El enfrentamiento  público entre la jueza de instrucción que tuvo a su cargo el caso Díaz Rúa y la fiscal del Distrito Nacional, está dejando un sabor muy amargo en el gusto de la población, que ya percibe ese conflicto como un reflejo del deterioro institucional en que está entrampada la justicia dominicana, a cuyo rescate debe prestársele mayor cuidado por constituir el fundamento de la paz social.

Las competencias tanto del ministerio público como las de los jueces, están claramente delimitadas en la norma procesal penal,  artículo 22: “Separación de funciones.  Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales”.

Siendo así, ambos órganos están llamados a ejercer sus funciones apegados estrictamente al ordenamiento jurídico, esquivando aquellas actuaciones que pudieran entrañar violación de los derechos fundamentales del investigado, porque un proceso manejado indebidamente podría acarrear consecuencias indebidas, es como decir, aquellos vientos podrían traer estos lodos.

El ciudadano Víctor Díaz Rúa goza de todas las prerrogativas que le reconoce la Constitución y en esa virtud es acreedor del mismo trato que en iguales circunstancias se les ha dispensado a otros, por lo que resulta inaceptable, que transcurrido más de un año bajo el fuego cruzado de una investigación promovida por dos querellas de entidades civiles, y que han dado pie a la inmovilización legal de sus cuentas bancarias, sea precisamente ayer, por la presión circunstanciada, cuando se le notifique el contenido de dichas querellas.

Si el ministerio público admitió las querellas de inmediato, y esto puede deducirse de la solicitud de medidas cautelares reales en contra del investigado, entonces debió dar noticias a éste para que produjera su defensa. Al respecto, señala el artículo 269 (cpp), párrafo tercero: “El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que éste decida sobre la disposición adoptada por el ministerio público sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones correspondientes.”

Como ha sido una investigación desprovista de garantías, y un tanto discriminatoria,  violatoria del debido proceso, es lógico que el imputado se agencie la vía para ponerle fin al proceso, y fue lo que hizo al solicitar que un juez decretara la nulidad de las actuaciones del ministerio público, incidente que ha levantado este desagradable reperpero en los corrillos judiciales, que está dejando muy mal parada la imagen del sistema de justicia.

Y es que esto sucede cuando la persecución de la corrupción no está inspirada en la voluntad real de preservar los bienes públicos, sino, más bien, en mortificar a un individuo por algún interés particular, ignorando que aquel flagelo debe ser combatido sistemáticamente sin que se tengan corruptos favoritos. Cuando el órgano persecutor irrespeta el debido proceso y el juez se quita la venda para ver a quien juzga, aun violando la propia ley, entonces encaja perfectamente el aforismo popular de que “aquellos vientos trajeron estos lodos”.