La única manera de hacer operante la tutela judicial efectiva que tanto pregonan los justiciables en los salones de los tribunales cuando son afectados por alguna institución pública, es con la edificación de una jurisdicción que cuente con los instrumentos necesarios para evitar que las pretensiones de los administrados se desvanezcan ante una dilatada decisión jurisdiccional. Es por esta razón, que el legislador mediante la Ley No. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, coloca en manos de los tribunales del orden contencioso-administrativo la facultad de dictaminar medidas cautelares.

Las medidas cautelares son herramientas judiciales que históricamente han sido utilizadas para suspender los efectos nocivos de las decisiones administrativas desfavorables a los intereses de los particulares. Sin embargo, la creatividad de la realidad fecunda e impone situaciones que ameritan que la Administración, en lugar de abstenerse a ejecutar sus actos, se comporte de una manera en concreto. Ante esas situaciones, el juez encargado de controlar la legalidad de la actividad administrativa deberá conminar a la entidad a asumir la postura necesaria para salvaguardar los derechos del ciudadano.

Para ilustrar mejor esta situación, imaginemos el siguiente ejemplo: una persona de tercera edad, con mucha dificultad y esfuerzo se apersona a la institución competente para solicitar que le sea concedida la pensión por sobrevivencia que por derecho le corresponde, ya que su pareja, de quien dependía económicamente, falleció. La entidad, a su vez, decide rechazar la petición, bajo el argumento de que el ciudadano no aportó el acta de matrimonio, por lo que el vínculo matrimonial no puedo ser acreditado, no obstante lo anterior, el solicitante había anexado documentos fehacientes que evidenciaban la calidad de cónyuge del pensionado fallecido y externó que se encontraba en la imposibilidad de suministrar dicha acta, ya que los archivos de la Oficialía Civil donde reposaba se habían incendiado.

Ante esa horripilante, pero usual, escenografía, el juez cautelar puede, perfectamente, constreñir a la institución encausada, hasta tanto se decida sobre la juridicidad o no de la negativa, a otorgar la pensión al peticionante, ya que, la erogación de esos fondos no supondría un daño pernicioso para el interés general, pero si en un bondadoso beneficio a favor del necesitado ciudadano

El juez cautelar, está llamado a proteger inmediatamente los derechos de las personas sometidas a las corpulentas prerrogativas de la Administración, por lo que no debe confinar las medidas cautelares a la típica suspensión de las decisiones de las autoridades, sino que tiene la responsabilidad, cuando sea necesario, extender sus providencias hasta la imposición de una conducta  u obligación cargo de la Administración, que omite negligentemente los mandatos legales o rechaza arbitrariamente los requerimientos procedentes de las necesidades de los administrados, de lo contrario de poco o nada servirá la tutela cautelar.