La Constitución de la República tutela el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de defensa. Lo contradictorio significa, entre otros aspectos, que las partes puedan refutar las pruebas sometidas al debate, de manera oportuna y en igualdad de condiciones.
En la Jurisdicción Inmobiliaria, donde se ventilan litis sobre derechos registrados (compraventas, deslindes, saneamientos, etc.), la contradicción de las pruebas debe ocurrir enla primera audiencia, en la cual las partes tienenla obligación de presentarlas.
Sin embargo, determinados litigantesno depositansus pruebas documentales antes de la audiencia y prefieren leer un inventario o listado de las mismas, con el propósito de no darlas a conocer a su contraparte.
Esa práctica desleal viola el principio de contradicción, ya que impide a las partes refutar adecuadamentelas pruebas y por tanto poder solicitar la exclusión de los documentos que no tengan incidencia en el caso.
Corresponde a los juecesexigir a las partes depositar previamente sus pruebas documentales en el tribunal, en un plazo razonable, previo a la audiencia, como ocurre con las pruebas testimoniales, cuyo listado debe ser depositadoa lo menos cinco días antes de la audiencia.