Las tres ‘causales’ han metido al país en un “callejón sin salida”: de una lado, feministas reclaman el derecho de las mujeres, y del otro lado, pastores reclaman el derecho del feto.
Es importante revisar el contexto legal: (1) el código penal, vigente desde el 1884, establece la prohibición absoluta del aborto, y esto da lugar, con el tiempo, a dos formas de aborto: “aborto criminal” [de mujeres que no deseaban seguir un embarazo], y “aborto terapéutico” [cuando el médico sugiere interrumpir el embarazo para salvar la vida de la mujer]; (2) la Ley General de Salud (42-01), en su artículo 32 dice lo siguiente: “El aborto provocado se regirá por las disposiciones del Código Penal”, de modo que el legislador dispara esa “papa caliente” al Código Penal; (3) la Constitución del 2010, ante la discusión sobre el aborto, define que “la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, de modo que -según nuestra Constitución- el cigoto es un ser humano, y esto contradice el supuesto ‘derecho’ de la mujer; (4) como el proyecto de Código Penal del 2014 mantiene la prohibición absoluta, el presidente Danilo propone las tres ‘causales’: por causa de la vida de la mujer; feto con malformación inviable, y embarazo por incesto o abuso, y (5) la actual comisión de Diputados, sin muchas explicaciones, elimina la segunda y la tercera causal, y mantiene únicamente la primera causal, ¡que es la única que permite la actual Constitución!
Se ha producido un “diálogo de sordos” entre feministas y pastores católicos y evangélicos: las feministas reclaman el ‘derecho’ de la mujer [aunque en realidad se trata del derecho de los médicos a interrumpir el embarazo en situaciones excepcionales], y b) los pastores hablan del derecho de los no nacidos [aunque en realidad las tres causales no pretendan negar este derecho sino establecer cuales serían las excepciones]. El hecho es que feministas y pastores parecen vivir en otro escenario y hablan como si el tema fuera el ‘derecho a decidir de la mujer’, pero el tema real son las posibles excepciones.
La respuesta posible hoy es la primera ‘causal’, pues la constitución define al cigoto como un ser humano pleno, de modo que si es por salvar a la madre, y como no es posible salvar las dos vidas, se puede elegir a la madre, pues sin ella el ser en su vientre no tiene ninguna posibilidad, tal como sucede en embarazo tubárico, mola hidatiforme, eclampsia severa o cáncer uterino, pero no es posible hacer lo mismo por malformación inviable ni por incesto, pues el artículo 37 los define como un ser humano con todos sus derechos.
Esto es lo que se puede y lo que se debe hacer hoy, sin necesidad de referendo, solo con un poco de sentido común, y dejando para su mejor momento la otra batalla.