Los impuestos sobre la renta se estructuran en los países desarrollados como impuestos personales, sólo así se pueden contemplar los objetivos de equidad que se procuran con el sistema tributario y se pueden establecer los efectos diferenciados de los tributos.

En un impuesto personal sobre la renta las recaudaciones se obtienen fundamentalmente de las personas naturales, no de las empresas o las sociedades, estas últimas son sólo entes de intermediación entre las rentas obtenidas a través de ellas y las personas naturales y si las sociedades son personas es sólo por una ficción jurídicas que busca limitar la responsabilidad de los participantes en una sociedad.

Las rentas de las sociedades son, en última instancia, rentas de las personas naturales y sólo con respecto a estas últimas se puede establecer la capacidad contributiva. En las disposiciones de la Constitución de la República que tratan sobre tal capacidad hay que concluir que se refieren a las personas naturales, porque a una sociedad no se le puede atribuir capacidad contributiva. La capacidad contributiva es sólo un atributo de las personas naturales como sujeto de la imposición.

Hablar de personas en el mundo jurídico es un asunto problemático, porque se habla con frecuencia de los derechos de las personas jurídicas y se llega hablar de los derechos fundamentales y hasta de los derechos humanos de una sociedad. En los procesos contenciosos tributarios se cita con frecuencia, en los escritos con fines de defensa, la Convención Americana de los Derechos,” Pacto de San José", cuando ésta señala claramente que el concepto de persona a que se refiere la misma es sobre persona humana.

Esto ha planteado verdaderos inconvenientes cuando en la Convención Americana de los Derechos se estableció que en la materia fiscal hay razones para proteger los derechos humanos, pero la mayoría de las operaciones afectadas por los tributos se realizan a través de las sociedades y con respecto a estas entidades no se puede hablar de derechos humanos y mucho menos considerarlas como personas humanas El tema fiscal se colocó en la convención con la ligereza que se suelen tratar los temas tributarios, de lo que todo el mundo sabe, sin medir las consecuencias de una disposición incompleta o formulada de manera impropia.

Los límites de la convención citada se observaron cuando el primer gobierno de Alan García, en Perú, se intentó nacionalizar la banca y los bancos acudieron a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para su existencia como entidades privada, pero la Corte se declaró incompetente porque no se trataba de entidades que no eran personas humanas  y la vía defensa se transformó y se reclamó que la nacionalización afectaba los derechos de propiedad de los socios de las empresas bancarias que eran personas humanas respecto a las cuales se aplicaba la convención.

En la materia tributaria desde el punto de vista de la equidad es complicado hacer una defensa con respecto a las personas jurídicas, porque la equidad sólo es relativa a las personas humanas, respecto a las personas jurídicas se puede hablar de seguridad jurídica, del debido proceso etc., pero se excluye el tema de los tributos y los aspectos de la equidad. Esta es una de las razones por lo que las sociedades en el impuesto sobre las rentas se gravan con tasas proporcionales y a las personas naturales o físicas con tasas progresivas, porque los fines de está último tipo de tasa es captar capacidad contributiva, capacidad de pago o capacidad económica lo que es imposible cuando se trata de personas jurídicas.

La capacidad contributiva sólo es atribuible a la persona humana y es la razón porque los impuestos sobre la renta básicamente se formulan como impuestos personales con los que se trata que la renta se impute a las personas naturales, no a las sociedades, los fines de captar la capacidad contributiva. La elección de una sociedad como sujeto del impuesto sobre la renta se sustenta en razón practica y de administración no en razones de equidad.

Se puede hablar de la distribución de la carga tributaria y de los efectos de los tributos sobre los procesos económicos, pero la carga de los impuestos recae sobre las personas humanas. Se pueden hacer estudios de los instrumentos y hacer elección de unos u otros tributos para la distribución de la carga impositiva  y la relación entre el conjunto de instrumento tributario como sistema y el producto, pero la carga tributaria en última instancia afecta a las personas naturales y son ésta la que pagan los impuestos y desde el punto de vista de la equidad y de la capacidad contributiva son las afectadas, por eso los impuestos sobre los ingresos se piensan como impuestos personales sobre la renta y cuando hablan de personas se refieren a los seres humanos.