A raíz del reciente anuncio por parte de las autoridades del Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico Dominicano y las sociedades médicas especializadas, quienes dieron su consenso para que se vacune a niños de cinco a once años como medida preventiva contra la COVID-19.
Hay que incluir en los debates del derecho de familia los conflictos que surgen en relación con la autorización por parte de los padres para que se lleve a cabo dicho procedimiento. Resulta que muchos padres separados mantienen dificultad en lograr ponerse de acuerdo en aspectos relevantes de la crianza de sus hijos.
Es frecuente recibir los conflictos como regulación de visita, pensión alimentaria e incluso sobre aspectos como autorización para viajes; ahora es preciso poner en perspectiva esta nueva discusión que puede surgir con relación a si autorizan o no la vacunación de sus vástagos.
Esa nueva dificultad pudiera encontrar una respuesta en lo dispuesto en la ley 136-03 Código para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes la cual consagra en su artículo 31 el derecho a la inmunización y la Convención de los Derechos del Niño de la cual nuestro país es signatario lo consagra en su artículo 24; Es decir que deben los padres priorizar el bienestar y salud de sus hijos ante cualquier creencia a favor o en contra de la vacuna.
Recomendamos que en caso de presentarse conflictos de esta naturaleza la jurisdicción competente para dirimir los mismos sea la Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes y que se establezca un procedimiento breve, expedito, sencillo que incluya previamente un espacio de mediación en el cual ambos padres puedan entender la importancia de la prioridad absoluta de los derechos de sus hijos a inmunizarse, de manera que no se sobrecarguen los tribunales con este nuevo conflicto que tenemos que enfrentar producto de la pandemia y para lo cual la legislación no contempla un procedimiento.