En esta que transcurre (1 al 7 de agosto) se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna instituida en 1992 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con el fin de motivar la lactancia materna, o natural, y procurar una mejor salud para los bebés, y las madres, a nivel mundial.

Dado el interés de este tema en estos tiempos y haciéndolo coincidir con esta semana conmemorativa, quiero tratar algunos aspectos de la lactancia materna vinculándola al ambiente laboral donde ejercen su oficio o profesión las mujeres trabajadoras lactantes condición que debe tomarse en cuenta en los sistemas de vigilancia de salud en lo que respecta la investigación de factores de riesgos tanto para la madre trabajadora como para el recién nacido, así como también el cuidado de su salud integral y el aseguramiento de las condiciones adecuadas que permitan la compatibilidad de la lactancia natural con el trabajo.

Es indiscutible por las investigaciones científicas, como la realizada por la Asociación Española de Pediatría, los beneficios que para el desarrollo saludable de los niños tiene la leche materna, beneficios que también tocan a las madres que amamantan a sus hijos con exclusividad hasta los seis meses y hasta al menos los dos años con alimentación complementaria adecuada según recomienda la OMS.

Las legislaciones laborales deben proteger la salud integral de la mujer trabajadora y esto debe incluir el período de lactancia y la República Dominicana cuenta con un marco legal con al respecto con importantes disposiciones a favor de mandar trabajadora lactante y estrictas prohibiciones y penalizaciones que lamentablemente no se cumplen y no se hacen cumplir por las autoridades competentes.

Hay que aplicar procedimientos propios de la Salud Ocupacional para proteger la salud de la trabajadora lactante, tales como: investigación y análisis de riesgos, control de riesgos y vigilancia de salud.

Me refiero a la ley 8-95 que reglamenta la Promoción, Enseñanza y Difusión de la Lactancia Materna y sobre la comercialización de fórmulas lácteas, productos y artículos afines.

También tenemos el artículo 240 del Código de Trabajo que le otorga a la mujer trabajadora, en el período de lactancia, el derecho, en el lugar de trabajo, a tres descansos remunerados durante la jornada de trabajo, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar a su hijo.

Pero además, la madre trabajadora también tiene derecho a un subsidio por lactancia cuyo monto en dinero corresponderá a una escala según el salario que devenga la trabajadora.

Ahora bien siempre me he inclinado a opinar porque los beneficios otorgados a la trabajadora lactante, como a todos los trabajadores en sentido general, deben ponerse en práctica sin perjuicio de los bienes y servicios que producen las empresas donde laboran.

En lo referente a la mujer trabajadora, en el período de lactancia otro aspecto a tomar en cuenta es el riesgo que pudiera representar el trabajo que realiza tanto para ella como para el bebé por sustancias tóxicas o condiciones dañinas presentes en el ambiente laboral.

De manera que siempre hay que hacer una evaluación para determinar si existe un riesgo laboral durante la lactancia materna, o natural. Investigar la presencia en los procesos productivos y la exposición de la mujer lactante de sustancias dañinas  que puedan pasar a la leche materna y a través de ella al niño (mercurio, cadmio, manganeso, algunos pesticidas, etc.), medicamentos citóxicos o citostáticos. Debe también evitarse la exposición a radiaciones ionizantes y tener precauciones en la exposición a microondas, Rayos X,  entre otras.

El calor excesivo en en ambiente de trabajo puede provocar una disminución de la producción de leche por la madre debido a la deshidratación que causa y esto puede prevenirse mediante los controles de riesgos que existen para estos casos. Por el contrario el frío extremo debe ser una contraindicación laboral para la mujer lactante.

Deben tomarse todos los controles de riesgo ante la posibilidad de accidentes biológicos que causen enfermedades infecciosas como SIDA y hepatitis B.

Es decir, que hay que aplicar procedimientos propios de la Salud Ocupacional para proteger la salud de la trabajadora lactante, tales como: investigación y análisis de riesgos, control de riesgos y vigilancia de salud. Una que vez estemos en presencia de alguna condición que potencialmente dañina, pudiéramos tomar algunas mediadas, como son: eliminarse o controlarse el riesgo; cambio de puesto de la trabajadora durante el período de lactancia, alejándola del riego y, de esto no ser posible, retirarse del trabajo por el tiempo indicado.

Finalmente, vistos algunos  beneficios de la lactancia materna, o natural, y algunos aspectos desde el punto de vista laboral es necesario que el Estado, los empleadores y las trabajadoras empujen en una misma dirección para que se den las condiciones de crear en las empresas los espacios y el tiempo para que sea posible de que las trabajadoras dominicanas, y del mundo, puedan ejercer ese acto de amor que se traduce en satisfacción y salud: amamantar a sus hijos.