La primera generación de derechos estuvo integrada por el reconocimiento de derechos individuales y naturales propios del ser humano como son la vida, la libertad, y de otros como la seguridad, la propiedad, la participación política, aunque esta última de manera reducida, porque todavía no se permitía el sufragio universal, sino censitario, y ese derecho también estaba vedado a la mujer.
En esta generación estuvo vigencia el Estado Liberal, el cual le concedió facultad autorregulativa al mercado, y propugnó la tesis de Adam Smith relacionada al abstencionismo del Estado respecto de la intervención en el ámbito económico, en esa etapa dominaba una especie de clase oligárquica, siempre concentrada en la defensa del comercio, del contrato y la propiedad.
La segunda generación de derechos la provoca la crisis del Estado Liberal en la segunda mitad del siglo XIX, por la obsolescencia del sufragio censitario, y las exigencias de grupos sociales en cuanto a la participación política y de la apertura en las decisiones de la vida pública, por otro lado, ya no podía tolerarse que el trabajo fuera concebido como pura mercancía y explotación a merced del patrono, tampoco era aceptada la represión violenta de las protestas de los trabajadores, sino, que las mismas tenían que ser canalizadas por las vías institucionales, porque en repulsión a las mismas, quebraban derechos naturales como la vida, la integridad física y la dignidad humana.
En esta generación se reconocieron derechos y libertades públicas como son la ampliación del sufragio, aunque de manera parcial, puesto que todavía las mujeres no ejercían ese derecho, así como la libertad de expresión, reunión y asociación, realmente la recepción de estos derechos implica el surgimiento de un cambio social, político y económico en la sociedad.
La tercera generación de derechos se produce en pleno siglo XX, y como consecuencia de las luchas producidas en la fase de la segunda generación, surge el Estado Social, y se consolida por la intervención del Estado en el plano económico y social, aceptando el sufragio universal, y los derechos económicos y sociales, lo que implica una especie de “redistribución de la riqueza”, al accesar los derechos a la huelga, a la sindicación, al salario mínimo, a las prestaciones laborales, a la educación, a la salud, y sobre todo, a la tutela judicial efectiva como garantía y protección eficaz de esos derechos.
Todavía no hay una posición unánime que admita como verdadera etapa, la cuarta generación de derechos, en virtud de que el Estado social y democrático de derecho se encuentra en plena efervescencia, no ha habido una mutación social, económica ni política que le haya dado surgimiento a un nuevo modelo, sin embargo, no hay dudas del surgimiento de nuevos derechos, por razones de la propia globalización comercial, los avances tecnológicos y científicos en sentido general- específicamente en el ámbito de la medicina y la biología- el reconocimiento por parte de los Estados de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y también en el orden económico, social y de seguridad en contra del crimen transnacional.
La cuarta generación de derechos, por el contexto actual y ante el panorama nacional e internacional, estaría destinada a la protección no solo del derecho al medio ambiente, derechos tan sensibles que todos asistimos cada día lenta y a la vez vertiginosamente a la extinción de los ríos y distintos ecosistemas, y connotados investigadores entienden que la aniquilación de la vida terrenal se producirá por una inminente catástrofe atmosférica ocasionada por el cambio climático.
Esta generación de derechos abarca también el replanteamiento de una nueva interpretación de los derechos fundamentales, relacionados a derechos naturales como son la vida, la integridad física, la dignidad y la moral, por el hecho de la nueva modalidad de la reproducción humana, los derechos de los pacientes que resultan ser víctimas de lesiones y hasta de sus propias vidas, como consecuencia de intervenciones quirúrgicas independientemente de que se trate de la esfera estética o de la preservación de la salud, y el valor del consentimiento informado como medio de defensa; por otro lado, la protección del honor y la dignidad humana, frente a la libertad de expresión, en los nuevos escenarios de la creciente virtualidad en el campo de las telecomunicaciones y las redes sociales.
Tampoco escaparía a la cuarta generación de derechos, la interpretación del debido proceso y de los principios rectores en el ámbito de las distintas ramas del derecho público y privado, ante el nuevo escenario de la virtualidad de los procesos judiciales.