En cumplimiento al artículo 128 de la Constitución de República Dominicana, el pasado primero de octubre, el Presidente Luis Abinader Corona, sometió a consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021, cuestión que ha generado una intensa polémica en la palestra pública nacional, pues la propuesta económica incluye, entre otras medidas para obtener más recursos, aprobar nuevos impuestos y aplicar recortes en rubros diversos.
A lo largo de 230 años, las constituciones del continente americano, incluida por supuesto la de República Dominicana, han otorgado al Poder Ejecutivo la facultad de gestionar y ejecutar las políticas públicas, de modo que la función de elaborar un plan para obtener recursos, recaudarlos y administrarlos corresponde a las personas que presiden el gobierno de la nación, por ello es común identificar que las cuestiones de presupuesto y gasto se concentran en ese órgano de gobierno.
En ese sentido, es normal que las críticas surgidas en torno a la propuesta de recaudación y gasto se concentren en la figura del presidente, sin embargo, es importante destacar que el modelo constitucional dominicano no otorga al Poder Ejecutivo la atribución de aprobar su propia propuesta, pues el órgano estatal que tiene la facultad de aprobarla o rechazarla es el Poder Legislativo.
Al menos así lo establece el artículo 93 de la Constitución dominicana, pues en este precepto se atribuye al Congreso Nacional la función de legislar y fiscalizar en representación del pueblo, lo cual incluye votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, se entiende que “Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado” significa que el Congreso detenta la facultad de discutir, modificar, y en su caso, aprobar o rechazar la propuesta que ha sometido a su consideración la presidencia de la República.
En el juego de pesos y contrapesos, la responsabilidad de aprobar el presupuesto no solo debe ser asumida por el titular del Poder Ejecutivo sino además por las legisladoras y legisladores que integran el Congreso Nacional.
Contrario a lo que pudiera pensarse, la facultad de “Votar” no implica que los legisladores deban limitarse a aprobar o rechazar, simple y llanamente la propuesta del ejecutivo, pues en este caso el voto parlamentario no se ejerce como una estricta manifestación de la voluntad, sino como el resultado de un ejercicio de reflexión y deliberación.
Aunque parezca extraño, poco usual y novedoso, la atribución constitucional de aprobar la Ley de Presupuesto General faculta al Congreso Nacional para modificarla y ajustarla conforme a criterios razonables y procurando siempre el bien común.
Así, bajo el principio general del derecho que establece “Quien puede lo más, puede lo menos” el Poder Legislativo puede aprobar el presupuesto, y por lo tanto, puede lo menos, es decir, corregirlo y modificarlo.
En el caso dominicano, existe una cámara provincial y otra de representantes, lo cual implica que las Senadoras y Senadores de la República habrán de pugnar por una Ley de Presupuesto General del Estado a través de la cual se garantice el progreso y pleno desarrollo de sus respectivas provincias, mientras que las Diputadas y Diputados habrán de hacer lo mismo por el pueblo dominicano que representan.
En resumidas cuentas, la última palabra sobre el presupuesto no la tiene la presidencia de la República, sino el pueblo soberano a través de sus representantes en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados.