En la República Dominicana, el formato de Tribunal Superior Electoral (TSE) se encuentra integrado actualmente por cinco (5) jueces electorales, cada uno con su correspondiente suplente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Carta Sustantiva. Esto significa que cada una las plazas judiciales de esta Alta Corte se integra de manera bipartida por dos (2) jueces en términos de gestión y de prestación de jurisdicción, siendo uno titular y el otro suplente.

¿Y cuál es la diferencia entre un juez titular y un suplente? Respuesta objetiva: en general, la preeminencia que tiene el primero para integrar el Pleno del TSE, máximo órgano de esta Alta Corte, el cual se integra con cinco (5) jueces del conjunto de diez (10) que conforman titulares y suplentes. Ambos ingresan en el servicio público contencioso electoral por la puerta del concurso dirigido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que conlleva exigentes pruebas y títulos.

Las competencias de los jueces titulares y suplentes en funciones son las mismas, exceptuando el caso del Presidente que tiene algunas otras atribuciones que les confiere la ley; y la variación que sobre las funciones en materia electoral puede corresponde a uno y a otro, según lo trazado por el Pleno del TSE, a través de sus actas y resoluciones, buscando mejores resultados en el servicio judicial y en la administración del órgano.

Un juez titular no es “el jefe” del juez suplente, aunque tiene algunas cargas administrativas más como integrante preeminente del Pleno. Pero no tiene más poderes, ni siquiera disciplinarios, sobre el colega con quien comparte la jurisdicción.

Véase que el modelo dominicano no hace diferenciación, pues los coloca en el mismo espacio, con, prácticamente, todas las tareas idénticas, dos jueces electorales investidos legítimamente de poderes de los más delicados y difíciles de ser ejercidos: decidir sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos, entre otras competencias no menos importantes. No debe resultar extraño que ese paralelismo entre dos autoridades genera algunos tropiezos institucionales y personales. Así aflora la exigencia de habilidad y desprendimiento para la delimitación de esas áreas de fricción.

Como juez suplente de TSE, me atrevo a listar, en este texto, algunos elementos para la reflexión de los colegas que están en una o en otra de esas posiciones, en notas que espero puedan ser útiles también a otros órganos con iguales características y dificultades. Al final, es razonable que todos los jueces del TSE deseemos la armonía en nuestro órgano, que se revierte en eficiente prestación contencioso electoral.

La reflexión acerca de la relación entre los jueces titulares y suplentes que componen el TSE pasa por un llamado (recall) acerca de que es, filosóficamente, el poder. Para Niklas Luhmann, es la aceptación de conductas tenidas por improbables, mediante el uso de la fuerza o de la coerción. Michel Foucalt dice que es la subyugación del querer por la seducción, por la complicidad, por el convencimiento. Y Hannah Arendt afirma es la superación de la violencia, pues poder y violencia son antagónicos. Digo, con osadía, que el poder es la capacidad para imponer una voluntad o un entendimiento, mediante fuerza o convencimiento.

Entonces, tenemos el poder en el Tribunal Superior Electoral. Su primordial manifestación es la jurisdicción (dirigida a las partes), secundada por la gestión (dirigida a los actos generales y a los servidores del TSE). Más bien se exterioriza a través de la supremacía del entendimiento o de las prácticas de los magistrados, a veces dando lugar a la sorda lucha entre el juez titular y el juez suplente.

A través de las lentes de la “microfísica del poder” (término de Foucault) o de la micropartición de los poderes, éste ostenta legitimidad; más se torna peligroso cuando desborda lo razonable, especialmente cuando tiene por ingrediente explosivo la vanidad.

Es ese el momento en que se debe aplicar el antídoto humildad, que de tan simple se torna, paradojalmente, de complicado manejo. Es que quien la alardea, generalmente no la tiene. Más quien realmente la posee dispone del eficaz elemento de ennoblecimiento personal y funcional. La humildad debe ser ejercicio permanente de los jueces titulares y suplentes, pues cada grado de su disminución amplía las posibilidades de conflictos entre ambos, elevando el grado de inseguridad de los servidores y, reflexivamente, de los usuarios, justiciables y demás actores esenciales para la justicia electoral.

Buscar delimitar los campos de conflicto juez titular versus juez suplente es un ejercicio para quien está en el ruedo y para quien sólo lo observa. En ese embate podemos citar como armas del titular: a) evidenciar que detenta el control administrativo del órgano; b) demostrar que dispone del conocimiento jurídico acumulado por la práctica judicial electoral y administrativa preeminente; c) exhibir la red de relaciones sociales formadas en el ejercicio directivo del cargo; d) usar con frecuencia el axioma “permanencia es puesto”. Ya el suplente maneja el siguiente armamento: a) modernidad de los conocimientos amparados en el mayor tiempo disponible para preparación continuada en miras a futuros concursos; b) mayor proximidad con la sociedad, propiciando similitud de lenguaje con esta; c) mayor osadía en posiciones proactivas (al estilo Young Justice); d) Prisa en demostrar que la magistratura “hará lo diferente”.

La mirada sobre esas herramientas de confrontación entre titulares y suplentes fue objeto de investigación académica en Brasil. Al respecto Alaíde de Moura Cardozo señala que: “… verificado el accionar de estrategias que apuntan al cúmulo de capital simbólico como forma de desenvolvimiento personal, en verdaderas luchas de poder. Como ese capital, en el campo jurídico, está ligado a signos representativos de prestigio, tenemos que cada juez busca, en el subcampo al que está vinculado, estructurar el posible campo de acción ajeno, a través de la cooptación de servidores y orientación de conductas, o sea, en palabras de Foucault, del ejercicio de un micropoder. (…) Ese poder es ejercido con tanta sutileza que, la mayoría de las veces, no es percibido porque está sometido a sí mismo, estableciéndose a través de relaciones mutuas de fuerza, que se difunden en todo el grupo social y son implantadas en lo cotidiano de los individuos, evidenciando, así, el carácter no represivo del que se puede revestir el poder.”

No hay una receta perfecta y acabada para desaparecer esos conflictos –sordos o declarados– entre las dos autoridades que comparten un punto de jurisdicción. Mientras tanto, el reconocimiento del papel social y funcional de cada uno y  la consciencia de que ambos –el titular y el suplente– viven y vivirán en constante proceso de perfeccionamiento, ya es un buen inicio del camino para la minimización de los riesgos, en la línea del pensamiento de Rafael Bielsa: “Así como no se nace hombre, más se llega a serlo, tampoco se nace juez, porque el equilibrio emocional, la imaginación para repartir bienes, intereses y riesgos, el compromiso con la democracia, la noción de decoro suponen educación y entrenamiento.”

Una cosa es cierta: por medio de la función contencioso electoral bien compartida y responsable entre titulares y suplentes, marcada por la paz y la eficiencia, la sociedad –dueña y destinataria de ese servicio- agradecerá.