El marasmo normativo que ha rodeado la existencia de la vida institucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, parece más una cosa de hordas y tribus de la edad de piedra, que de una institución de la sociedad Moderna Contemporánea evolucionada en una cultura jurídica y en un orden social, cultural y científico.
“La duda es la mayor fuente de angustia”, Juan Bosch lo establece como principio de identidad en su cuento Dos Amigos, _lo esencial de la vida, dice Don Juan, es saber lo que usted es y hacia dónde va_, en este cuento se relata la relación entre dos perros separados por la clase social de ambos. En la comunidad Uasdiana es el ámbito donde mayores dudas se ciernen sobre la vigencia o no de la ley 5778, no ha faltado un Rector que haya expresado que esta ley fue derogada, por supuesto criterio este fruto de la ignorancia, razón más que suficiente para no haber sido rector nunca . De los meritos de esta gestión y su Rector, está haber reivindicado la existencia y la vigencia de la ley 5778 como marco de derecho institucional de la UASD, el derecho procesal constitucional plantea las siguientes vías y niveles para La derogación de una ley, en la que puede ser:
1) Total; Cuando queda sin efecto toda la vieja ley.
2) Parcial; Cuando subsisten en vigor algunos de los preceptos de la ley anterior, siendo sustituidas o derogadas los demás.
3) Expresa; Cuando la nueva norma dice cuál es la ley o cuáles son los artículos de la ley anterior que quedan sin efecto.
4) Tácita; Cuando la norma no dice expresamente que se derogan determinadas normas anteriores.
En el caso de la Ley 5778, ninguno de los presupuestos jurídicos anteriores aplica, la UASD mantiene desde del 31 de diciembre de 1961 su carácter autónomo, público, descentralizado y estatal, categorías jurídicas estas con la que ha realizado su existencia y misión como comunidad académica. Lo qué realmente ha acontecido en este medio siglo, es que el Estado no ha cumplido con su deber primario de velar y cumplir y hacer cumplir la norma, y lo que ha promovido en cambio es su violación en lo que concierne al financiamiento, la ley 5778 establece:
Artículo. 3.- “El Estado dedicará anualmente para el financiamiento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo un subsidio que no será inferior al cinco por ciento del Presupuesto Nacional. Este subsidio será considerado como parte del patrimonio de la Universidad y solo ella tendrá derecho a administrarlo. También integrará a su patrimonio otros fondos que por cualesquiera otros medios que procure debidamente la Universidad”.
Este artículo 3 de la 5778 ha sido atacado pero no derogado por la ley 139-01, lo que se hace en realidad jurídica es generar una contradicción con el razonamiento de legitimidad de la ley, en la 5778 se declara como parte del patrimonio de la Universidad y solo ella tendrá derecho a administrarlo. El 91 de la 139-01, lo establece como inversión pública y en consecuencia será repartido por el Ministerio de educación Superior como sigue:
Art. 91.- “La inversión pública a ser ejecutada en el primer año de entrada en vigencia la presente ley no deberá ser inferior al cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos asignado en la ley 5778, del 31 de diciembre de 1961, que declara la autonomía la Universidad de Santo Domingo y que serán destinados a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y universidades públicas. Además deberán incluir las subvenciones asignadas a las demás instituciones de educación superior”.
Esta aberración jurídica, una típica dominicana en derecho, solo es posible entre legisladores que a la nación le resultaba más provechoso que siguieran en sus provincias y municipios amarrando burros, ordeñando vacas y sembrando sorgo, que formulando leyes en el congreso. En qué cabeza cabe crear una norma para regular otra norma. La creatividad jurídica de los legisladores dominicanos ha hecho nacer una nueva generación normativa: la ley sifón, trasportar las consecuencias y el imperio de una norma a otra, cambiando su sentido y naturaleza.
Las autoridades universitarias nunca han renunciado a la voluntad y al interés de que la ley se respete y se cumpla, en consecuencia es el momento de recurrir ante el recién creado Tribunal Constitucional por las vías de excepción y acción la inconstitucionalidad del artículo 91 de la ley 139-01, por lesionar con el mismo el interés legitimo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
El Tribunal Constitucional y su presidente el Dr. Milton Rey Guevara tienen la oportunidad con la ley 5778 de crear jurisprudencia constitucional y sentar un precedente en materia de reforma y derogación de la ley, acabando la marrullocracia legislativa que muchos daños ha hecho al sistema normativo y a la sociedad dominicana.