La Constitución dominicana en su artículo 44 reconoce la intimidad como un derecho fundamental, estableciendo que, “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo”.  Por igual, en el numeral 3, del artículo 62 de la propia Constitución dispone que, “son derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal”. Por su parte, el Código de Trabajo, en su Principio XII reconoce a la intimidad y a la dignidad personal como derechos básicos de los trabajadores.

Ante la existencia de la normativa señalada nos surge la pregunta del tema que estaremos abordando en el presente artículo: ¿en el marco de una relación laboral, la existencia de cámaras de grabación viola el derecho a la intimidad de los trabajadores? La respuesta a esta pregunta va a depender de los lugares y las circunstancias en que se han colocado dichas cámaras. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha admitido que los empleadores puedan colocar cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo, siempre y cuando dichas grabaciones no se realicen en espacios reservados para la privacidad, como lo serían los aseos, vestuarios, comedores, etc., sino que sean en lugares públicos y abiertos que tengan que ver con la actividad laboral realizada. (SCJ, Tercera Sala, Sentencia No. 181, 29 de abril de 2015).

En virtud de lo anterior, para nuestra Suprema Corte de Justicia, criterio con el cual el autor está de acuerdo, el derecho a la intimidad no se verá vulnerado siempre y cuando las grabaciones por parte de los empleadores sean realizadas en lugares que tengan que ver con las operaciones de la empresa. Una postura más conservadora y en la cual se inscriben importantes doctrinarios consideran que es obligatorio notificarles a los trabajadores que están siendo grabados por cámaras de vigilancia.  A mi entender dicha notificación no sería obligatoria, siempre y cuando las cámaras se encuentren en lugares relacionadas con el trabajo y se encuentren a la vista de los empleados.

En caso de que las cámaras de grabación se encuentren ocultas, aunque sean en lugares que tengan que ver con las operaciones del negocio, considero que existe la obligación de notificarle al empleado la existencia de estas. Este deber de información al empleado de que está siendo grabado en la realización de su trabajo es parte del principio de buena fe con que debe ejercerse la relación laboral entre empleados y empleadores, tal y como lo establece el Principio VI del Código de Trabajo. Por igual, de ese modo, no estaría el empleador vulnerando de forma alguna el derecho a la intimidad del trabajador.

A pesar de lo expresado anteriormente, este siempre será un tema de controversia, ya que, si bien tanto la Constitución y las leyes han sentado los derechos de los trabajadores, no existe una regulación relacionada con las grabaciones en los lugares de trabajo. Considero que este es uno de los temas que deben ser abordados en una futura reforma de nuestra legislación laboral, más aún, tomando en cuenta los avances tecnológicos que hemos tenido, donde prácticamente todas las personas tienen en sus manos una cámara fotográfica y otra de video, a través de sus celulares.

En conclusión, los empleadores tendrán la posibilidad de grabar a sus empleados en la realización de su trabajo, siempre y cuando las cámaras se encuentren en lugares que no sean privados e íntimos por su naturaleza, y que, a su vez, lo que se pretenda grabar se encuentre relacionado con las actividades del trabajo para el cual fue contratado. Por igual, en caso de que la existencia de estas cámaras no sea perceptible a simple vista, es una obligación del empleador comunicar a sus empleados que están siendo grabados a través de cámaras de vigilancia. Con lo anterior se busca que convivan de forma simultánea los controles efectivos que debe ejercer el empleador, con el derecho a la intimidad de los empleados.