En 1846, 170 años atrás, Henry David Thoreau, escritor y filósofo de Concord, Massachusetts, se negó a pagar impuestos debido a su oposición a la guerra que se libraba contra México y a la esclavitud en Estados Unidos, por lo que fue condenado a prisión durante varios días. Consideró que “bajo un gobierno que encarcela injustamente a cualquiera, el hogar de un hombre honrado es la cárcel”.

El también agrimensor se resistió a estas medidas porque consideraba injusta la guerra e indignante la esclavitud. De este hecho surge una de sus obras cumbres, el ensayo “La Desobediencia Civil”, en donde enarboló, como una de sus ideologías, la idea de que “el gobierno no debe tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederle”.

El llamado Padre de la Desobediencia Civil dice, en el referido ensayo que “no es por nada en particular que me niego a someterme a la ley fiscal. Simplemente, deseo rehusar mi adhesión al Estado, retirarme y mantenerme efectivamente al margen de él”. Plantea Thoreau, refiriéndose al objeto material fiduciario envuelto que “…el dólar es inocente…”, aunque ese dinero iba a fomentar la violencia y la guerra injustificada. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, sigue argumentando el “fabricante de lápices” (otro de sus oficios) que “si otros, por simpatía para con el Estado, pagan el impuesto que se reclama, no hacen sino lo que han hecho en el caso propio o, más bien, fomentan la injusticia en mayor grado aún de lo que el Estado requiere”.

Las ideas de Thoreau trascendieron en León Tolstòi. Para 1910, el autor de Guerra y Paz, le recomendaba a un hindú llamado Mohandas Karamchand Gandhi (Mahatma) que asumiera una lucha pacífica, que aplicara la no resistencia, ya que la práctica de la violencia no era compatible con el amor como ley fundamental de vida. Ya conocen la lucha de no cooperación de Ghandi que concluyó en la independencia de la India, acciones influenciadas, sin lugar a dudas,  por el agrimensor estadounidense.  Igual vinculación filosófica la tuvo Martin Luther King en el movimiento por los derechos civiles de los afroestadounidenses. Todos son casos de resistencia a las injusticias.

En ese orden, la Desobediencia Civil ha pasado a ser un método de lucha contra las injusticias. Actualmente se prefiere hablar de un concepto más amplio: La  Resistencia Civil que es definida, según Randle (1998) como un método de lucha política colectiva basada en la idea básica de que los gobiernos dependen en último término de la colaboración  o por lo menos de la obediencia de la mayoría de la población, y de la lealtad de los militares,  la policía y de los servicios de seguridad civil. O sea, que está basada en las circunstancias reales del poder político.

Los métodos utilizados son la protesta, la persuasión, la no cooperación social, económica y política, y por último hasta la intervención no violenta. Las manifestaciones, huelgas de hambre y organización de peticiones son algunas de las acciones características que se asocian a la protesta y a la persuasión. Las huelgas, las jornadas de trabajo lento, los boicots y la desobediencia civil figuran entre los métodos de no colaboración. Y las sentadas, ocupaciones y la creación de instituciones de gobierno paralelas cuentan entre los de intervención no violenta. Las dos características principales de la resistencia civil son: a) acción colectiva y b) evita la violencia. Aunque, como dice Thoreau: “Todo hombre que tenga más razón que sus vecinos ya constituye una mayoría de uno”.

En nuestra República Dominicana, la reforma constitucional de 1963, en el gobierno del profesor Juan Bosch,  específicamente en su artículo 81, hace alusión a  esa resistencia a las injusticias, asimilándola a la legítima defensa: “Se declara legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos consagrados más arriba, los cuales no excluyen los demás que esta Constitución establece, ni otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del régimen democrático”. Una visión muy avanzada que luego fue malograda.

Actualmente, el artículo 7 de la ley sustantiva nos dice que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Resistirse civilmente ante las injusticias, ante el irrespeto de los derechos humanos, de los derechos fundamentales, de las garantías fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es un derecho que un Estado en democracia debe garantizar. Empero, como dice Ruiz (2006) “la decisión de hacer uso de este derecho a la resistencia civil, sea personal o incitando a la comunidad, para convertirla en fenómeno colectivo, tiene que ser antecedida de una reflexión hecha por una persona madura y prudente”. Lo que a veces no ocurre. (Subrayado nuestro).

Y es que, en ocasiones, no distinguimos el fino hilo que separa la violación a la ley y el desacato de la resistencia civil, porque lo justo para uno puede parecer injusto para otro. Realmente se recomienda resistirse a las injusticias utilizando los medios lícitos, contribuyendo a crear una opinión pública respetuosa del bien común, proponiendo alternativas; y si, a pesar de todo, continúan las injusticias, cabe recurrir ante los órganos jurisdiccionales (nacionales e internacionales) y seguir  alentando el debate social y jurídico para lograr un cambio en el sistema que sea justo.

Finalmente, como metáfora, en las llamadas protestas que se realizan en nuestro terruño, como modo de resistencia civil,  las gomas incendiadas, las puertas rotas en edificaciones públicas, la basura lanzada a la calle, los vehículos privados y públicos dañados,  las urnas quemadas, así como las piedras, las balas y las macanas que afectan la integridad física de las personas, son tan inocentes como inocente fue el dólar de Thoreau. Los culpables son otros: las personas que no saben resistirse ni ser resistidos y desacreditan el derecho.

Randle, Michael (1998). Resistencia Civil. La ciudadanía ante las arbitrariedades de los gobiernos. Barcelona, Paidós Ibérica.

Ruiz, Virgilio (2006). Desobediencia civil y resistencia civil. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 25 de junio, 2016 en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/36/pr/pr24.pdf