Tarde, pero seguro, la Junta Central Electoral (JCE) decidió volver a adoptar una resolución relacionada con la excesiva precampaña que realizan los distintos autoproclamados precandidatos a diversos cargos de elección, en especial, los precandidatos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y su facción pro-reelección presidencial que tienen al país cansado con sus desmanes.
Anteriormente, la JCE había hecho una especie de advertencia a los precandidatos para que retiraran las vallas y demás publicidad colocada en las vías públicas, así como para que cesaran los actos propios de campaña, como mítines y recorridos. Evidentemente que nadie hizo caso a las disposiciones de la JCE, sino todo lo contrario: se mantuvieron las vallas y los actos proselitistas de los precandidatos del PLD y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) se acrecentaron, tanto que se hizo la primera edición del “Leochella”.
¿Cómo puede la JCE lograr que los precandidatos y partidos la tomen en serio? Sacando sus garras, lo que será agradecido por toda la ciudadanía e incluso por los propios partidos políticos. Si bien la ley núm. 33-18, sobre partidos políticos, no prevé una potestad sancionadora para la JCE, no menos cierto es que sí tiene un régimen sancionador de corte penal-electoral, que prevé las sanciones para los partidos y sus militantes.
Para el caso particular de las campañas proselitistas a destiempo, el artículo 78 numeral 8 de la ley núm. 33-18 indica que “los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.
La JCE no debe esperar a que un ciudadano o militante de alguna organización lleve la queja por ante el Tribunal Superior Electoral y solicite la inadmisibilidad de la candidatura ni tampoco aguardar a que los ayuntamientos procedan con el retiro de la propaganda colocada a destiempo. La JCE debe ser proactiva en hacer cumplir las disposiciones de la ley de partidos, así como la ley electoral una vez termine la escogencia de las candidaturas.
Es cierto que la ley núm. 33-18 fue aprobada a la medida de las dirigencias de los partidos tradicionales y por ello, la JCE no tiene las suficientes facultades para sancionar administrativamente a los partidos y sus militantes; pero sí hay medidas que puede tomar para encauzar el proceso electoral hacia los senderos del orden, el respeto de la voluntad popular y el mejoramiento del sistema democrático.
Una de estas medidas está prevista en el párrafo III del artículo 44 de la ley núm. 33-18 y que procura la retención de los fondos públicos a los partidos cuyos aspirantes violen las reglas del período de precampaña y el que se inventó la JCE de “previo a la precampaña”.
De modo que hay herramientas legales que la JCE puede utilizar para evitar el desbordamiento de actividades proselitistas, ganar credibilidad ciudadana y garantizar que los procesos internos se hagan en el marco de la ley; pero estas herramientas dependen de la voluntad de este órgano, cuyas actuaciones están revestidas de la presunción de legalidad y son ejecutorias, lo que asegura un grado importante de efectividad de sus acciones.
Depende de la sola voluntad de los miembros de la JCE iniciar las acciones pertinentes y en el momento oportuno contra quienes violan la ley, para que vaya recuperando credibilidad y suficiente confianza para los comicios más complejos de los últimos años.