El órgano de gestión de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es el gerente, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 100 de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley 31-11 de fecha 08 de febrero del 2011 (en lo adelante la “Ley de Sociedades”). La destitución del gerente debe ser expresa, a fin de regularizar su responsabilidad por las operaciones realizadas en representación de la Sociedad. En el presente comentamos las causas de destitución de los gerentes en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- La llegada del término de su designación.
La primera causa de destitución del gerente es la llegada del término de su designación. De acuerdo al Artículo 100 de la Ley de Sociedades, los Estatutos Sociales deben indicar la duración de la gerencia y, asimismo, al momento de realizar la designación la Asamblea de Socios debe indicar el periodo de duración por el cual se nombra el gerente, vencido este plazo, el gerente queda destituido y es obligación de la Asamblea reunirse y designar o ratificar el Gerente de la Sociedad. En caso de que la Asamblea opte por la designación de un nuevo gerente, es necesario que se otorgue descargo a los gerentes anteriores.
Por su parte, de acuerdo con el Articulo 102 de la Ley de Sociedades la designación o ratificación de los gerentes surte efecto a partir de su aceptación, la cual debe ser manifestada por escrito. Esta aceptación puede ser realizada: 1) mediante comunicación en la cual el gerente manifieste su aceptación al cargo que le fue conferido; o, 2) firmando en calidad de “gerente aceptante” el Acta de la Asamblea de Socios que le designa, en caso de que se encuentre presente en la misma y manifieste a viva voz su conformidad con la designación realizada.
Importante destacar que los Estatutos suelen establecer que los gerentes ostentaran sus funciones “hasta que sus sucesores sean designados o tomen posesión de sus cargos” con la finalidad de no dejar la sociedad acéfala, es decir sin representante legal; pero esto no faculta al gerente a continuar operando por tiempo ilimitado, vencido el plazo por el que fue designado debe ser ratificado por la Asamblea de Socios para poder realizar operaciones que comprometan a la Sociedad y su patrimonio.
2. Causa personal que le impida continuar en funciones.
Otra de las causas de destitución del gerente es que el gerente incurra en una situación que le impida continuar operando. Tales como: declaratoria de interdicción judicial; prisión declarada por sentencia; enfermedad que le impida continuar en funciones; quiebra personal debidamente declarada; prohibición declarada para ocupar un cargo de gerencia; nombramiento a un cargo o función pública. Al suceder una de estas circunstancias, el gerente así declarado debe comunicar por escrito a la sociedad la causa que le impide continuar operando y convocar a la Asamblea de Socios a fin de designar su sustituto.
3. Renuncia voluntaria del gerente.
El gerente puede renunciar a su cargo previo a la llegada del término de su designación, no obstante esta renuncia nunca puede ser alegada, debe ser expresa, con causa o sin causa. Cuando decimos que debe ser expresa, nos referimos a que debe existir un documento dirigido a la sociedad mediante el cual el gerente manifieste su interés en renunciar al cargo (carta, comunicación, correo electrónico) y un documento corporativo (Acta de Asamblea) donde la sociedad admita la renuncia presentada por el gerente y designe un nuevo gerente.
Resulta preciso destacar que la venta de la totalidad de las cuotas sociales de un gerente que sea también socio de la sociedad, no se asume como una renuncia al cargo de gerente, ya que son calidades diferentes y separadas una de la otra. Por lo que, si un socio que ocupa el cargo de gerente decide vender sus cuotas y no le interesa continuar ocupando el cargo de gerente, debe presentar su renuncia por escrito a fin de que la Asamblea de Socios conozca de la misma y designe su sustituto.
Asimismo, en los casos en que los Estatutos Sociales establezcan que la persona designada como gerente debe ser socio o poseer una cantidad determinada de cuotas sociales, si el gerente pierde su calidad de socio o vende la cantidad de cuotas requeridas para ostentar este cargo, debe comunicar por escrito a la sociedad de esta situación y convocar a la Asamblea de Socios para conocer sobre su destitución. Es decir, su descargo no opera de manera automática al aprobarse la venta de las cuotas, sino que debe ser expreso, la Asamblea debe aprobar su destitución y nombrar un nuevo gerente.
4. Revocación por decisión de la sociedad.
La revocación, conforme el Artículo 109 de la Ley de Sociedades, es otra forma de destitución del gerente. La misma puede ser realizada a solicitud de cualquier socio y para su aprobación se requiere la presencia de los socios que representen más de la mitad (1/2) de las cuotas sociales, salvo que los estatutos prevean una mayoría superior. Esta revocación puede realizarse en cualquier momento, aun cuando no haya cesado el periodo de vigencia del gerente previamente designado. La revocación, al igual que la renuncia, debe ser expresa; es decir, debe ser aprobada mediante Acta de Asamblea de Socios donde manifiesten su interés de revocar al gerente previamente designado y se apruebe designar otro gerente por un nuevo periodo.
Importante destacar que de acuerdo al Párrafo I del Artículo 112 de la Ley de Sociedades la revocación del gerente puede ser realizada en cualquier momento, aun cuando este asunto no se encuentre indicado en el orden del día ni en la convocatoria realizada para una Asamblea en particular. De tal modo que si más de la mitad (1/2) de los socios se encuentran reunidos en Asamblea deciden presentar la moción de descargar al gerente anterior y realizar una nueva designación, tal revocación sería válida.