Antes de 2010, año en que se proclamó la primera constitución morada, la Asamblea Constituyente era el mecanismo predilecto de Leonel Fernández para la modificación de la carta magna. Para septiembre de 1996, un mes después de haberse instalado como presidente, el Dr. Fernández planteaba la modificación de la Constitución por medio de ese instrumento, pero no contaba con suficiente apoyo legislativo (se percibía, porque estaba prohibida, como una reforma para validar la reelección). Decía, ya no como primer mandatario, el 31 de diciembre de 2001: "(…) las tres principales fuerzas políticas del país suscribieron un acuerdo en virtud del cual acordaron introducir la figura jurídica de la Asamblea Constituyente…"; el 7 de enero de 2002: "(…) las principales fuerzas políticas del país firmaron un pacto en virtud del cual se comprometían a incorporar en la Constitución la figura de la Asamblea Constituyente. Todas las reformas sugeridas podrían ser valoradas en forma democrática por la Asamblea Constituyente"; el 14 de enero de 2002: "(…) nuestro país requiere de una reforma seria y responsable de la Constitución" (la lógica permite deducir, por sus expresiones previas, que "la figura jurídica de la Asamblea Constituyente" es el mecanismo idóneo para "una reforma seria y responsable de la Constitución").

El 7 de septiembre de 2002 el Dr. Fernández diría que “si la reforma de la Constitución no puede hacerse mediante una Asamblea Constituyente, que se establezca la figura del referéndum para que si una asamblea revisora la modifica, sea sometida a la aprobación de toda la población a través de ese mecanismo”. El Programa de Gobierno del PLD, elaborado por él, consignaba, para las elecciones de 2004, “(…) propiciar la Asamblea Constituyente, compuesta por miembros electos libremente por la ciudadanía, como un órgano de amplia base popular que sea una genuina expresión de la democracia” (por estas fechas pedía para Venezuela, con más urgencia que para nuestro país, una reforma constitucional por medio de ese recurso).

Para la modificación de 2010 Leonel Fernández había señalado, en diversos foros, que la Asamblea Constituyente era el instrumento apropiado, pero sorpresivamente fue descartado por un sospechoso método de "consulta popular" que para nada sirvió (no podía ser de otra forma: la apariencia era el móvil). Se habían creado unos Consejos Consultivos de la Presidencia para Dominicanos en el Exterior con el criterio de "introducir en el Estado dominicano la noción de diáspora como elemento de desarrollo"; formamos parte de la circunscripción de Puerto Rico hasta el día en que Eduardo Selman, Coordinador General, expresara que el ególatra y omnipotente presidente dominicano había "desestimado la modificación por vía de una Asamblea Constituyente". Se impuso la megalomanía; los consejos pasaron a convertirse, al descartarse la más importante contribución de la diáspora -se había acordado que, por lo menos, dos de los integrantes de cada circunscripción, que para la fecha sumaban 14, formaran parte de la propuesta original de modificación a la Constitución-, en serviles e inoperantes, útiles sólo para la adulación y el culto a la personalidad. Perseguíamos llevar a la reforma constitucional las preceptuadas normas de vida de sociedades avanzadas, que bien pudieron servir para la reformulación del principal reglamento del país. Una constitución decorativa, pésimamente redactada, inservible e infuncional, cuyos articulados se violan de manera consuetudinaria por los que tienen la obligación de hacerlos cumplir, fue la cosecha.

Esa misma Constitución, profanada por un mandatario que se autoproclamó inescrupuloso, derivó en la de 2015: un solo artículo fue modificado para permitirle a Danilo Medina -quien había dicho que "cuando un presidente decidía buscar la reelección tenía que estar en capacidad de tragarse un tiburón en descomposición sin erutar (sic)"- continuar en el poder (de manera no muy legítima: han surgido serios indicios que exponen la obtención ilícita de los recursos que se usaron tanto en la modificación de la ley fundamental del Estado como en la propia campaña reeleccionista). En un artículo anterior -"La vulgar mentira del preámbulo a las constituciones peledeístas"- habíamos analizado la introducción a ambos ordenamientos (2010 y 2015). Esa aberración no podía parir nada bueno; el resultado ha sido una caricatura, encarnada, en ambas versiones (sólo el artículo 124 las hace diferentes), por la "rubia" a la que se le desprenden "sus atributos" cuando es llevada al motel por un "motoconchista".

Cada artículo de los que se muestran a continuación ha sido analizado; corresponde al lector hacer su parte y constatar que no son más que maquillaje, burla, inoperancia y engaño. Cotidianamente 61 artículos fundamentales son violentados por las propias autoridades (22.0%); otros 27 (9.7%) son deshonrados con cierta periodicidad. Prima determinar, con juicio propio, la función que desempeñan; derivan de una constitución elaborada por la megalomanía, ratificada por la práctica inescrupulosa, implementada por resentidos sociales que han profanado la administración del Estado y consentida por la bachata y el "ná e ná".

Artículos fundamentales:

7.- Estado Social y Democrático de Derecho; 8.- Función esencial del Estado; 10.- Régimen fronterizo; 14.- Recursos naturales; 16.- Áreas protegidas; 18.- Nacionalidad; 22.- Derechos de ciudadanía; 25.- Régimen de extranjería; 37.- Derecho a la vida; 38.- Dignidad humana; 39.- Derecho a la igualdad; 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal; 41.- Prohibición de la esclavitud; 42.- Derecho a la integridad personal; 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad; 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal; 52.- Derecho a la propiedad intelectual; 53.- Derechos del consumidor; 54.- Seguridad alimentaria; 56.- Protección de las personas menores de edad; 57.- Protección de las personas de la tercera edad; 58.- Protección de las personas con discapacidad; 59.- Derecho a la vivienda; 60.- Derecho a la seguridad social; 61.- Derecho a la salud; 62.- Derecho al trabajo; 63.- Derecho a la educación; 64.- Derecho a la cultura; 65.- Derecho al deporte; 67.- Protección del medio ambiente; 68.- Garantías de los derechos fundamentales; 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso; 75.- Deberes fundamentales; 91.- Rendición de cuentas de los presidentes de las cámaras; 92.- Rendición de cuentas de los legisladores; 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República; 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro; 140.- Regulación incremento remuneraciones de la Administración Pública; 142.- Función Pública; 144.- Régimen de compensación de la Función Pública; 145.- Protección de la Función Pública; 147.- Finalidad de los servicios públicos; 149.- Poder Judicial; 151.- Independencia del Poder Judicial; 169.- Definición y funciones del Ministerio Público; 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo; 191.- Funciones esenciales del Defensor del Pueblo; 208.- Ejercicio del sufragio; 212.- Junta Central Electoral; 216.- Partidos políticos; 234.- Modificación del Presupuesto General del Estado; 238.- Criterios para asignación del gasto público; 245.- Sistema de contabilidad del Estado; 247.- Control interno de la Contraloría General de la República; 248.- Control externo de la Cámara de Cuentas; 252.- Misión y carácter de las Fuerzas Armadas; 255.- Misión de la Policía Nacional;

Los que siguen, que se constituyen en el alma del ordenamiento y funcionamiento óptimo del Estado, son las putas más preciadas de quienes detentan el poder:

124.- Elección presidencial.

Lo que diga este artículo prevalecerá menos que una cucaracha en un gallinero.

146.- Proscripción de la corrupción.

Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada… toda persona que sustraiga fondos públicos o que, prevaliéndose de sus posiciones…, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

2) Será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria… la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente

4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita

178.- Integración del Consejo Nacional de la Magistratura (Designa los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral).

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, el Vicepresidente de la República (PARTIDO DE GOBIERNO, NH);

2) El Presidente del Senado (MAYORÍA DE LAS VECES: PARTIDO DE GOBIERNO, NH);

3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría (OPOSICIÓN, NH);

4) El Presidente de la Cámara de Diputados (MAYORÍA DE LAS VECES: PARTIDO DE GOBIERNO, NH);

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría (OPOSICIÓN, NH);

6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (PARTIDO DE GOBIERNO, NH);

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario (MAYORÍA DE LAS VECES: PARTIDO DE GOBIERNO, NH);

8) El Procurador General de la República (PARTIDO DE GOBIERNO, NH).

Artículo 211.- Organización de las elecciones.

Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

¿De qué sirve un entramado legal que no se aplica como él mismo manda? Las constituciones peledeístas son una falacia, una mentira; son circo, teatro… simulación. Son expresiones auténticamente travestistas que han pasado a convertirse en las principales tragedias del pueblo dominicano.

 

Nemen Hazim

San Juan, Puerto Rico

31 de julio de 2017