En la Cámara de Diputados se debate un proyecto de ley sobre garantías electorales presentado por el congresista Carlos Gabriel García. Dicho proyecto recoge viejas preocupaciones por la mejora en la regulación de las campañas electorales en lo relativo a financiamiento, ejercicio de poder y uso de los recursos del Estado, propaganda y medios de comunicación, entre otros aspectos. Sin embargo, a pesar de reconocer las motivaciones que dan origen a esta propuesta y valorar que hay países de la región en los cuales existen leyes sobre el particular, no consideramos pertinente el modo de abordaje del referido tema por medio de una nueva ley en el contexto actual de la República Dominicana. Esto debido a dos razones:
a) Consideramos que el marco jurídico-político del país no debería ser atomizado por medio de la creación de leyes sobre aspectos particulares, sino que debemos encaminarnos a una normativa integral y coherente. b) La mayoría de los bloques de contenidos abordados en la referida iniciativa, están incluidos en el proyecto de ley de partidos políticos actualmente en estudio en la propia Cámara de Diputados o en la Ley Electoral 275-97. En caso de que algún bloque no esté contemplado en estos instrumentos jurídicos, bien pudieran formar parte de los mismos, previo debate, pues el primero aún está a tiempo de ser enriquecido y sobre el segundo, la Junta Central Electoral ha elaborado una propuesta de reforma.
La propuesta de ley sobre garantías electorales contiene puntos que merecen amplios debates. Por ejemplo, los funcionarios públicos que aspiren a cargos electivos deben renunciar a su cargo en el Estado un año antes de las elecciones, incluyendo al Vicepresidente de la República quien debería tomar una licencia por ese período (Art.4). Pero habría que tomar en cuenta que según la ley la campaña dura tres meses y no doce. Por tanto, con esta propuesta, se estaría legitimando que los servidores públicos renunciantes se dediquen a hacer campaña durante todo un año. Además, resulta extraño que no incluya a diputados, senadores y alcaldes. ¿Cómo funciona la equidad cuando un ciudadano común compite con agentes que administran poder político y presupuesto público en una demarcación?
Asimismo, se plantea (Art.45) que un conjunto de funcionarios públicos, sobre todo del Poder Ejecutivo, no podrán participar en actividades de los partidos políticos en la campaña electoral. Entonces, ¿los senadores, diputados, alcaldes, regidores y directores de distritos municipales sí? Por un lado, este planteamiento resulta limitado en cuanto al universo de servidores públicos, como ya indicamos; y por otro lado, parece desproporcionado en cuanto a intencionalidad. Igualmente, se plantea una serie de prohibiciones para una parte de los servidores públicos: usos de los fondos públicos en actividades electorales, contrataciones de obras no presupuestadas, participar en mítines y caravanas en horario de trabajo, participar en actos de inauguración de obras, reparticiones de electrodomésticos, designación de nuevos servidores públicos… (Art.46) Algunas de estas medidas ya existen y otras limitarían el adecuado cumplimiento de la finalidad del Estado y la continuidad de su accionar, según la Constitución y las leyes.
Sobre el financiamiento, se propone la distribución de los fondos públicos, sin distinción entre partidos y coaliciones (Arts. 12 y 13). Esto podría generar conflictos. Se insiste en fondos conjuntos cuando hay alianza, en lugar de asignar recursos diferenciados a cada partido político, y dejar que dichas agrupaciones se pongan de acuerdo sobre la cobertura de los gastos cuando haya alianza electoral. Además, los aportes anónimos podrán ser hasta el equivalente a cien salarios mínimos del sector público, lo cual supera el medio millón de pesos. Esto resulta una cantidad exagerada, sobre todo a nivel congresual y municipal. Al respecto, sería bueno distinguir entre circunscripción nacional y local.
La propuesta de ley contempla crear la Dirección de Control y Auditoría del Financiamiento Electoral, DICAFEL, dirigida por un juez del órgano electoral (Art.29). La misma tendría la facultad de reglamentar lo referente a informes; recibirlos, evaluarlos, aprobarlos o rechazarlos e investigar sobre la violación a la norma de financiamiento. Esta instancia parece desproporcionada en sus funciones respecto al pleno de la Junta. Esto se evidencia en los artículos del 37 al 42, en especial en el 41 donde se propone que "la DICAFEL, a través de la Junta Central Electoral, tendrá la facultad de requerir, mediante oficio, la información que estime necesaria a los organismos públicos competentes, para aclarar algún tema de los informes presentados".
Da la impresión de que la JCE es un órgano de DICAFEL y no al revés. Pero, ¿es necesaria la creación de esta dirección o en su lugar es más conveniente fortalecer las competencias y recursos del pleno en esta materia? La Constitución establece el rol que debe jugar el órgano electoral: "La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación" (Art.212).
En el proyecto de ley se propone un límite de espacio en la propaganda, tanto en los periódicos como en la televisión y la radio: 10 minutos diarios por partido político por cada emisora o canal de tv y en la prensa escrita no más de media página por edición en cada uno de los diarios nacionales (Art.50). Estas no son apropiadas, pues no han tomado en cuenta la evolución de la sociedad y el desarrollo de las telecomunicaciones y la propaganda mediática: prensa digital, email, Facebook, Twitter, telefonía… las cuales no es viable controlar. Sería mejor controlar el gasto en publicidad. Asimismo, se plantea que la Junta Central Electoral durante el período de campaña tomará el control de los medios de comunicación del Estado o los que estén bajo la administración de éste, para garantizar la imparcialidad de su línea informativa (Art.57). Esto también es exagerado, además de atribuirle al órgano electoral funciones no propias de sus competencias.
Finalmente, las firmas encuestadoras, según el referido proyecto, tendrán que solicitar y obtener la inscripción correspondiente ante la Junta Central Electoral (Art.63). Además, se propone prohibir la publicación de encuestas de las firmas no acreditadas ante dicha entidad. Este conjunto de medidas conduce a convertir la JCE en un supra poder capaz de controlar esferas sociales y privadas bajo el pretexto de garantizar elecciones tranparentes y equitativas. De aprobarse así, cuando dos encuestadoras certificadas den resultados distintos, qué pasará con la credibilidad de la JCE. Es necesario que ésta fortalezca su rol, pero no debe ni tiene la capacidad de controlar instrumentos proselitistas como encuestas, discursos, medios de comunicación…
Por todo lo anterior, el debate sobre garantías electorales debe realizarse en el marco de la reforma a la Ley Electoral y la aprobación de una ley de partidos políticos aún pendiente en el Congreso, sin tratar de sobrelegislar y mucho menos por medio de una ley diferente a las indicadas anteriormente.