Los procesos políticos que anteceden la aprobación de una norma, como es el caso de la Constitución de la República, adelantan en gran medida qué impacto tendrá en el estado de cosas que pretende regularse mediante ella. No se puede disociar la dimensión política en la que se gesta una ley, de la praxis institucional que originará porque los que están llamados a ejecutarlas están insertos en una comunidad política y por lo tanto tendrán intereses que afectarán la forma como se aplicará.
Es el caso de la interpretación oficialista sobre la observación presidencial de las leyes orgánicas. De acuerdo con ella, aunque las leyes orgánicas necesitan para su aprobación de las dos terceras partes de ambas cámaras, en caso de una observación presidencial bastaría la mayoría simple. Lo cual contradice la racionalidad por la cual requieren de una mayoría superior a aquella exigida para las leyes ordinarias. Al regular cuestiones primordiales para el Estado de Derecho, como los derechos fundamentales y la organización y estructura de los poderes públicos, las leyes orgánicas requieren de un mayor consenso.
Esta interpretación oficialista encaja dentro de las técnicas manipulativas denominadas por Sagüés como "exégesis inorgánica", es decir, magnificar una cláusula de la Constitución para restarte valor a las otras. En este caso, ampliar hasta límites insostenibles la facultad, que no es lo mismo que derecho, del presidente de observar las leyes orgánicas aún si se transgrede el principio democrático del consenso que sustenta la figura de las leyes orgánicas. Se trata, siguiendo al autor citado, de una manipulación gubernativa que consiste en la lectura de la constitución a favor de los que detentan el poder. Sin embargo, no mi intención embarcarme en un análisis minucioso de las interpretaciones dadas al asunto, no porque no sea importante sino porque tiene repercusiones políticas trascendentes que los legisladores oficialistas y el gobierno intentan desvirtuar con sofismas dogmáticos.
Lo que está en juego es la vida misma de la Constitución como fuente deontológica de la acción política. Como instrumento normativo, tendrá valor práctico cuando podamos comprobar que la praxis política se desarrolla dentro del marco que ella traza y no por fuera de este.
La vigencia formal de la Constitución ha generado la necesidad de readecuar nuestro ordenamiento jurídico, faltan muchas leyes por aprobar y muchas de ellas versarán sobre aspectos fundamentales para la consolidación de nuestro Estado de Derecho. Si es a través de la manipulación hermenéutica para legitimar prácticas no democráticas que se pretende realizar estos cambios, ella aún no tiene vida plena. Para que la tenga, sus contenidos deben ser defendidos, no solamente desde el plano de su interpretación que es la arena de batalla que escoge el oficialismo, sino también desde el punto de vista de su legitimidad política.
La interpretación de la constitución no es un asunto meramente técnico o académico. Es una verdadera práctica política que debe ser valorada y abordada como tal. La vida de la constitución depende de la capacidad que tengan los demás actores sociales y políticos de reivindicar su contenido utilizando recursos dogmáticos, pero más importante aún dependerá de la defensa política que podamos hacer de ella en todos los casos en que, como en el de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las riendas del poder desvíen la finalidad del Estado Dominicano.