El pasado 10 de septiembre el Instituto Dominicano de Derecho Procesal, INDPRO, realizó un Webinar con el tema: La Veeduría Política en Colombia, marco jurídico y operatividad, una experiencia comparada para la fiscalización de los Partidos Políticos.

La conferencia fue impartida por Rodrigo Llano Isaza, Veedor Nacional y Defensor del Afiliado del Partido Liberal Colombiano 2007-2022.  Rodrigo está condecorado con la Orden al Mérito Militar General Antonio Nariño, grado de Oficial 2017 y es miembro de la Academia de la Historia de Colombia.

Con más de 10 publicaciones sobre la historia y el pensamiento liberal. Se destaca: Ricardo Gaitán Obeso, mártir del Liberalismo colombiano. El instituto agradece a los participantes que desde España, Ecuador, Colombia y República Dominicana se conectaron.

La figura del Veedor Nacional es muy colombiana, fue creada en la Constituyente Liberal del 2000, acogiéndose a la ley 130 de 1994  de los Partidos. El Veedor hace parte de los órganos de control y disciplina de la colectividad.

La Convención Nacional que se reúne por ley, cada dos años, elige: El Veedor Nacional y Defensor del Afiliado. Es electo Junto a la Dirección Nacional Liberal, que puede ser única o plural, un Revisor Fiscal para los asuntos financieros y Tribunal Nacional de Control Ético.

Hay que destacar que el Veedor público es una figura de ley, que rige los estatutos de los Partidos. Las Corporaciones públicas tienen la obligación de incluirla en su reglamento interno. Las objeciones de conciencia son únicamente por motivos religiosos y deben ser tramitadas al interior de la bancada y ésta puede aceptarla o no.

..los dueños del partido son sus militantes, no así sus dirigentes, de esta forma los militantes de los partidos se convertían en súper vigilantes del respeto de los estatutos y funcionamiento del partido..

La Veeduría se extiende a la ley 974/2005, por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, y se adecúa el reglamento del Congreso al régimen de bancadas.

La Veeduría Política  en Colombia, es el mecanismo que los estatutos de los partidos colombianos consagran para que los dueños del Partido, que son los militantes debidamente carnetizados, tengan garantizado su derecho a vigilar el correcto y adecuado manejo de los intereses de la colectividad, la participación ciudadana, la concertación y el control de todas las actividades que adelante el Partido, promover la creación de espacios a nivel local y sectorial y la democratización en la vida misma de la organización política.

En la definición anterior se considera que los dueños del partido son sus militantes, no así sus dirigentes, de esta forma los militantes de los partidos se convertían en súper vigilantes del respeto de los estatutos y funcionamiento del partido; garantizando la incorporación de los ciudadanos a la vida del partido.

Llama la atención que el Veedor del partido no es un burócrata del partido, no tiene secretaria, no tiene sueldo, no pertenece a ningún órgano de partido, no es candidato a nada, por lo tanto, no recibe mandato del Comité Político, Comité Central o Comisión Ejecutivos de ningún órgano. Esto lo saca de la esfera de control del poder de las decisiones de política partidaria, que no son de sus competencias.

El Veedor solo responde al congreso que lo elige, solo al congreso debe de rendir cuentas. Es una especie de Fiscal General del Partido, que protege a los militantes, porque toda las  denuncias que hacen los militantes quedan bajo sistema de confidencialidad y protección, quedando en el anonimato el denunciante. Las denuncias que tienen méritos se hacen en nombre del Veedor, y por ende del partido, en él se personalizan todas las denuncias de los miembros, así se protege la vida de los denunciantes de cualquier acción.

El Veedor fiscaliza todas las donaciones del partido, ningún candidato incluyendo el presidente puede recibir donaciones, sin la debida autorización, porque las donaciones no se consideran personales, así que son los partidos, y estos se comprometen con su personalidad jurídica.

Apropósito de ley de partidos políticos de la República Dominicana, cuando se vaya a modificar esta ley, aquí hay una clara práctica de transparencia Ética. Los partidos que se fundan, los que se renuevan -como dice la canción- en un río de agua viva; ojalá tomen del cristalino líquido para que no mueran destrozados por la ciudadanía emergente de la hoy poderosa clase media dominicana.