El surgimiento de la sociedad de la información y consigo el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (En lo adelante, TICs) ha ampliado la gama de posibilidades en que los gobiernos y gobernantes ejecutan sus tareas a favor y provecho de la ciudadanía. Esta situación nos obliga a reinventar el tradicional modelo de funcionamiento de la Administración Pública que constantemente se atraganta en papeles.

Las TICs juegan un rol determinante en la Administración Pública moderna, ya que permiten el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de las potestades públicas, creando condiciones de cercanía y proximidad con el ciudadano que será beneficiado de espacios de participación real en los procesos desarrollados en las oficinas administrativas del Estado sin las trabas y barreras creadas por los mal llamados servidores.

Dotar de instrumentos tecnológicos a la Administración Pública, reviste de una gran utilidad práctica para alcanzar mayores niveles de eficiencia en la prestación de los servicios públicos, ampliar los canales de información entre Administración y administrados y reducir los márgenes de arbitrariedad de funcionarios desconocedores de sus deberes jurídicos.

Rediseñar los fundamentos organizacionales de la Administración del Estado no es una simple cuestión de conveniencia y eliminación de costos en la provisión y gestión de servicios públicos, sino que es un verdadero deber que el ordenamiento impone a las Administraciones Públicas para garantizar la efectiva  protección de los derechos fundamentales de las personas que se relacionan con los poderes públicos y que, además deriva en una contribución invaluable a la preservación de un ambiente sano.

La puesta en marcha de las nuevas tecnologías en las entidades administrativas, no es una opción, sino un verdadero principio cardinal de su actuación que se relaciona estrechamente con la celeridad con la que los procesos y procedimientos deben realizarse. Ahora bien,  no solo es un principio carente de contenido concreto,  sino que constituye un deber jurídico delimitado. En efecto así lo dispone el artículo 7.7 de la Ley No. 107-13 al establecer que la Administración debe: “Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, permitiendo el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos”.

En combinación con lo anterior, nos encontramos que la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 ha establecido en su artículo 11, la necesidad de un Gobierno Electrónico que obligue a los entes y órganos de la Administración a utilizar las nuevas tecnologías.

La necesidad de la digitalización para el Estado, también ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional quien mediante su sentencia TC/0258/13, estableció que: “Los poderes y organismos del Estado deben tener una página web donde presenten todas las informaciones que se generen por la ejecución de su objeto (…) o en su defecto debe disponer de dicha información en forma digital y así se pueda entregar la información requerida con mayor agilidad”. Su importancia es tan notable que, incluso, el mismo tribunal, pero mediante la Sentencia TC/0405/17, ordenó a un Ayuntamiento a crear y elaborar una página web, en aras de viabilizar el derecho a la información de un munícipe.

Indudablemente que, la tecnología es un elemento de modernización de los procedimientos administrativos, sin embargo, por sí sola y sin la exigencia de ciudadanos empoderados que conozcan que su utilización forma parte del derecho fundamental a la buen administración y, en ausencia de funcionarios con competencias para incorporarlas a sus labores cotidianas para disminuir el manejo burocrático de escritorio, será imposible rejuvenecer a una envejecida Administración incapaz de satisfacer los acelerados requerimientos de la sociedad moderna.