Juan Bosch se conmovía e indignaba frente a cosas como el sufrimiento de un niño o un adolescente. Muchos de sus cuentos refieren el ambiente de explotación, carencias y abusos en que la vida de la mayoría de los dominicanos nace, crece y se desarrolla. El cuento "La Mujer", por ejemplo, pone en escena, entre los maltratos y el sometimiento de los adultos, al niño que aprende allí sus primeras nociones de la convivencia.

Por eso, muchos de sus escritos y discursos refieren la felicidad de los niños y niñas; el cese de las injusticias contra los más débiles como interés superior en la lucha de liberación. Quien haya estado de cerca con Juan Bosch, lo habrá visto llorar ante un joven enfermo, u observado a los niños madrileños jugar en las plazas, añorando ese panorama para los infantes de su patria.

El debate legislativo de hoy en República Dominicana acerca de la criminalidad infantil no ve en los niños y adolescentes a individuos precisamente "débiles"; más bien hay que ponerlos bajo control. La propuesta es instaurar sanciones de 15 años de cárcel para menores de entre 16 y 18 años de edad, y 10 años de cárcel para menores con edades entre 13 y 15, que estén involucrados en delitos graves.

La conclusión de que es necesaria una modificación como ésta al Código de Niños, Niñas y Adolescentes  parece inferirse de dos premisas: 1) Las penas de cárcel son un instrumento poderoso para disuadir de la comisión de delitos, y 2) Aumentan los delitos graves cometidos por menores de edad, que cada vez parecen comportarse más como adultos que como adolescentes. Esto se sintetiza en expresiones como la del presidente de la Cámara, cuando señala: "Soy partidario de que el menor que cometa un hecho criminal con el discernimiento de mayor se juzgue como mayor, que se le apliquen penas ejemplares" (El Caribe, 9 de noviembre de 2011).

Para evitar que la discusión congresual -donde se deciden las leyes en virtud del interés público- tome una senda peligrosa, con más costos que beneficios a mediano y largo plazo, es importante que los y las representantes tomen distancia de las salidas facilitas y represivas.

El Estado y los tratados internacionales de nuestra época no diferencian las penas entre adultos, adolescentes y niños por falta de compromiso con que los códigos sociales sean válidos y acatados por todos, o porque simple y llanamente se crea que los menores "carecen de discernimiento". Lo hacen porque consideran que dentro de la sociedad, la infancia y la adolescencia constituyen un sector más vulnerable. El derecho sobre los niños y adolescentes es un "derecho del más débil". Así, lo que se asume como justo y necesario para un adulto –por ejemplo, pagar su culpa en caso de delinquir,- se reconoce oportuno pero insuficiente para los individuos que, en vía de formación, requieren de la atención solidaria, protectora y responsable de la colectividad para constituirlos como personas y ciudadanos armónicamente integrados. Se espera del Estado no sólo el respeto de sus derechos, sino un rol activo en cuidar su integridad psíquica, física y moral.

En virtud de ello, las más recientes reformas legales, en países como Chile, si bien han diferenciado grados de pena de acuerdo a la edad, han eliminado taxativamente el enjuiciamiento basado en el "discernimiento" de los menores. La sociedad ha escogido tempranamente el criterio de la edad para determinar si una persona es o no adulto, respecto tanto de su condición física como psicológica. Cualquier otro criterio de decisión incita a la discrecionalidad, la informalidad y los poderes sin control que tanto daño hacen a la legitimidad de los sistemas de justicia.

La tendencia moderna es cada vez más no dejar de sancionar, pero sí poner en primer plano el interés superior del adolescente, la privación de libertad proporcional y como último recurso y la primacía del carácter educativo de las sanciones.  Según expertos, la virtud de una ley penal juvenil es resolver armónicamente las contradicciones entre libertad, seguridad y protección al desarrollo e integración social de los adolescentes.

En resumen, a la hora de legislar, el representante tiene el deber y los medios (técnicos, financieros, etc.) que la sociedad ha puesto a su disposición para evadir la tentación del "saludo a las gradas" y procurar instrumentos de política pública acordes con la problemática en cuestión. Apuntar al grado de "discernimiento" y al endurecimiento de penas contradice el avance de la sociedad dominicana y de la región, el logro de sistemas penales más justos, objetivos, rigurosos, creíbles y equitativos.

Pero además, está la responsabilidad política e histórica de "discernir" entre causas y efectos, y no derivar por omisiones en un "apartheid" penal: asumir las razones de porqué mientras los niños dominicanos de las capas más beneficiadas de la población demuestran que no existe una inclinación genética nacional hacia el crimen y sí hacia la plenitud de las virtudes de la infancia, hay una inmensa cantidad de menores al desamparo de la protección social, obligados a pensar y sobrevivir como adultos, cuya existencia es un escándalo indignante hoy, como lo fue para Juan Bosch.