana, el bloque conservador hegemónico desarrolló un intenso activismo, orquestando una campaña de desinformación, lobbysmo y cabildeo  acompañado de presiones y chantajes a legisladores y partidos políticos, con la deliberada intensión de penalizar el aborto en la Constitución en cualquier circunstancia, pretendiendo que, con ello, la prohibición absoluta y las penalidades de lugar en el Código Penal, se mantenían y devenían en automáticas.

El argumento de que el aborto -sin importar las circunstancias- es un atentado a la vida que se inicia con la concepción hace una obvia concesión al dogma de la Iglesia Católica que equipara la vida de la madre con la del feto, contrario a lo que establecen los códigos penales de los países de la región en los que se incluye el riesgo de la vida del feto, que dan preeminencia a la salud de la madre.

Para dar fuerza de legalidad a este argumento, los líderes religiosos, las ONG provida que ellos patrocinan y los legisladores anti aborto más genuflexos, invocan además de la Constitución dominicana el derecho a la vida consagrado en el pacto San José de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) celebrada en Costa Rica en 1969 y constitucionalmente en algunos países de América Latina, reeditando uno de los principales argumentos que varios países de la región, incluido República Dominicana, expusieron en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo del Cairo en 1994 y en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995 para oponerse a los derechos reproductivos de las mujeres.

Si bien efectivamente, la CADH establece en su artículo 4.1 –Derecho a la Vida– que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que “Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”, con respecto a la interpretación de este artículo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de dicha Convención -intérprete autorizada-, realizó y dictaminó en el año 2008  importantes precisiones sobre el concepto de inicio de la vida, la concepción y el estatus legal del embrión.

Con respecto a los términos “concepción” y “en general”, la CIDH aclaró que “la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención”.

Asimismo, el Tribunal entendió que la expresión "en general" permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretación según el sentido corriente no permite precisar el alcance de dichas excepciones.

En relación con el derecho del embrión, la CIDH concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. acordando lo siguiente: “La Corte hizo referencia al Convenio de Oviedo, a varios casos del Tribunal Europeo y a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para concluir que las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”.

Por último, una precisión adicional de la CIDH que debe observarse se refiere al momento del inicio de la vida. En relación con este tema a Corte sentenció que

“(…) respecto a la controversia de cuándo empieza la vida humana, la Corte considera que se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa, y coincide con tribunales internacionales y nacionales, en el sentido que no existe una definición consensuada sobre el inicio de la vida”.

De otro lado, un bloque de organizaciones de la sociedad civil -incluido el Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Ginecología y Obstetricia-, políticos y legisladores, intelectuales, y hasta agrupaciones de cristianos, profesionales y ciudadanos en general se movilizaron mediante denuncias, proclamas y propuestas orientadas a exigir que el tema del aborto no se constitucionalizara sino que fuese referido al Código penal y la ley General de Salud.

En el ámbito de la Asamblea Nacional se produjo un intenso debate que incluyó las intervenciones en vistas públicas de representantes de los dos bloques mencionados. La interrupción del embarazo fue uno de los temas más controvertidos en las discusiones que se produjeron en el marco del proceso de reforma de la Constitución dominicana que culminó en 2010.

Sobre todo, las organizaciones de mujeres, los sectores más liberales de la opinión pública y un reducido grupo de valientes asambleístas propugnaban porque ese tema se remitiera al ámbito de la legislación penal y/o al de la Ley General de Salud. Pese a los muy bien ponderados argumentos presentados por los que favorecían la no inclusión de clausula alguna relativa al aborto y las opiniones mayoritarias de la población dominicana favorable a la despenalización parcial del aborto verificadas en encuestas nacionales de opinión (Gallup, 2009; Barómetro de las Américas, 2012), primó en el parlamento dominicano la posición de las iglesias y sus aliados. La mayoría de diputados y senadores aprobaron el texto del artículo 37.

 Si bien finalmente los anti aborto se salieron con la suya, al lograr la aprobación de un artículo que se inspira en el dogma religioso que sostiene que la vida, un nuevo ser humano o persona inicia con la concepción o fecundación, la interpretación que hacen del derecho al nasciturus en abstracto o de manera absoluta colisiona con derechos humanos fundamentales de la mujer consagrados en la misma Constitución dominicana, como es el derecho a su vida e integridad y despoja al Estado de la responsabilidad constitucional de garantizar esos derechos.

Como bien sostienen varios abogados expertos constitucionalistas, un ordenamiento jurídico no puede exigir a las mujeres un comportamiento heroico ante un embarazo no deseado. La protección del nasciturus, un ser humano en potencia, no debe menoscabar los derechos de la mujer.