El Derecho Internacional Público, durante un largo período de su historia, fue un ordenamiento jurídico limitado a regularizar exclusivamente la coexistencia entre los Estados, a través de técnicas bilaterales. Hoy, desde hace varias décadas, junto al sujeto clásico o Estado, nuevos sujetos se han ido creando para tratar de satisfacer las exigencias por vía de la cooperación de la vida internacional, entre ellos, en orden de importancia: las Organizaciones Internacionales interestatales. Pasando éstas, progresivamente, a ocupar un lugar significativo en la escena internacional, sin dar lugar al desplazamiento del Estado, que continúa siendo el sujeto más importante, el de más amplias competencias y alcance de la Sociedad internacional. Las Organizaciones Internacionales interestatales, no prefiguran un gobierno mundial o regional, ya que ninguna de ellas, ni siquiera la ONU o la Unión Europea, poseen atribuciones o competencias comparable a la de un Estado; pero, lo que sí han roto, es el monopolio que hasta fecha no muy lejana, ejercían los Estados en materia de subjetividad internacional.

El origen de las Organizaciones Internacionales interestatales, va precedido de múltiples conferencias internacionales que traen consigo el desarrollo de una diplomacia parlamentaria y la utilización de un nuevo instrumento jurídico: el tratado multilateral, cuyo primer ejemplar fue el Acta final del Congreso de Viena del 9 de junio de 1815. Las Conferencias internacionales prefiguran las Organizaciones internacionales, al constituir mecanismos de concertación dotados de cierta periodicidad, pero sin constituirse aún en Organizaciones internacionales, dado que carecen de órganos propios permanentes dotados de competencias particulares, es decir, de estructuras institucionales permanentes y autonomía jurídica. La conjunción de estos dos procesos: cooperación multilateral por un lado y creación de estructuras orgánicas por el otro, que posibilite la transición de Conferencia internacional a Organización internacional, se consolida con la creación de la Sociedad de Naciones (SDN) en 1919.

En efecto, la Sociedad de Naciones va a dar lugar a un cuerpo de funcionarios internaciones, independientes de sus gobiernos, a partir del cual la función pública internacional va a desarrollarse de manera crucial. Paralelamente a la SDN, en el terreno de las relaciones laborales, se va a gestar la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambas con vocación universal. Además, la propia Sociedad de Naciones va a impulsar la creación de nuevas Organizaciones internacionales, técnicas y económicas, al tiempo que crea el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI), que empieza a funcionar a partir de 1922 en La Haya. El fracaso de la Sociedad de Naciones, al no poder impedir que se desencadenara la Segunda Guerra Mundial, podía haber llevado a pensar que los Estados iban abandonar la vía de la cooperación multilateral institucionalizada y volver a las relaciones interestatales clásicas o bilaterales, para ordenar el mundo que surgía de la posguerra. Esto, sin embargo, no fue así, sino que provocó al contrario, el convencimiento en la necesidad de crear una nueva Organización mundial mejor estructurada y más eficaz, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Las Organizaciones Internacionales interestatales son llamadas también: Organizaciones u Organismos intergubernamentales. Esto último tiene cierta logicidad. Primero, las relaciones entre los diferentes Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional Público, se realizan a través de los gobiernos (poder ejecutivo) de cada país; Segundo, la propia Carta de las Naciones Unidas (ONU), tanto en el Preámbulo como en su parte de Ratificación y Firma, habla de Representantes de los gobiernos, en lugar de representantes de los Estados. Más aún, su Artículo 57 establece: “los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales (…)”. En el ámbito regional, la Carta de la OEA no solo hace mención en los Artículos 55 y 80, sino que su Artículo 124 lo estipula expresamente. Además, los órganos y las personas que están facultadas para actuar y representar al Estado en la Sociedad internacional: Jefe de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores y Agentes Diplomáticos, pertenecen a la rama del gobierno central o ejecutivo. En República Dominicana, el Presidente, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, es quien designa a los Embajadores acreditados en el exterior, los Jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales y demás miembros del cuerpo diplomático (literal a del numeral 3 del Artículo 128 de la Constitución, Artículo 70 de la Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y Artículos 5, 67 y 69 del Reglamento No. 142-17 de la Ley 360-16, ya indicada).

Podemos decir con toda propiedad que, el Poder Ejecutivo tiene la facultad constitucional, legal y reglamentaria, de estar representado en los Estados y Organizaciones Internacionales. Si bien es comprensible que los términos, Organizaciones interestatales y Organizaciones intergubernamentales se pueden usar indistintamente, debemos tener presente que las obligaciones que surjan de las actuaciones de representación llevadas a cabo por el personal ut supra, comprometen al Estado, no un determinado órgano de éste, por lo que se deduce que todo el personal diplomático actúa, en ejercicio de sus funciones, a nombre y en representación del Estado. Asumiendo este análisis argumentativo, nos identificamos con la siguiente definición: “Las Organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros” (Diez de Velasco, Manuel “Las Organizaciones Internacionales”, Editorial Tecnos, Madrid, 2006).

A partir de la Segunda Guerra Mundial, las Organizaciones Internacionales Interestatales van a tener una espectacular proliferación, impulsada por dos fenómenos, Primero, el de la revitalización de los Organismos técnicos a escala universal, dentro del Sistema de las Naciones Unidas: la OACI (1944), la FAO (1945), la UNESCO (1945), el FMI (1944), el BIRF (1945), la OMS (1946), la OIT (reorganizada en 1946), la UIT (reorganizada en 1947), la UPU (reorganizada en 1947), la OMM (reorganizada en 1947), la OMCI (1948), la SFI (1955), la AID (1960), la OMPI (1967), el FIDA (1977), la ONUDI (1979), entre otras. Aun cuando se encuentra fuera del Sistema, debemos incluir, por formar parte de la “familia de las N.U.” la OMC (1994); Segundo, el de la institucionalización del regionalismo internacional, a través de la creación de Organizaciones Internacionales Interestatales regionales: la OEA (1948), el Consejo de Europa (1949), la OTAN (1949), la OUA (1963), el CARICOM (1973), el MERCOSUR (1991), la Unión Europea (1992), la Comunidad Andina (1996), entre otras.

Al terminar la Segunda Gran Guerra, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), va a inspirarse en parte en el precedente de la Sociedad de Naciones (SDN), aunque difiere bastante en cuanto a su estructura, funcionamiento y competencias. En primer lugar, se refuerza el universalismo, facilitado tanto por la presencia en su seno desde el primer momento de las grandes potencias, como por la incorporación masiva de nuevos Estados, surgidos de la descolonización y del desmembramiento de antiguos Estados federales de Europa oriental, contando a la fecha con 193 Estados Miembros. En segundo lugar, se hace mucho más compleja su estructura orgánica, debido a la proliferación de órganos, fondos, programas, organismos especializados y descentralización regional. Finalmente, se amplían considerablemente sus competencias, que son de naturaleza general, al tiempo que se refuerzan sus poderes de decisión para hacer frente a las exigencias derivadas de la interdependencia de los problemas técnico-económicos y del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.