1. Auditoria Cámara de Cuentas hasta el 31 Diciembre 2017, unos US$2,120 millones.
  2. Balance pendiente por pagar al 31 Diciembre 2017 al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella con relación al monto inicial del Contrato firmado en el 2014, según Auditoria de la Cámara de Cuentas, unos US$227 millones.
  3. Fondo Contingencia pagado al Consorcio para terminar obra, US$336 millones.
  4. Estimado de Gastos 2018 y 2019, US$150 millones.
  5. Intereses financieros y comisiones bancarias durante seis (6) años de construcción y rumbo al séptimo año (el acto de inicio de obra fue el 15 de Diciembre 2013 y el primer pago de US$150 millones ocurrió en Enero 2014), pues todavía la unidad 2 a pesar de que se anunció que sincronizo hace más de un (1) mes (Noviembre 6 2019), todavía no ha iniciado las pruebas, alrededor de US$400 millones.
  6. Total gastado hasta Diciembre 2019, unos US$3,233 millones,
  7. Monto mínimo reconocido por el Ministerio de Hacienda, US$2,373 millones.
  8. Monto calculado por el Ministerio de Hacienda según modelo financiero en función al contrato de venta de energía y potencia, valoración económica mínima del Ministerio de Hacienda, US$2,500 millones.
  9. Faltante no reconocido por el Ministerio de Hacienda entre el monto gastado a Diciembre 2019 y la valoración económica mínima del Ministerio de Hacienda de US$2,500 millones, unos US$733 millones, lo cual es pérdida total para el Estado Dominicano.
  10. En función a la valoración económica fijada por el Ministerio de Hacienda, de dos mil quinientos (2,500) millones de dólares, el precio monomico de venta (potencia + energía) a las distribuidoras se situará entre los US$0.10/KWh y los US$0.11/KWh, el cual será mayor que el valor prometido que fue de menos de US$0.08/Kwh.
  11. Como el capital a ser registrado en la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, será de US$622 millones, dividido en US$617 millones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y US$5 millones propiedad del Fondo Patrimonial de la Empresa Publica Reformada (FONPER).  y la diferencia con relación al valor de US$2,500 millones fijados por el Ministerio de Hacienda, será deuda de la empresa creada la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) con el Estado Dominicano, a ser pagada en un periodo de treinta (30) años, un inversionista privado aportando US$308.5 millones adquiere prácticamente el 50% de Catalina La Grande, además del control absoluto administrativo, de operación y mantenimiento de un activo en el cual el Estado Dominicano ha gastado a Diciembre del 2019, más de tres mil (3,000) millones de dólares.
  12. Existían por lo menos dos (2) opciones para el establecimiento el capital accionario de la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina. Una primera opción, el capital accionario igual a 2,500 millones de dólares, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda. En este caso, el inversionista privado tendría que desembolsar en un solo pago mil doscientos cincuenta (1,250) millones de dólares, para adquirir el 50% de las acciones de la empresa creada.
  13. El otro esquema, el seleccionado por el Ministerio de Hacienda, un bajo capital accionario, 622 millones de dólares, se coloca a la venta el 50% de la participación de la CDEEE en la empresa creada CTPC (US$617 millones), y una alta deuda de la empresa creada (CTPC) con el Estado Dominicano, la cual se situara sobre los mil setecientos (1,700) millones de dólares, la cual se paga, en un periodo de treinta (30 años), con el propio flujo de caja o ingresos que produce el contrato de venta de energía de CTPC con las distribuidoras o con la CDEEE.
  14. Mientras el Estado Dominicano se endeuda para financiar la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a plazos que oscilan entre diez (10) y quince (15) años, el propio Estado le financia a una empresa controlada por un inversionista privado, la deuda de mas de 1,700 millones de dólares, a un plazo de treinta (30) años.
  15. En la opción seleccionada por el Ministerio de Hacienda, el inversionista privado solo tiene que desembolsar unos 308.5 millones dólares y es el dueño de prácticamente del 50% y el control absoluto de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en cuyo activo, el Estado Dominicano ha erogado hasta Diciembre del 2019, mas de tres mil (3,000) millones de dólares. Una verdadera ganga.
  16. Con la coletilla establecida por el Ministerio de Hacienda, de que cualquier pago que en el futuro el Estado Dominicano realice con cargo a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, por ejemplo, perdida del arbitraje de 708 millones de dólares, nuevas reclamaciones y demandas judiciales que pudiera entablar el Consorcio responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina contra la CDEEE, esos posibles y potenciales pagos adicionales, se contabilizarían al capital accionariado de la CDEEE en la empresa creada (CTPC), con lo cual disminuiría la proporción accionaria del inversionista privado en la empresa creada, o el inversionista privado tendría que realizar un aporte adicional de capital para igualar al Estado Dominicano. Un inversionista privado extranjero, difícilmente acepté ese riesgo.
  17. La Autoridad Del Canal De Panamá (ACP), institución estatal autónoma que administra y opera el Canal de Panamá, según una nota periodística reciente, ha gastado unos US$130.5 millones, en los gastos legales y de asesoría técnica, relacionados con la demanda en arbitraje que el consorcio responsable de la construcción del Tercer Juego de Esclusas del Canal de Panamá ha sometido en cortes internacionales a la ACP.
  18. ¿Cuánto gastara la CDEEE y el Estado Dominicano en gastos legales y de consultorías y asesorías técnicas asociadas al arbitraje de US$708 millones y los que pudieran surgir en el futuro? US$20 millones, US$30 millones, US$40 millones, US$50 millones, US$60 millones?
  19. ¿Están esos costos de arbitraje incluidos en la valoración económica del Ministerio de Hacienda para la venta de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a un inversionista privado, o serán perdidas adicionales que tendrá que asumir el Estado Dominicano? Parecería que estos costos legales y de consultoría técnica asociados al arbitraje existente y a los que podrían venir en el futuro, no han sido incluidos en la valoración económica del Ministerio de Hacienda y luce que dichos costos serían asumidos como perdidas adicionales por el Estado Dominicano.
  20. Beneficios Anuales que produciría la Central Termoeléctrica Punta Catalina según su Administrador, 240 millones de dólares.
  21. Beneficio Anual para el inversionista privado dueño de prácticamente el 50% de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con el control absoluto de la operación, mantenimiento, administración y gestión comercial, unos 120 millones de dólares.
  22. Periodo de tiempo en que el inversionista privado recupera el 100% de su inversión de 308.5 millones de dólares, 2.57 años, equivalentes a dos (2) años, seis (6) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.
  23. ¿Cuál negocio en la faz del planeta Tierra garantiza al inversionista privado la recuperación total de su inversión en menos de treinta y un (31) meses, sin prácticamente ningún riesgo? Solo la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  24. Si la Central Termoeléctrica Punta Catalina es tan rentable, ¿Por qué prácticamente regalar esa rentabilidad a un inversionista privado?
  25. ¿Cuál es la prisa y urgencia de prácticamente regalar la Central Termoeléctrica Punta Catalina a un inversionista privado, en donde con tan solo unos 308.5 millones de dólares de inversión, el inversionista privado adquiere alrededor del 50% de un activo en donde el Estado Dominicano a Diciembre 2019, ha gastado más de tres mil (3,000) millones de dólares, asumiendo además el inversionista privado, el control absoluto de la administración, operación, mantenimiento y comercialización, con lo que se garantiza al inversionista privado la recuperación total de su inversión en menos de treinta y un (31) meses, sin prácticamente ningún riesgo para el inversionista privado?.
  26. ¿Por qué razón el Gobierno ha preferido poner oídos sordos a la recomendación número 88 que figura en la página 125, del Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la cual establece que la Central Termoeléctrica Punta Catalina” debe inicialmente quedarse bajo control estatal y a la vez reservarse la administración del proyecto a personas y/o entidades que no tengan conflicto de interés en el negocio eléctrico dominicano”?. 
  27. De acuerdo con el economista y sociólogo canadiense James Petras, las privatizaciones solo han servido para que los estados asuman las perdidas, los huesos y piltrafas y el inversionista privado las ganancias o la masa. En otras palabras, se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias. Los huesos del estado, las ganancias del privado.
  28. Pareciera que, en el caso de la venta de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, se confirmaría una vez más, la afirmación de James Petras, “se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias, los huesos del estado, las ganancias del privado”.