A pesar de los anhelos calurientos de sectores dominicanos que promueven el enfrentamiento entre la República Dominicana y la República de Haití, como eventual forma de solución de nuestras controversias, el ordenamiento jurídico internacional establece las vías pacificas para dirimir los diferendos que puedan presentarse entre dos o más estados.
La Carta de las Naciones Unidas (ONU), al igual que la de la Organización de Estados Americanos (OEA), acogen el principio de solución pacificas de la controversias, en virtud del cual todos los Estados están obligados a utilizar las distintas vías de solución pacificas, consignadas en sus cartas constitutivas, es asi como en el artículo 33 de la Carta de la ONU, se estipula que: “ Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscarle solución ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. En cambio, el artículo 24 de la Carta de la OEA, establece que: “Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidos a los procedimientos de solución pacifica señalados en esta Carta”.
La reflexión viene a cabo por la suerte de salto y espanto que me produjo leer en un foro que se supone de juristas, la pregunta que formulara el administrado sobre “Que Tribunal debe conocer el conflicto entre RD y Haití en el caso Río Masacre”. Pero si descabellada era la pregunta, no menos fueron las respuestas, entre las cuales encontramos la de movilizar los tanques, los tucanos y 5,000 soldados, otros dijeron que apoderar al Tribunal Constitucional, y otros la Corte Internacional de Justicia. Para los que así piensan, permítanme desilusionarlos, pues ni la Republica Dominicana, ni la Republica de Haití, y menos aún la Comunidad Internacional, renunciarán al principio de solución pacificas de las controversias internacionales.
Una vez producida la denuncia de que Haití se encontraba cavando un canal para deribar las aguas del rio Masacre, a la altura de la comunidad de Ouanaminthe (Juana Mendez) para irrigar parte de su agricultura, el estado dominicano reaccionó apropiadamente y dio paso a la conformación de una comisión especial que junto a la contraparte haitiana buscara una solución pacifica y equitativa al potencial conflicto, es decir, que ambos Estados optaron por las negociaciones directas, entiéndase la discusión bilateral del problema en litigio.
Volviendo al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, se podrá constatar que precisamente las negociaciones directas se encuentran en primer lugar, dentro del orden de prelación de los medios pacíficos de solución de controversias, medio que también se encuentra reconocido en otros instrumentos internacionales, tales como la Convencion de La Haya de 1899 y 1907, los tratados de paz de 1947, y de manera especial en el Acta General de 1928 sobre el Arreglo Pacífico de las Diferencias Internacionales reafirmada con algunas modificaciones en 1949 por la Asamblea General de la ONU.
Si las negociaciones directas no surtieren el efecto deseados por las partes, aun tendremos la posibilidad de seguir optando por las vías diplomáticas o acudir a las figuras de la conciliación, la mediación, los buenos oficios, el arbitraje y hasta la via jurisdiccional. Lo que si debe quedarnos claro es que en el Derecho Internacional Contemporáneo, los diferendos internacionales se resuelven únicamente por medios o vías pacificas, es decir , sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Finalmente observemos como el artículo 2 de la Carta de la OEA, establece como uno de los propósitos esenciales de la organización “prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacificas de controversias que surjan entre los Estados miembros” y el artículo 3 establece que los Estados miembros reafirman como principio que “las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medios de procedimientos pacíficos”.