El proyecto de Presupuesto General del Estado enviado por el Poder Ejecutivo para su aprobación al Congreso Nacional, asigna a las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) la suma total de RD$1,779,438, 579 millones de pesos, de los cuales el 25%, es decir, RD$443,799,249 millones de pesos corresponden a las ASFL adscritas a la presidencia de la República.
Un examen de la distribución de esos RD$443,799,249 comprueba incongruencias e inequidades del gasto presupuestario en esa fracción. Son precisamente muchas de las ASFL adscritas a la presidencia de la República que adolecen de rendir cuentas, pues así vemos que en el 2015 faltaron 112 organizaciones por realizar la rendición por un valor de RD$70.79 millones y otras no poseen certificación de habilitación establecida en la ley. Estos datos son los que empañan y desacreditan el trabajo consciente, efectivo y dedicado que realizan – muchas veces desde la nada – innumerables organizaciones de la sociedad civil dominicanas.
La Constitución de República Dominicana en su artículo 246 establece que “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
La transparencia y rendición de cuentas de toda organización, persona física o jurídica que reciba fondos provenientes del Estado, es obligatoria, y tenemos un marco legal abundante en ese sentido. La propia Ley 122/05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) establece un régimen de exención y beneficio impositivo, siempre y cuando se cumpla con la declaración jurada anual por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
De acuerdo a datos de la propia Procuraduría General de la República, antes de la entrada en vigencia de la Ley 122/05 de abril del 2005, estaban incorporadas unas 20,000. (veinte mil) organizaciones. Todos conocemos el descontrol que caracterizó ese periodo previo a la aprobación de la actual normativa. Antes de la modificación, no existían mecanismos de control.
Las organizaciones de la sociedad civil (O.S.C.) son actores del desarrollo, su función es trabajar en corresponsabilidad con los gobiernos, de ahí su importancia para el desarrollo social. Gracias a su vigilancia, propuestas y acción, la sociedad tiene la vía de trascender cada vez más hacia la protección y garantía de derechos y en la procura del bien colectivo, en consecuencia, su funcionamiento interno debe estar caracterizado por un nivel tal de probidad, que les confiera la calidad para exhibir esa integridad al sector gubernamental. Es de principio que: “La transparencia más que un valor, es un beneficio”.
EL artículo 7 de la Constitución establece un Estado Social y Democrático de Derecho, un Hito que debe marcar toda inversión social, por eso la Estrategia Nacional de Desarrollo (E.N.D.) lo convierte en su Primer Eje Estratégico: “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.
En República Dominicana tenemos que empezar a hacer un ejercicio inmediato serio y responsable del proceso de atribución de los fondos públicos, de lo contrario, crecerá cada vez más la indignación e irritación colectiva ante la inequidad y desigualdad.